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Octavio Klimek Alcaraz

Impulsando una nueva política de residuos a través de la legislación

 

Un aspecto de la vida cotidiana que mucho nos afecta tanto en nuestra salud como por su impacto en el ambiente es el tema de los residuos o basura. En general somos practicantes del modelo del gato, es decir, producimos basura y creemos que porque en el mejor de los casos la aventamos en un camión, el problema queda resuelto.

Los datos comprueban esta afirmación. Por ejemplo, conforme al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos. 2012, realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se generan en México 102 mil 895 toneladas al día de residuos sólidos urbanos; de éstos, sólo 62 mil 288 t/día (60.54 por ciento), se disponen de manera final en un relleno sanitario y sitio controlado, otras 9 mil 904 t/día (9.63 por ciento), van a ser recicladas. Es decir, 30 mil 703 t/día (29.83 por ciento), son depositadas en tiraderos a cielo abierto o ni siquiera son recolectadas.

Además, el citado diagnóstico señala que el 39.57 por ciento de los residuos sólidos urbanos son susceptibles de aprovechamiento. Es decir, del total de residuos sólidos urbanos generados cada día en México, se estimaría que 40 mil 715 t/día pueden ser recicladas, reusadas o reutilizadas, ahora se reciclan 9 mil 904 t/día (9.63 por ciento). Estamos hablando de materiales como plástico, vidrio, metales, papel y cartón, de gran valor económico y con impactos adversos en el ambiente y la salud cuando no son depositados de manera adecuada.

Otro 37.97 por ciento son residuos sólidos urbanos de origen orgánico (39 mil 069 t/día), buena parte de estos residuos podrían ser destinados a ser composta.

Finalmente un 22.46 por ciento (23 mil 110 t/día), son residuos sólidos urbanos clasificados como otros (pañales desechables, trapo, residuo fino, loza y cerámica, etc.), que tendría que estudiarse su gestión.

Por lo anterior, debemos buscar opciones no sólo de construir más rellenos sanitario, sino también de reciclaje, composteo, producción de energía con base en la gestión de residuos. Nuestro propósito es lograr beneficios ambientales, optimización económica, y aceptación social de la gestión y manejo integral de los residuos.

Al respecto, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, tiene como su nombre lo indica un carácter de evitar los residuos y lograr una gestión integral de éstos. El principal objetivo de una política sostenible de residuos debe ser evitar el generar residuos. Para ello, se requiere una gestión integral de los residuos, que se entiende como la articulación de acciones de planeación, normativas, operativas, financieras, educativas, entre otras acciones. Esto se complementa con un manejo integral de los residuos, que es la aplicación consecuente de actividades como reducir, reutilizar y reciclar los residuos antes de la disposición final.

En los próximos días se espera sean aprobadas reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Estas iniciativas de reformas fueron primeramente aprobadas por la Cámara de Senadores y pasaron para su revisión, ya como minutas, a la Cámara de Diputados, siendo turnadas para dicho fin a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde la semana pasada el pleno de la Comisión las aprobó en sus términos. Sólo queda como último trámite sean votadas por el pleno de la Cámara de Diputados para que entren en vigor al ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En una de las minutas, que se está presentando para reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se busca promover los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales, en especial los plásticos, que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica.

Se pueden señalar de manera sintética cuatro aspectos de las reformas y adiciones que se realizan en dicha minuta, que serían:

1) Se dota de nuevas facultades a la federación, entidades federativas y municipios en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como son para

–Expedir Normas Oficiales Mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos y envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido (unicel), que al desecharse se convierten en residuos.

–Promover la investigación, desarrollo y aplicación en materiales, que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente de contaminantes.

–Promover y aplicar instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos, en especial para el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

–Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos.

2) Se realiza una adición al artículo 25 de la Ley, para que el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en congruencia con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, tenga como fundamento los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que se aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

3) Se reforma el artículo 28 de la ley, para que sea obligatorio la formulación y ejecución de planes de manejo a aquellos grandes generadores, productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido (unicel).

4) Se reforma la fracción I del artículo 96 de la ley, para que las entidades federativas y los municipios se coordinen para formular e integrar un sistema de gestión integral de residuos que asegure el manejo, la valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esto va a tener impactos económicos positivos al dejar de realizarse trabajos aislados en cada localidad, permitiendo el trabajo articulado y de manera integral en la gestión de los residuos de una región. En armonía con lo anterior, se establece la posibilidad de que las autoridades estatales y municipales puedan convenir el establecimiento de centros de disposición final de residuos estatal o regional.

En la segunda minuta se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el objeto de que las pilas o baterías eléctricas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc sean sujetas a planes de manejo.

