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Abandonan los diputados del PRD a la CETEG y desecha el Congreso otra vez sus propuestas

Hugo Pacheco León

La mayoría de los diputados del PRD, MC y PT hicieron a un lado los acuerdos con los maestros de la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Educación en Guerrero (CETEG) y aprobaron el dictamen de reformas a la Ley de Educación del Estado que consensuaron sus colegas del PRI con el gobernador Ángel Aguirre Rivero y sus aliados del PAN, PVEM, Panal y Evencio Romero del MC.
Ello a pesar de que los perredistas Abelina López Rodríguez, Nica-nor Adame Serrano y Jesús Mar-cial Liborio se reservaron artículos en lo particular para incorporar al dictamen las propuestas pactadas con la CETEG y contenidas en la iniciativa presentada por su fracción el 16 de abril.
Pero la mayoría construida entre diputados del PRI, PAN, PVEM, Panal, y los votos parciales de diputados perredistas, del MC y PT, rechazaron incorporar las propuestas de la CETEG y fueron desechadas una a una, no obstante que estaban reunidos para responder a la movilización magisterial contra la reforma educativa federal, pues los diputados no tenían en sus planes hacer ninguna reforma a la ley local de educación.
El dictamen fue presentado en dos sesiones para cumplir con el procedimiento legislativo, ante el pleno instalado en el Salón Dolores Olmedo del Centro Internacional de Acapulco (CIA), declarado por mayoría como recinto oficial –sólo votó en contra de sesionar aquí la perredista, Abelina López Rodríguez.
A la sesión primero pasaron lista 44 diputados, porque llegaron tarde Rubén Figueroa Smutny, del PRI, y el diputado añorvista del PRD, Germán Farías Silvestre, aunque lo hicieron por separado, tras lo cual se completaron los 46 diputados que conforman la 60 Legislatura.
La lectura del dictamen la hizo la secretaria de la Mesa Directiva, Laura Arizmendi, del MC, porque de manera inusual ninguno de los  once integrantes de las comisiones dictaminadoras –Educación, Ciencia y Tecnolo-gía y la de Presupuesto y Cuenta Pública– quiso subir a la improvisada tribuna.

La reforma aprobada

El dictamen de las comisiones unidas aprobada no contenía exposición de motivos, sólo los antecedentes de fechas en que se presentó la iniciativa que consensuó la CETEG con el PRD y que fue presentada al pleno y turnada a las comisiones dictaminadoras.
Así que sólo se expone que en la reforma a la Ley de Educación “llegan a la firme convicción de que ésta no se encuentra en contraposición a las reformas constitucionales”, aprobadas por el Congreso de la Unión.
Luego consideran procedente “el espíritu y la esencia de la reforma que se plantea al artículo 29 de la Ley de Educación del Estado de Guerrero,  número 158, pues en ella se establece la participación y colaboración del gobierno del estado para apoyar a la federación en el ámbito de su competencia para que efectué la evaluación del Sistema Educativo en el Estado; con la propuesta que se realiza, queda firmemente establecido la participación de la entidad en el proceso de evaluación educativa”.
Enseguida argumentan que al ser la educación un servicio público prestado por el Estado, en términos del artículo tercero constitucional, es “viable la procedencia de establecer de manera precisa en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Educación el otorgamiento de plazas para el ingreso al servicio profesional docente a través de concursos de oposición, lo que garantiza que quienes lleguen a ocupar dichos espacios, sean los egresados mejor preparados y capacitados para tal efecto”.
De igual forma establecen la facultad al gobierno del estado “para que en el ámbito de su competencia” proponga a la Secretaría de Educación Pública  estándares complementarios para el ingreso que tomen en cuenta las particularidades de la entidad, incluidas las de la educación de los pueblos originarios”.
A juicio de las comisiones unidas, “la adición que se propone no trastoca con el espíritu de la reciente reforma constitucional en materia educativa, sino por el contrario, se establece la garantía de que el proceso de asignación de plazas de base a egresados de las normales públicas de la entidad, por parte del gobierno del estado, se lleve a cabo en concurrencia con el gobierno federal”.
Añaden las comisiones unidas que en el análisis de la propuesta de adición de un tercer y cuarto párrafo al artículo 22 la consideran procedente porque no se contrapone a la reforma constitucional en materia educativa, “sin embargo a juicio de estas comisiones, se debe de mantener el espíritu del reformador constitucional, en el sentido de que se garantice que la promoción a los cargos de dirección y supervisión, se sujeten a los resultados del Sistema Nacional de Evaluación Educativa”.
Mientras que con la adición de un segundo párrafo al artículo 17, que aplica en el caso de otorgamiento de plazas para el ingreso al servicio profesional docente, de forma similar se establece la facultad al gobierno del estado “para que en el ámbito de su competencia proponga a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, estándares complementarios para las promociones a cargos de dirección y supervisión, que tomen en cuenta las particularidades de la entidad, incluidas las de la educación de los pueblos originarios”.
Se enfatiza que como ha sido criterio del Poder Legislativo en  el estado, “se reivindica el compromiso social de seguir financiando la educación pública, es por ello que se establece como mandato de ley  en el tercer párrafo del artículo 27, que se destinará a inversión pública en el sector educativo un monto anual que no podrá ser  inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México, garantizándose con ello la responsabilidad ineludible del Estado de incrementar los recursos financieros estatales en inversión educativa, de igual forma se establece como orden prioritario la inversión en los pueblos originarios”.
Respecto a la gratuidad en la educación, las comisiones unidas establecen que  es un principio constitucional de primer orden, por lo cual “sin dudas ni reticencias estas comisiones unidas consideran viable la adición de un artículo 65 bis que regule exclusivamente  la gratuidad de la educación en el estado y en el cual quede estipulada la obligación del Estado de seguir sosteniendo a las escuelas y acotar la participación de los padres de familia exclusivamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo que estas comisiones unidas lo consideramos totalmente procedente”.
Y que por ello, “a efecto de hacer congruente las adiciones que se plantean en el artículo 65 Bis, esta comisiones unidas, consideran procedente adicionar un segundo párrafo al artículo 6º de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, número 158, para el efecto de que se establezca la no condicionante de inscripción a través del pago de cualquier cuota”.
Quedaría de la siguiente manera el artículo sexto: “No podrá condicionarse la inscripción, la igualdad en la prestación del servicio educativo, la aplicación de exámenes, ni la entrega de documentos escolares al pago de cualquier cuota”.
Luego se agrega que no puede pasar desapercibido para las comisiones dictaminadoras “el hecho de que estas reformas y adiciones  que se proponen, se refiera a la materia educativa como la recientemente analizada y dictaminada, sin embargo, como se puede observar las propuestas de reformas y adiciones no se pueden considerar que se contravengan al espíritu constitucional, pues si bien se establece la creación de un instituto, estas comisiones consideran procedente que se le denomine Instituto de Profesionalización y Evaluación Educativa del Estado de Guerrero”.
Y que “será el órgano que coadyuve en la formación, capacitación, profesionalización y transparencia de la evaluación educativa, y que se crearía una vez posterior a la entrada en vigor del presente decreto, otorgándose un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del decreto correspondiente, para la presentación de la iniciativa de creación respectiva”.

