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Ernesto Villanueva

La reforma que viene

La iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión enviada por el presidente Peña Nieto, con buena parte de los coordinadores parlamentarios de la oposición cuenta ya con un avance de dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que no toca el contenido de la iniciativa. Representa, por lo menos por lo que hace a radiodifusión y publicidad,  una pieza que debería generar más dudas que certezas. Veamos por qué.
Primero. Se propone una adición al artículo 6º constitucional para crear un segundo apartado. El primer foco de alerta se ubica en el inciso IV) del apartado B que a la letra dice: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.” Es loable e incluso compartible el primer párrafo: hay que distinguir la publicidad de la información. Mejor aún: no presentar información como publicidad. Empero, este principio periodístico debe ser parte del ejercicio de la autorregulación, incluso autorregulada como un solución a este problema. La autorregulación regulada es una combinación de derecho y ética para resolver problemas, entre otros, de esta naturaleza y consiste en que la ley establezca la obligación para los medios concesionados de dotarse de códigos de ética y defensores de la audiencia efectivos. Si no lo hacen, el Estado aplica el código de ética de la industria y envía al medio un defensor de la audiencia surgido de personas con experiencia e imparcialidad pagado por el propio medio. Me parece que este es un camino intermedio ante lo que la iniciativa propone. Y afirmo esto porque dejar en manos de un órgano del Estado la atribución de identificar qué es y qué no información propagandística nos acerca más a un Estado autoritario que a una democracia deliberativa sujeta a tribunales de opinión propios del siglo XIX. El párrafo siguiente todavía es más preocupante: ¡se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos! Esta oración abre la puerta a la intolerancia y a las restricciones de la libertad bajo el argumento de que se hacen por nuestro propio bien, de que un grupo de “expertos” con su mejor ánimo y buena fe suplirán nuestras falencias en la materia. La última parte de este párrafo es más bien una infeliz expresión que pareciera un llamado a un acto de fe comunitario: No se preocupen,  jamás se tocará la libertad de expresión.
Segundo. El inciso V del apartado B de la iniciativa crea un organismo  de “radiodifusión sin fines de lucro” que se supone generaría contenidos de calidad y transmitiría directamente al público. Mientras los miembros del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrán prestaciones similares a las de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de este órgano serán “honorarios”. La idea de lo “honorario” para una actividad que requiere tiempo completo, o casi, pone de relieve dos cuestiones: a) La jerarquía en prioridades de quienes presentan la iniciativa; y b) La probable composición de este “organismo” por representantes de grupos de interés y partidos que financien por debajo del agua a los “consejeros honorarios” en perjuicio del interés público. La figura de medios públicos aparece de manera furtiva en el artículo décimo transitorio con adecuadas características para su funcionamiento, pero deja fuera una cuestión básica: ¿Qué es un medio público? La exposición de motivos no ofrece ninguna respuesta a esta pregunta ni tampoco lo hace la iniciativa de referencia. Un verdadero ánimo democrático hubiera sido aprovechar la oportunidad para transformar los medios del gobierno de las entidades federativas, Radio Educación, Canal 11, Canal 22, el Instituto Mexicano de la Radio, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión y el Canal de Televisión del Poder Judicial de la Federación que son intocados y cuya naturaleza jurídica es expresamente definida como “medio público”. De esta suerte, se generaría un Estado dual en la materia: los medios gubernamentales existentes y los “medios públicos” con una estructura bien enunciada, pero sólo en el papel, creando así una ilusión óptica de democracia mediática, pero una sólida realidad autoritaria.
Tercero. Otro elemento que de primera vista podría parecer un gran “avance democrático” es el “reconocimiento” de las concesiones “sociales” que parecen referirse a los medios comunitarios. Hay quienes podrían creer que por proponer su existencia, quienes presentan la iniciativa garantizan una apertura democrática. No es, por supuesto, el caso. El aspecto medular de una concesión es la venta de publicidad, hoy en día. No hay garantía alguna de que las concesiones para medios “sociales” tengan ahora sí el acceso a la publicidad en un efecto igualador con las comerciales. No lo disponen por ningún lado  ni la exposición de motivos ni el cuerpo de la iniciativa. Acaso por esta razón, se propone que en la reforma al artículo 28 constitucional que las concesiones para “medios públicos” y “sociales” sean de asignación directa sin pasar por un proceso de licitación pública. El argumento es básico: en la licitación, los medios “comerciales” presentan, entre otras cosas, un proyecto de inversión y de recuperación, en el social, no. De aquí tendría o buscaría tener una solidez argumental incluir en la ley por qué los medios comunitarios tendrían acceso diferenciado o nulo a la publicidad comercial. Del mismo modo, la reforma al artículo 7º constitucional que propone la iniciativa es de antología por innecesaria. Resulta que palabra por palabra su contenido es una copia de lo previsto en el artículo 13, numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos que ya forma parte de nuestra propia Constitución desde hace tiempo. Veremos.

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