Esta reforma es de gran importancia, ya que cada año, se estima según cálculos presentados por el Instituto Nacional de Ecología en el Informe Las pilas en México: un diagnóstico ambiental (Informe, marzo 2009) (Gavilán García, et al. 2009), que se comercializan en México más de 32 mil toneladas de pilas primarias (no recargables), esto sin cuantificar el consumo de pilas secundarias (recargables). Los metales utilizados en esas pilas varían de forma considerable e incluyen desde mercurio, plomo y cadmio hasta cobre, cinc, manganeso y litio.

En México, el actual marco legal no ha fomentado un manejo adecuado de pilas y baterías, por lo que se termina desechándolas en cualquier lugar, desde un tiradero municipal, que además no llenan los requisitos estipulados en la normatividad ambiental que los regula, como suele ser el caso en la mayoría de los municipios del país; aumentando el riesgo si están cerca de un ecosistema frágil, cuerpo de agua, o si se emiten al aire sus componentes tóxicos a través de la quema de basura.

Por ello, se considera que la eliminación de los residuos derivados de estos productos es fuente de contaminación atmosférica (en caso de incineración) y de contaminación del suelo y del agua (en caso de vertido o enterramiento). Una normativa adecuada debe permitir reducir la contaminación del ambiente por estos residuos. Además, su reciclado ha de permitir recuperar miles de toneladas de metales y, en particular, metales preciosos como el níquel, el cobalto y la plata.

Esta situación lleva ya muchos años de ser discutida. Por ejemplo, en un artículo publicado en el año 2004 en la Gaceta Ecológica No. 72 del Instituto Nacional de Ecología (Castro y Díaz 2004), se señala que: “actualmente no se conoce ningún estudio que evalúe el impacto al ambiente ocasionado por la utilización y manejo inadecuado de pilas y baterías en México; se sabe que varios componentes usados en su fabricación son tóxicos y por tanto la contaminación ambiental y los riesgos de afectar la salud y los ecosistemas dependen de la forma, lugar y volumen en que se ha dispuesto o tratado este tipo de residuos”.

Es decir, se requiere dejar de considerar a los residuos de pilas y baterías generados como un problema menor para la salud humana y el ambiente. Es urgente, bajo un enfoque de precaución y prevención, impulsar una política nacional ordenada e integral sobre el tema, en especial para obligar a las empresas responsables de producir y comercializar pilas y baterías en el país a que asuman la parte de responsabilidad que les toca sobre la gestión de este tipo de residuos.

Al respecto, desde fines del pasado siglo XX, los países desarrollados han impulsado diversas estrategias para la gestión y manejo ambientalmente adecuado de las pilas y baterías a lo largo de su ciclo de vida. En especial se ha avanzado al establecer límites más estrictos en el contenido de metales pesados en las pilas y baterías; al establecer metas de acopio y reciclaje para las pilas y baterías, así como al fomentar la responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para lograr que el manejo integral de las pilas y baterías a lo largo de su ciclo de vida sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible.

Ejemplos de regulación para una gestión integral de pilas y baterías existen en países como Estados Unidos de América o de la Unión Europea, integrantes todos ellos de la OECD, de la que México forma también parte.

En México se ha sido hasta la fecha menos exigente. Por ejemplo, en el antes citado Informe del Instituto Nacional de Ecología Las pilas en México: un diagnóstico ambiental (Informe, marzo 2009), se señala, que es necesario desarrollar en el país un programa integral de manejo ambientalmente sustentable de las pilas.

Al parecer, la diferencia entre el plan de manejo al que hace referencia la minuta con su propuesta de reforma a la fracción V del Artículo 31, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y el programa integral al que hace mención el estudio del Instituto Nacional de Ecología, es que el primero tiene carácter obligatorio y el segundo es voluntario; pero en el fondo, ambos buscan lo mismo: reducir los riesgos de liberación al ambiente de las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en las pilas y baterías prevenir que con ello que se produzcan daños a la salud y a los ecosistemas.

Debe señalarse que a la fecha la iniciativa ciudadana ha tenido más fuerza que las propuestas del Instituto Nacional de Ecología o la propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, pues en respuesta a sus demandas son múltiples los municipios que ya cuentan con lo que sería el equivalente de un plan de manejo de pilas y baterías. Por ello, consideramos necesario tener los estándares internacionales con relación a la gestión de pilas y baterías.

En conclusión, es necesario desde el legislativo contribuir para que estos planes de manejo sean asumidos por los otros actores, para que la responsabilidad sea verdaderamente compartida, en especial los productores y comercializadores, y en general por todos aquellos agentes que participan en el ciclo de vida de las pilas y baterías.

Bibliografía comentada.

Castro, J., Díaz, M.L. 2004. La contaminación por pilas y baterías en México. Gaceta Ecológica Num. 72. Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

Gavilán, A., Rojas L y Barrera J. 2009. Las pilas en México: Un diagnóstico Ambiental (Informe, marzo de 2009). Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

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