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Presentó la fracción del PRD al pleno del Congreso la reforma acordada con la CETEG

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

Como lo acordaron con la Coordinadora Estatal de Traba-jadores de la Educación en Gue-rrero, la fracción del PRD llevó ayer al pleno del Congreso la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Educación 158, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen, que será discutido en dos sesiones el jueves.
La iniciativa consensuada con la CETEG  fue leída por el diputado Jesús Marcial Liborio y en la exposición de motivos se da la argumentación que impedirá que esta reforma pueda ser motivo de controversia por contravenir la Constitución de la República, como señalan el gobierno federal y el PRI, PAN, PVEM y Panal.
Y se propone que el artículo 29 quede de la siguiente manera: “El Gobierno del Estado dará todo su apoyo a las autoridades educativas federales para que efectúen la evaluación del sistema educativo nacional, Sector de Guerrero, sin perjuicio de la que realicen las autoridades educativas en el Estado. Será: democrática, sistemática, permanente, procesual, formativa e integral; con la participación de todos los actores educativos; a partir de las escuelas, tomando en cuenta la diversidad sociocultural, demográfica y socioeconómica de la entidad. Tendrá como propósito mejorar el nivel educativo de los niños y jóvenes del Estado de Guerrero”.
Que “sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes garantizando el respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de la educación, sin poner en riesgo su permanencia en el empleo”.
También proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 17, un tercer párrafo al 22, un tercero, cuarto y quinto párrafo al  27 y el 65 Bis, para quedar como sigue:
“Artículo 17… Es responsabilidad del Gobierno Federal por medio del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con la concurrencia estatal y las incidencias, otorgar plazas de base a los egresados de las normales públicas de la Entidad, con base a  criterios académicos confiables y transparentes”.
En el Artículo 22 proponen: “Las promociones a los cargos de dirección y supervisión se otorgarán con base a los siguientes criterios: examen de conocimientos, aptitudes (iniciativa, laboriosidad, eficiencia), puntualidad, experiencia, antigüedad en el servicio y méritos; con transparencia y a lo establecido en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248,  tomando en cuenta los resultados del sistema nacional de evaluación”.
Y que: “En el caso de los derechos de los pueblos originarios éstas se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y la Ley de reconocimiento de Derechos y Cultura  de los Pueblos y Comuni-dades Indígenas del Estado”.
En el artículo 27 propone que se establezca que: “El gobierno del Estado destinará a inversión pública en el sector educativo un monto anual que no podrá ser inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México. Con dicho presupuesto se abatirá gradualmente el rezago educativo en materia de infra-estructura, equipamiento, mobiliario, material didáctico y servicios básicos de las escuelas, en el medio rural y urbano, prioritariamente en los pueblos originarios”.
Mientras que el artículo 65 Bis propone: “Es obligación y responsabilidad de las autoridades educativas del gobierno federal y del estado, el sostenimiento de las escuelas, por mandato constitucional, y no de los padres de familia; sin menoscabo de la gestión que hagan a otras instancias”.
Que: “Los padres de familia participarán dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje únicamente con fines de apoyo pedagógico”.
“Quedan prohibidas las cuotas escolares, de inscripción y de cualquier tipo que tengan que ver con las necesidades de las escuelas públicas, en cumplimiento al principio de gratuidad previsto en el artículo tercero Constitucional”.
Luego en los transitorios, en el segundo se expone que: “Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá presentarse la iniciativa correspondiente para la creación del Instituto Au-tónomo de Evaluación Educativa de Guerrero, el cual será el órgano que regule y transparente el proceso de evaluación educativa en coordinación con la federación”.
Y que: “Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en cuenta los resultados de los foros de consulta a todos los actores educativos”.

