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En la primera semana de marzo entrarán al pleno del Congreso las reformas sobre tortura

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

En reunión de las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia del Congreso local, los diputados presentaron las iniciativas de decreto en las que se plantean reformas a los códigos penal del estado y de procedimientos penales, modificaciones en las que se establece detalladamente cómo debe ser el proceso de atención a las víctimas de tortura desde la denuncia.
Los presidentes de las comisiones, Jorge Salazar Marchán y Jorge Camacho Peñaloza, respectivamente, presentaron los dictámenes que serán presentados al pleno del Congreso local en la primera semana de marzo.
Al código penal del estado se le adicionó un capítulo único denominado “Tortura”, en el que se establece la definición del delito como “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimiento físicos o mentales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como pena o con cualquier otro fin”.
Y se complementa la definición con la adición de que serán considerados los métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.
La pena que se establece a quienes cometan el delito de tortura es de seis a 15 años de prisión, multa de 500 a 3 mil días de salario y destitución e inhabilitación para el desempeño de otro cargo público o empleo por un término de 10 años.
La tortura sólo es considerada así cuando la ejercen servidores públicos y no en el caso de particulares, a menos de que éstos estén al servicio del Estado.
Pero las sanciones podrán ser disminuidas hasta en una cuarta parte cuando el responsable de la tortura proporcione durante el proceso penal información idónea sobre la responsabilidad, participación y autoría intelectual del un hecho indigno, señala la iniciativa.
También se plantea en la iniciativa de decreto sanciones de entre cuatro y ocho años de prisión, multa de 300 a 500 días hábiles además de la inhabilitación para cargos a los servidores públicos que teniendo conocimiento, no denuncien el delito, ayuden a eludir la aplicación de justicia o a entorpecer la investigación, o que no den aviso a las autoridades al tener conocimiento de los planes.
También se contemplan sanciones para los médicos legistas que deliberadamente omitan certificar adecuadamente las lesiones de las víctimas.
Se establece que el delito de tortura no será motivo de perdón o amnistía, y el responsable no gozará de los beneficios del cambio o substitución de sanciones.
Asimismo, los responsables de tortura deberán ser condenados por el juez al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.
En el código de procedimientos penales se establecen algunas precisiones, como el que se deben practicar estudios médicos y psicológicos en las próximas 24 horas a partir de la denuncia; también se debe establecer un registro “momento a momento, con nombre y cargo de los funcionarios que atiendan a la víctima y el lugar en el que se encuentra”.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) será responsable de garantizar que las víctimas sean resguardadas en lugares dignos, además de permitir el acceso inmediato a los representantes de los organismos públicos de derechos humanos.
Sólo en este caso (de tortura), los psicólogos y médicos adscritos a los organismos públicos autónomos de defensa de los derechos humanos podrán fungir como peritos oficiales.

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