Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña

La Nueva Constitución y los derechos humanos (I)

La tradición centralista de creación legislativa en México aplicada durante más de dos siglos, propició que en las constituciones locales hubiese muy pocas reformas surgidas de iniciativas locales. Es el caso de los derechos humanos, en donde la mayoría de las constituciones de los estados sólo han hecho referencia a que las garantías que contiene la Constitución de la República se reconocerían en cada entidad federativa.
1.- En la Constitución del Estado de Guerrero que está vigente desde 1917, se estableció en su artículo primero que todas las personas gozarían de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que en ella se señalaran. Sin embargo, nunca se han aprobado más garantías inherentes a la persona que las que contiene la Constitución federal.
2.- Un cambio muy importante que contiene el proyecto de reforma integral (Nueva Constitución de Guerrero) se refiere al concepto de garantías por el de derechos humanos. La noción de garantías se mantuvo en la Constitución federal y en la mayor parte de la doctrina constitucional mexicana por casi un siglo, desde las reformas que promovió Venustiano Carranza y que aprobó el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-17, hasta que el 11 de junio del 2011 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que incluyó el término “derechos humanos”.
3.- La noción de garantías se refiere a un aspecto de orden procesal para hacer valer los derechos humanos, mientras que éstos son consustanciales a la persona y consisten en sus derechos fundamentales –individuales, sociales o colectivos– protegidos por una constitución como parte esencial de un Estado de derecho, en donde los órganos de poder constituidos tienen un freno normativo para respetar las libertades de los habitantes en el territorio de un Estado determinado.
4.- Además de los derechos humanos contenidos en la Constitución federal y en el nuevo texto constitucional de Guerrero, se incluye un aspecto importante que proviene de la primera, que consiste en que los derechos humanos contenidos en los instrumentos de derecho internacional –tratados, convenciones, resoluciones– de los que México forme parte, también serán reconocidos en Guerrero.
5.- Se obliga a todas las autoridades del Estado a que en el ámbito de sus competencias deben de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, los cuales no deben suspenderse ni restringirse, salvo en los casos y en las condiciones que señale la propia Constitución y se mandate a todos los servidores públicos a que de oficio deben aplicar el control de constitucionalidad y de convencionalidad, esto implica que directamente se deben proteger los derechos contenidos en la Constitución, en las leyes y en las convenciones internacionales.

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