Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña

Nueva Constitución ¿Constituyente Permanente o Congreso Constituyente?

En el curso de las siguientes semanas y meses, que serán de foros y conferencias magistrales sobre el proyecto de Reforma Integral a la Constitución Política del Estado de Guerrero, publicaré artículos sobre temas específicos que sean de interés para enriquecer el debate y conocimiento de la opinión pública, en algunos casos con un contenido de técnica-constitucional.
1.- Un tema que se ha expuesto en los foros, consiste en que al tratarse de un proyecto que reforma la mayoría de artículos de la Constitución Política vigente de Guerrero y en consecuencia en los hechos de una nueva Constitución, el actual Congreso del Estado no tendría facultades para aprobar esta iniciativa y que por lo tanto se debería convocar a un congreso constituyente.
2.- El método de reforma que previene nuestra propia Constitución, lo establece su actual artículo 125, el cual estipula que para que pueda ser adicionada o reformada además de la presentación de la iniciativa por parte de los diputados o el gobernador, debe ser aprobada por la mayoría de los diputados presentes y por la mayoría de la totalidad de los Ayuntamientos.
3.- Es importante precisar que a diferencia de la Constitución federal y de la mayoría de las Constituciones Políticas de las entidades federativas, que previenen que una reforma o adición constitucional sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores del Congreso de la Unión o en el caso de las Constituciones de los Estados por el voto las dos terceras partes de los legisladores locales, en Guerrero por una reforma constitucional del 22 de noviembre de 1988, se modificó el método de reforma, para establecer que las reformas o adiciones constitucionales sólo se aprobarán por la mayoría –simple- de los diputados y de los ayuntamientos.
4.- Esta reforma regresiva tiene una explicación política, toda vez que ante la creciente presencia de la oposición en el Congreso de Guerrero, y frente al escenario de que el partido hegemónico en el poder no reuniera las dos terceras partes de diputados locales, se optó por hacer flexible la aprobación de una reforma constitucional como si se tratase de una ley ordinaria. La exigencia de que las constituciones sean aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores es muy sencilla de explicar, ya que se trata de la máxima ley de un pueblo y por lo tanto debe contar con el mayor consenso posible y no sólo reflejar la voluntad de una mayoría partidaria.
5.- La facultad del Congreso del Estado de Guerrero con la mayoría simple del voto de los diputados y de los Ayuntamientos (Constituyente Permanente) para aprobar reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado no tiene límite en cuanto al número de artículos, en consecuencia, el hecho de que se presente una iniciativa de reforma integral que reforme la mayoría de artículos de la Constitución vigente de nuestra entidad federativa no tiene ningún obstáculo en cuanto al derecho procesal constitucional y parlamentario para que se aprueben las reformas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos ya descritos.
6.- Los obstáculos para aprobar las reformas o adiciones constitucionales se podrían encontrar en cuanto al contenido de los artículos, pero no en cuanto a su número. Hay algunos teóricos del derecho constitucional como Carl Schmitt quien considera que las reformas a las constituciones deben tener límites respecto de ciertos principios como los derechos humanos, la división de poderes o el régimen representativo, en lo cual tiene razón.
La Constitución de Guerrero no se podría reformar en cuanto a que contraviniera los derechos humanos, el sistema de división de poderes, de soberanía popular, del régimen federal, representativo, republicano y democrático y demás principios que ya establece la Constitución General de la República.
7.- Este asunto de los órganos facultados para aprobar la reforma integral, no es un tema exclusivamente político, es un tema de derecho procesal constitucional. Algunos ponentes han expuesto también la posibilidad de que se convoque a un referéndum, el cual es posible si a la Constitución se le considera como una ley fundamental y se siguen los procedimientos señalados en la ley 684 de participación ciudadana del Estado de Guerrero; sería ideal que así como otras constituciones como la de España, la de Bolivia, de Ecuador o de Venezuela, la Constitución de Guerrero se aprobara por referéndum o se hicieran reformas previas para considerar la convocatoria a un Congreso Constituyente.

marcialrodriguez60@
hotmail.com
Twitter:@marcialRS60

468 ad