Los artículos del dictamen de las comisiones unidas

Luego, las comisiones unidas proponen reformar el artículo 29 de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, número 158, para quedar como sigue: “El Gobierno del Estado dará todo su apoyo a las autoridades educativas federales para que efectúe la evaluación del sistema educativo del Estado de Guerrero; las autoridades educativas del Estado coadyuvarán en tal propósito”.
“Tendrá como finalidad mejorar la educación de los niños, jóvenes y los docentes de la entidad, a partir de las escuelas, considerando criterios tales como la diversidad sociocultural, demográfica y socioeconómica del Estado de Guerrero”, señala.
Y que: “Sus resultados serán tomados como base por las autoridades educativas, para que, en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes, garantizando en todo tiempo, el respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.
También se adicionan un segundo párrafo al artículo sexto; un segundo y tercer párrafo al 17; un tercer y cuarto párrafo al 22; un tercer y cuarto párrafo al artículo 27 y el artículo 65 Bis.
Así, el artículo sexto establece: “No podrá condicionarse la inscripción, la igualdad en la prestación del servicio educativo, la aplicación de exámenes, ni la entrega de documentos escolares al pago de cualquier cuota”.
Mientras que el artículo 17 indica que: “En ejercicio de las facultades concurrentes del Gobierno Federal y Estatal, de conformidad a las disponibilidades presupuestales, las plazas base de nueva creación para el ingreso al Servicio Profesional Docente y las vacantes, serán sujetas a concursos de oposición de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Servicio Profesional Docente. Tendrán participación en estos concursos los egresados de las Escuelas Normales Públicas del Estado de Guerrero”.

“Las autoridades educativas en el estado, podrán proponer a la Secretaria de Educación Pública del gobierno federal, estándares complementarios para el ingreso que tomen en cuenta las particularidades de la entidad, incluidas las de la educación de los pueblos originarios”, añade.
El artículo 22 establece que: “Las promociones a los cargos de dirección y supervisión se otorgarán con base en los resultados del Sistema Nacional de Evaluación Educativa”.
Agrega que “Las autoridades educativas en el estado, podrán proponer a la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, estándares complementarios para las promociones que tomen en cuenta las particularidades de la entidad, incluidas las de la educación de los pueblos originarios”.
El artículo 27 señala que: “El Gobierno del estado destinará a inversión pública en el sector educativo un monto anual que no podrá ser inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México. Para estos efectos serán considerados prioritariamente los pueblos originarios”.
Mientras que el artículo 65 Bis señala: “Es obligación y responsabilidad de las autoridades educativas del gobierno federal y del estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, el sostenimiento de las escuelas públicas, y no de los padres de familia; sin menoscabo de la gestión que hagan a otras instancias”.
“Los padres de familia participarán dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje únicamente con fines de apoyo”.
Y el artículo segundo transitorio determina que: “Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá presentarse la iniciativa correspondiente para la creación del Instituto de Profesionalización y Evaluación Educativa del Estado de Guerrero, el cual será el órgano que coadyuve en la transparencia del Proceso de Evaluación Educativa, en coordinación con la Federación y fortalezca la profesionalización del sector, robusteciendo la calidad educativa del estado de Guerrero. Para tal efecto se realizarán foros de consulta entre los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia”.

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