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Marcial Rodríguez Saldaña

La nueva Costitución y sus principios fundamentales (I)

Una de las novedades que tiene el Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del estado de Guerrero (RICPEG) –nueva Constitución–, es la que se refiere a un nuevo título denominado “Principios Fundamentales” que se propone como la parte inicial del proyecto.
1.- En el marco teórico conceptual y en el diseño específico de la estructura de las constituciones de los diferentes Estados que conforman el planeta y en las de aquellos que tienen sistemas federales con constituciones locales, no existe un tipo único, más por el contrario, existe una diversidad y qué bien que así sea, de modelos de constituciones, toda vez que son el reflejo de la pluralidad en la elaboración y contenido de la Constitución de cada nación.
2.- El concepto de principios fundamentales que incluye el título primero del proyecto de reforma integral de la CPEG proviene de la influencia constitucional europea, de las constituciones de Italia (1947), Portugal (1976) y Bulgaria (1971), que en América Latina se ha incorporado en las constituciones de Brasil (1988), Colombia (1991) y Nicaragua (2003).
En el caso de México, las constituciones locales que más se aproximan a este concepto son las de Zacatecas (principios políticos fundamentales); BCS y Quintana Roo (principios constitucionales) y Oaxaca (principios constitucionales y garantías).
3.- Otras constituciones utilizan conceptos semejantes: disposiciones fundamentales, Grecia (9 de junio de 1975), República Eslovaca (1º de septiembre 1992), República Checa (16 de diciembre de 1992), República de Croacia (22 de diciembre de 1990), República Yugoslava de Macedonia (17 de noviembre de 1991); principios generales, Polonia (17 de octubre de 1992), Rumania (8 de diciembre de 1991); disposiciones generales, Hungría (20 de agosto de 1949), Estonia (28 de junio de 1992); Eslovenia (23 de diciembre de 1991); Letonia (15 de febrero de 1922); Bolivia (31 marzo 1993); principios constitucionales, Alemania (23 de mayo de 1949).
4.- En el caso de Italia, incluye como principios fundamentales: el Estado republicano y democrático fundado sobre el trabajo; derechos inviolables del hombre y del individuo en las organizaciones sociales, imprescriptibles de solidaridad política, económica y social; dignidad social; igualdad ante la ley sin ninguna distinción; libertad e igualdad para el pleno desarrollo de la persona humana; derecho al trabajo; reconocimiento de las autonomías locales y la más amplia descentralización administrativa; protección a las minorías lingüísticas; separación del Estado y la Iglesia; libertad religiosa; desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica; reconocimiento del derecho internacional; rechazo a la guerra; forma y colores de la bandera.
5.- En el caso de Brasil incorpora como principios fundamentales: República Federal; Estado democrático de derecho; la soberanía; la ciudadanía;  la dignidad de la persona humana;  los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa; el pluralismo político; soberanía popular; independencia de poderes; construir una sociedad libre, justa y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación; relaciones internacionales por los principios de independencia nacional, prevalencia de los derechos humanos, autodeterminación de los pueblos, no intervención, igualdad de los Estados; defensa de la paz; solución pacífica de los conflictos, repudio del terrorismo y del racismo, cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad, concesión de asilo político; integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones.
6.- La Constitución Política de Zacatecas, contiene como principios políticos fundamentales: naturaleza y atributos del Estado, principios del pacto federal, gobierno democrático; supremacía constitucional, reserva de facultades; promulgación de leyes; elección de titulares de poderes; intervenir en el proceso de reforma constitucional; obligación de autoridades de hacer sólo lo que la ley les permite; bandera, escudo e himno nacional únicos símbolos patrios; escudo de armas y marcha de zacatecas, símbolos del estado; soberanía popular ejercida por los poderes públicos; gobierno republicano, representativo y democrático que tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio Libre; territorio y colindancia; sede de poderes, prohibición de cambio, salvo decreto del congreso por mayoría de dos tercios; sujeción de las personas a las leyes del Estado; habitantes del Estado; carácter de zacatecanos; ciudadanos; derechos políticos (votar, referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación de mandato); obligaciones de los ciudadanos; suspensión de derechos; pérdida de la calidad de ciudadano; restitución de derechos y de los extranjeros.
7.- Los Principios fundamentales, políticos, constitucionales o disposiciones generales, son la esencia de lo que identifica a una nación y que se refleja en su Carta Magna; son la sustancia, el contenido principal de sus raíces, de su ideología y de su proyecto político. Como podemos constatar, existe una amplia gama de estos principios en las Constituciones extranjeras y en las locales, por ello es acertado que se proponga y apruebe este concepto, pero además que se conozca de donde proviene y que se incluyan los más importantes en el nuevo texto constitucional de Guerrero.

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