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La propuesta de Sofío Ramírez en el Senado también desactiva a las policías comunitarias

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

En las iniciativas de reforma constitucional y a la Ley de Seguridad Pública que el senador Sofio Ramírez Hernández presentó en la Cámara alta para legalizar a las policías comunitarias, plantea esencialmente lo mismo que en la iniciativa del gobernador Ángel Aguirre Rivero en el estado, propuesta que ha sido rechazada por las autoridades comunitarias.
La iniciativa de Aguirre Rivero plantea que las policías comunitarias sean únicamente corporaciones auxiliares de las policías municipales, con la facultad de detener sólo en flagrancia pero poner a los detenidos de inmediato a disposición de las instancias pertinentes, quitándoles el derecho de investigar, detener, juzgar y sancionar.
Y en la iniciativa de Ramírez Hernández se establece que tendrán la facultad de juzgar y reeducar “en las respectivas competencias establecidas en la Constitución”.
El legislador propone que únicamente se da la facultad a los pueblos originarios de detener, juzgar, sancionar y reeducar a quienes cometen delitos menores, porque los delitos federales serán investigados por la Procuraduría General de la República (PGR) y los del fuero común por la Procuraduría estatal.
Lo anterior a pesar de que la desconfianza hacia las corporaciones policiacas locales, estatales y algunas federales es lo que originó que comunidades y municipios se organizaran para defenderse de la delincuencia.
Las iniciativas del senador y del gobernador limitan la actividad de las policías comunitarias, estableciéndolas como cuerpos auxiliares que en los hechos no podrían actuar contra la delincuencia organizada.
Las iniciativas con proyecto de decreto que el senador Sofio Ramírez presentó en la Cámara Alta plantean reformas para dar origen al subsistema de seguridad y justicia comunitaria y reeducación para los pueblos indígenas, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pero establece que las policías comunitarias únicamente cumplirán funciones de prevención del delito y sólo tendrán la facultad de juzgar y sancionar delitos menores.
A pesar de que las iniciativas planteadas por el senador las denominó como “la conformación del subsistema de seguridad y justicia comunitaria y reeducación para los pueblos indígenas de México”, en los documentos se aclara que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Sofío Ramírez presentó dos iniciativas de decreto; la primera plantea reformas a los artículos 2, 4, 7 y 10 de la Ley de Seguridad Pública, en los que se agrega la figura de los pueblos originarios.
Por ejemplo el artículo 2 dice que: “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios”, y se agregaría “los pueblos y las comunidades indígenas”.
Y continúa: “que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Pero en todas las modificaciones se aclara que las facultades de las policías comunitarias serán “en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley”, es decir que los delitos federales serán investigados, juzgados y sancionados por la federación, el estado y los municipios realizarán lo propio en los delitos del fuero común y los pueblos indígenas únicamente podrán juzgar y sancionar las infracciones menores.
“Si se roban una gallina, las comunidades indígenas decidirán cual es su castigo”, sintetizó un colaborador del senador.
Las policías comunitarias ya no tendrían la autonomía de detener, juzgar y sancionar algunos delitos del fuero común y mucho menos del fuero federal como lo han hecho por 17 años en Guerrero.
En la iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Seguridad Pública se plantea que subsistema de seguridad y justicia comunitaria y reeducación para los pueblos indígenas de México se rija por un Secretariado Ejecutivo del Sistema.
Propone la creación de una sección de los sistemas de seguridad y justicia comunitarios autónomos, y dice que los pueblos originarios podrán constituir sus sistemas de seguridad y justicia, los cuales “se establecerán para coadyuvar en la prevención de la violencia y la delincuencia”.
Pero también se aclara que se obliga a estar en permanente comunicación con las instancias de seguridad de los tres órdenes de gobierno.
También se establece que los reglamentos de las policías comunitarias deben ser públicos para garantizar que no violen los derechos humanos y estén dentro del marco legal municipal, estatal y federal.
En la iniciativa se habla de un financiamiento para los sistemas de seguridad y justicia autónomos, a través de partidas presupuestales por parte de la federación, del estado y de los municipios, recursos que por ser del erario público se tendrán que presentar informes públicos trimestrales a la comunidad y a la instancia de la que los recibió.
En la iniciativa también se reglamenta que deben existir consejos locales que se encargarán de coordinar a las policías comunitarias y de la planeación, y serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional.
Las reformas a la Constitución que planteó Ramírez Hernández son a los artículos 2, 4 y 7 y una adición a una fracción del artículo 10, y otra adición al capítulo octavo “de los Sistemas de Seguridad y Justicia Comunitarios”.
Se plantea que el sistema comunitario se integrará por Consejos e Instancias Regionales de los Sistemas de Justicia de los pueblos y las comunidades indígenas.
También se aclara que la investigación de los delitos la realizará únicamente el Ministerio Público y las policías “actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Y que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
La reforma propone que las facultades de las policías ciudadanas o comunitarias serán controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y regular la organización y funcionamiento de sus propios sistemas de seguridad y justicia.
Las iniciativas de Sofío Ramírez fueron enviadas a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, así como a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, para ser estudiadas y dictaminadas.

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