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Marcial Rodríguez Saldaña

La Nueva Constitución y sus
principios fundamentales (2)

Para continuar con el tema de los principios fundamentales en el proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Guerrero (RICPEG), corresponde analizar ¿cuáles son estos principios?, ¿a qué se refieren? y ¿cuál es el significado de los mismos?
1.- El proyecto de reforma constitucional incluye tres principios generales siguientes: a) Guerrero se constituye en un Estado de derecho, de carácter social y democrático; b) El pueblo de Guerrero, en ejercicio de su soberanía, reconoce que los derechos humanos y la dignidad de la persona constituyen la base y el objeto de sus instituciones políticas y sociales; c) Los valores superiores del orden jurídico, político y social de Guerrero son la libertad, la igualdad, la justicia social, la dignidad humana, la solidaridad, el pluralismo político, la laicidad, la tolerancia, la diversidad cultural y la convivencia armónica en el marco del pluralismo democrático.
2.- El Estado de derecho es un concepto fundamental de las sociedades modernas opuesto a los regímenes absolutistas en donde la voluntad de un monarca o emperador prevalecía sobre la voluntad popular o de sus representantes; consiste en el sometimiento de todos –especialmente de las autoridades–  a las leyes creadas por representantes legítimos de los ciudadanos. En vez de que como ocurría en las monarquías en donde una persona decretaba la creación de las leyes, ella misma las aplicaba y las ejecutaba, en el Estado de derecho son distintas entidades públicas las que realizan cada una de estas funciones.
3.- El concepto más amplio de Estado de derecho, de carácter social y democrático, que se propone como primer principio fundamental en la reforma constitucional, se ha construido progresivamente en las constituciones del mundo después de la segunda guerra mundial. En la Constitución de Italia de 1947, se incorporó el principio de república democrática, luego la de Alemania de 1948 incluyó los principios democrático y social igual que la de Francia de 1958, posteriormente la de Portugal de 1976 integró los principios de Estado de Derecho Democrático, hasta que la Constitución de España de 1978 se definió como un Estado Social y Democrático de Derecho.
4.- En América Latina la Constitución de Brasil contiene el principio de Estado Democrático de Derecho, la de Colombia instituyó el principio de Estado Social de Derecho, la de Haití incluye el de república Democrática y Social y la de Honduras establece un Estado de Derecho… para el bienestar económico y social. En el caso de México, sólo encontramos el principio de república democrática que se replica en algunas constituciones estatales.
5.- Los principios fundamentales que incorpora el proyecto de reformas constitucionales en Guerrero recogen correctamente en parte los avances más importantes del constitucionalismo contemporáneo, sin embargo son insuficientes, toda vez que es necesario incluir otros principios que son absolutamente indispensables en una Constitución moderna como los siguientes: la división de poderes; la residencia de la soberanía popular y su ejercicio directo por el pueblo a través del referéndum, plebiscito, la revocación de mandato y por medio de sus representantes, así como reconocer al estado de Guerrero como una sociedad pluricultural, multiétnica y plurilingüe sustentada en sus pueblos indígenas originarios y no originarios asentados históricamente en su territorio.

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