El derecho a la educación

Y para evitar que ante una controversia constitucional, la suprema Corte de Justicia eche abajo estas reformas y para que tengan el consenso de todos los partidos representados en el Congreso del estado, en la exposición de motivos se afirma “que la educación es un derecho humano y todo individuo debe recibirla, de acuerdo al artículo tercero constitucional”.
En la parte histórica se da a conocer que el 13 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación, como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, mediante el cual el gobierno federal transfirió a las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal, la educación básica y normal en todas sus modalidades.
Agrega que el 21 de abril de 1995, se publicó en el Periódico Oficial del gobierno de Guerrero número 32, la Ley Estatal de Educación Número 158, que establece las bases del Sistema Educa-tivo Estatal. Y se recuerda que en los considerandos Primero, Se-gundo y Tercero se encuentra el sustento filosófico y jurídico que le da vigor a ese sistema, que dice: “PRIMERO.- Que la Educación que el Estado de Guerrero ofrece a sus habitantes se apoya en la convicción de que el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la fuente filosófica de la educación nacional y el origen de las leyes, reglamentos, planes, políticas, programas de estudio y demás instrumentos legales que regulan el sistema educativo en toda la República”.
“SEGUNDO.- Que en el artículo Tercero de la Constitución General de la República, quedan establecidas entre otras, las disposiciones que obligan a fomentar el amor a la Patria; procurar el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano; desarrollar el conocimiento científico y el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; alentar la conciencia de la democracia y la independencia política y económica; promover la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; así como la igualdad de derechos de todos los seres humanos”.
Y “TERCERO.- Que el mismo artículo Tercero Constitucional determina el carácter obligatorio de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior para todos los mexicanos; el carácter gratuito y laico de la educación que imparte el Estado; las normas generales para que los particulares pueden impartir educación; así como las que sustentan la vida de las universidades y demás instituciones de educación superior”.
Se añade que la tutela del derecho a la educación no puede pasar por alto la composición multicultural del país y, en especial, de una entidad como Guerrero “donde subsisten comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, que dan vida y pluralidad al tejido social de nuestro estado”.
Afirma también que Guerrero  “cuenta con 3 millones 379 mil 649 habitantes, de los cuales 15.6 por ciento son indígenas (529,780 personas), mismas que se localizan en la zona de la Montaña y en menor medida en la Costa Chica, que se encuentra distribuida de la siguiente manera: 212 mil nahuas, 148 mil mixtecos, 116 mil tlapanecos  y 47 mil 500 amuzgos”.
Y que es por ello que la garantía del derecho a la educación debe reconocer las particularidades culturales y sociales de la entidad, pues “sólo procediendo de esa manera podrían atenderse las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos”.
También se retoma el artículo primero y segundo constitucional, para establecer que: “Se desprende con toda claridad que la Carta Magna, de acuerdo con el nuevo marco constitucional, se reconoce a todas las personas la titularidad de los derechos conferidos por la propia Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, mismos que deben entenderse conforme a las pautas hermenéuticas del principio pro persona y de la interpretación conforme”.
Por tanto se afirma que “las autoridades mexicanas tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos humanos sobre la base de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Entonces, de las normas invocadas, surge también que entre estos derechos  fundamentales se encuentra el derecho a la educación:  “Efectivamente, si por virtud del artículo tercero constitucional se reconoce el derecho a la educación, es también por el propio marco constitucional que la garantía estatal del derecho a recibir educación básica adquiere un contenido especial en tratándose de comunidades y personas indígenas”.
Y se alude al Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional a la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Proto-colo de San Salvador.
Y se dice que “la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados”.
Se indica además que la propia Ley número 158, que se propone reformar, establece claramente un parámetro de equidad en el acceso a la educación, pues el artículo 32 señala que debe priorizarse el acceso a este derecho para los sectores que económica y socialmente son desfavorecidos como lo son las comunidades indígenas de la Montaña de Guerrero.
Se aduce que esta norma establece obligaciones específicas respecto del deber de las autoridades estatales de impartir educación básica a los niños y las niñas indígenas, pues se enuncia el deber de adoptar medidas dirigidas preferentemente a los grupos con mayor rezago educativo y a los regiones con mayores condiciones sociales de desventaja.
No obstante se indica que, “en el actual contexto estas normas resultan insuficientes y es preciso desarrollar un cuerpo normativo más robusto para tutelar el derecho a la educación en el contexto multicultural de Guerrero”.
Entre los 20 diputados del PRD que firman la iniciativa están Alejandro Arcos , Antonio Gaspar, Abelina López, Germán Farías, Víctor Salinas, Ricardo Ángel Barrientos, Amador Campos, Ana Lilia Jiménez Rumbo, Tomás Hernández, Valentín Rafaela, Jesús Marcial Liborio, Elí Camacho, Nicanor Adame, Roger Arellano, Oscar Díaz Bello, Bernardo Ortega, Miguel Angel Cantorán, Luisa Ayala Mondragón y Daniel Esteban González y el hijo del gobernador, Ángel Agui-rre Herrera.

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