Octavio Klimek Alcaraz
Reforma a la Ley Forestal
El pasado martes 23 de abril fue aprobada de manera unánime por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una reforma de gran calado, impulsada por el grupo Parlamentario del PRD, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Dicha reforma deberá ser analizada y dictaminada por la Cámara de Senadores.
El planteamiento central de esta iniciativa de reforma en materia forestal es que en la actualidad es necesario construir una estrategia que logre frenar el acelerado deterioro de los ecosistemas forestales del país y permita revertir la tendencia que ha significado la pérdida de áreas forestales durante un prolongado periodo, lo cual ha profundizado el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.
En general, las diversas representaciones políticas representadas en la Cámara de Diputados coinciden en que existe el convencimiento de que es necesario un cambio de rumbo en la política forestal del país, que permita hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales. Es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario. Por ello se propone en la iniciativa de reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable lo siguiente:
1) Para lograr una efectiva operación del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo se adiciona un artículo 9 Bis, que haga obligatorio al presidente del Servicio Nacional Forestal convocar a sus integrantes a cuando menos dos reuniones ordinarias al año.
2) Se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la ley referente a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal para incluir la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía, además de incluir la participación de la sociedad a través de ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal.
Así mismo se adiciona un tercer párrafo al citado artículo 20 con el objeto de facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la comisión para que pueda invitar a otros actores del sector forestal y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
Igualmente, se adiciona un nuevo artículo 20 Bis que define las atribuciones de la propia Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal.
3) Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la ley para que la Comisión Nacional Forestal se coordine con los consejos forestales de las entidades federativas con el objeto de delimitar las unidades de manejo forestal. También se reforma el segundo párrafo de este artículo para la organización en las unidades de manejo forestal de los titulares de aprovechamientos forestales, con el objeto de realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional, y dejar la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.
4) Se reforma el segundo párrafo del artículo 142 referente al Fondo Forestal Mexicano, para expresar claramente que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no sólo lo opera. Además de incluirse en su Comité Mixto la representación del sector público de las entidades federativas, al igual que las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. De la misma forma se adiciona un tercer párrafo al citado artículo 142, para que con la formación de fondos forestales regionales, estatales o locales se incluya el gobierno de manera similar a los órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.
5) Son conocidos los graves problemas que existen con el tráfico ilegal de la madera. En México se estima que el 50 por ciento de la madera comercializada tiene un origen ilegal. (Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. El mercado ilegal de la madera en México. Septiembre de 2007.
Disponible en: http://www.-ccmss.org.mx/documentos/nota_info_16_mercado_ilegal_de_madera.pdf).
Con base en el precio de la madera rollo se estima que el valor de dicha madera ilegal en México representa 4.2 mil millones de pesos.
Para frenar dicho mercado ilegal se propone reformar el primer párrafo del artículo 115 para incluir a quienes realicen el almacenamiento y/o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la procedencia legal de las mismas, ya que hasta ahora sólo están obligados quienes realicen el transporte. Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 115 con el propósito de construir un sistema preciso de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables a través de la verificación integral de su procedencia legal, limitando así el comercio ilegal de éstos.
También se propone en congruencia con esta propuesta la adición de una fracción X al artículo 51 de la ley referente al Registro Forestal Nacional, para que se inscriban en dicho registro las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.
6) Igualmente se desecha el artículo 99 de la ley, para dejar claro que las especies en riesgo son tutela de la Ley General de Vida Silvestre.
7) Se reforma también la fracción XLIII del artículo 7, referente a la definición de “terreno preferentemente forestal”, para determinarlos con mayor precisión conceptual a través de su vinculación a conceptos como corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad climática.
Otras reformas propuestas a la ley se enumeran de manera enunciativa:
–artículo 71, para eliminar la causa económica como causa de adelanto en el plan de corta autorizado;
–artículo 74, para dar certidumbre jurídica a las comunidades agrarias en el aprovechamiento de sus recursos forestales maderables;
–artículo 107, para corregir errores en su redacción, que se refiere a las personas físicas y morales que prestan servicios técnicos forestales;
–artículo 128, para incluir a los aprovechamientos de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales.
Concluimos señalando que con estas reformas y adiciones se proponen contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal que promueva el aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras.
P.D. Muchos observamos con preocupación la creciente polarización en Guerrero entre los diversos actores políticos. Es necesario salir de la apuesta a la confrontación y entrar al debate real de las ideas y las propuestas. Hay que hacer política de altura y dejar la apuesta al todo o nada, de ver al mundo en blanco o negro.




