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Avala la SCJN que sitios públicos cuenten con zonas para fumadores

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional la obligación impuesta a todos los lugares de acceso público, a nivel nacional, para contar con zonas exclusivas para fumadores.
La Primera Sala de la Corte negó ayer el amparo promovido por el dueño de un bar de Puebla que impugnó el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, que establece que los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deben contar con zonas exclusivamente para fumar.
Esta ley, publicada en mayo de 2008, es de aplicación nacional y su vigilancia corresponde a las autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno.
El quejoso alegó que en su establecimiento se permite fumar libremente, y que nadie obliga a los clientes a que asistan.
“En México la mayoría de las personas son adictas al tabaco, por lo que el trato diferenciado que hace la norma discrimina a los fumadores, quienes sólo podrán fumar en zonas exclusivas, impidiéndoles convivir libremente con los no fumadores”, agregó el demandante.
Pero la Corte rechazó el argumento, en una sentencia que se suma a varios fallos de 2011 en los que avaló diversos aspectos tanto de esta ley, como de la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, que es más rigurosa porque prohíbe totalmente fumar en espacios públicos cerrados.
“La estrategia anti-tabaco y pro-salud seleccionada por el legislador”, explicó la Corte, “parte de la premisa de luchar legalmente contra los efectos que produce el tabaco en la salud de las personas, lo que no debe traducirse en una prohibición absoluta de consumo de los productos del mismo, sino en la introducción de estrictas restricciones de modo y lugar respecto de las condiciones en la que estos productos pueden ser consumidos por las personas adultas”.
Agregó que esta norma impugnada no utiliza un criterio de distinción referido al origen étnico o nacional, al género, la edad, las capacidades diferentes, la región, el estado civil o cualquier otra que aluda a una categoría de personas que compartan o hayan compartido históricamente una condición de exclusión, ni se articula en torno a elementos que atenten contra la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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