Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Rosa Icela Ojeda Rivera

El feminicidio

El feminicidio es una categoría de análisis que fue creada a principios de los años 80 del siglo 20, partió del hecho que en nuestras sociedades lo que no se nombra no existe. Su formulación contribuyó a la ampliación de los derechos humanos de las mujeres al vincular el tema de la violencia que éstas padecen, con la política, la ética, la justicia y el Estado de Derecho, produciendo cambios en el ámbito social, cultural, político y jurídico.
El término feminicidio, además de visibilizar la agudización de la violencia contra las mujeres, rompió la visión que homologaba el homicidio de mujeres con el homicidio de hombres. Al homologar el homicidio de hombres con el de mujeres quedaba encubierta la condición de género que viven unas y otros, ser mujer o ser hombre implica una determinada condición que incluye características sexuales, sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, como el hecho que la violencia que se ejerce contra las mujeres forma parte de los mecanismos de control  y dominio y es generalmente complementado con un sistema legal que tiende a minimizar los asesinatos de ciertas mujeres que son identificadas por su oficio, características étnicas, preferencia sexual, condición social económica o moral o por el lugar donde viven –como bailarinas, prostitutas, mujeres casadas sospechosas de infidelidad, lesbianas, cantineras, pobres, indias o negras.
La creación del término feminicidio tuvo por objeto producir un cambio de actitud en los y las servidoras públicas, incluso se diseñaron protocolos para la investigación de este delito, que orientaba la realización de una investigación desprovista de discriminación, parcialidad y de prejuicios que durante mucho tiempo hicieron de las mujeres que sufren la violencia, las responsables de provocarla, ignorando la influencia de las relaciones de poder construidas social y culturalmente, que son las que adjudican la agresividad y la violencia como características de la masculinidad y la pasividad, obediencia y subordinación como atributo de la feminidad.
La expresión feminicidio hizo de esta forma de violencia extrema contra las mujeres un asunto político, en tanto ésta no puede ser ejercida, ni naturalizada sin la connivencia de las instituciones del Estado, los medios de comunicación, las organizaciones civiles y políticas, las iglesias, etcétera. Permitir la deshumanización de las mujeres es propiciar su conversión en cosas, cosas que pueden ser asesinadas, desechadas, torturadas y violadas con impunidad.
En 2007, de ser categoría analítica, el feminicidio pasó al terreno jurídico haciéndose parte de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, luego 14 entidades lo tipificaron como delito con penalidades que van de los 16 a los 70 años de prisión. En el estado de Guerrero en el mes de marzo de 2010, la autoridad investigadora adoptó un protocolo para la investigación del homicidio de mujeres desde la perspectiva del feminicidio, ya que aún no se encontraba tipificado el delito.
En diciembre de 2010 la 59 Legislatura del Congreso local reformó los artículos 107 y 108 del Código Penal y agregó el 108 bis para tipificar el feminicidio, pero el texto del tipo penal no estableció con claridad que el feminicidio es la privación de la vida de una mujer por razones de género,  la redacción incluyó además elementos subjetivos de difícil acreditación. A la fecha el tipo penal no ha sido modificado, lo cual continúa sirviendo de argumento para justificar la no aplicación del derecho a favor de las mujeres, para obstruir su acceso a la justicia, para justificar y minimizar la exacerbación de la violencia contra las mujeres de Guerrero, en lugar de promover la adopción de medidas preventivas, el reconocimiento de nuestro derecho a vivir una vida libre de violencia y de participar en la construcción de un régimen que garantice la igualdad genérica.

468 ad