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Limita la Cámara el fuero a servidores; ya podrán ser sujetos a proceso penal

Agencia Reforma

Ciudad de México

La Cámara de Diputados se apresta a eliminar el fuero de que gozan los diputados federales, senadores y, en general, servidores públicos desde 1814, cuando la Constitución de Apatzingán de ese año incorporó la figura de la inmunidad parlamentaria.
Mañana martes la Comisión de Puntos Constitucional presentará el dictamen respectivo, que mantendrá la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones, aunque podrán ser sujetos a proceso penal.
La reforma abarca modificaciones a los artículos 61 y 111 de la Constitución Política y la supresión del segundo párrafo del artículo 112, de forma tal que ya no será necesario que la Cámara de Diputados declare, con la mayoría absoluta de sus miembros, si puede o no proceder la pérdida del fuero.
Conforme a la redacción propuesta del artículo 111, se especifica que los parlamentarios podrán ser sujetos de proceso penal, cuando “exista presunta responsabilidad por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente”, amén de que “el juez de la causa determinará si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal”.
Se especifica que, en tanto se desahogue el proceso penal, “el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad”.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria “y ésta haya causado ejecutoria, el juez competente solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para efecto de que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente”.
En el caso del artículo 61, la modificación señalada alude al tiempo en que ocupen sus cargos los parlamentarios.
El texto vigente del 61 indica: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
El proyecto de la Cámara de Diputados señala: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. El presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario”.
Respecto del presidente de la República, la propuesta para el artículo 111 establece que “goza de inmunidad… y se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora”.

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