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Desde hoy queda prohibida la publicidad de los llamados productos “milagro”

Margarita Vega Mendoza / Agencia Reforma

Ciudad de México

Este viernes 2 de marzo entra en vigor la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud que prohibe la publicidad de los llamados productos “milagro”.
Con esta modificación, la Secretaría de Salud pretende lograr que sólo se anuncien aquellos productos que, prometiendo propiedades curativas, cuenten con un registro o aviso sanitario.
Los medios de comunicación, en tanto, están obligados a requerir este registro o aviso antes de transmitir los comerciales además de que tendrán que retirar del aire aquellos anuncios que no cumplan con estas características o que sean prohibidos por la Cofepris.
Otra novedad es que la dependencia podrá solicitar a los medios, como radiodifusoras y televisoras, que retire del aire los anuncios señalados en un plazo máximo de 24 horas.
“Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento”.
“Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría”, establece el artículo 78 del Reglamento.
Las reformas al reglamento, que se publicaron en el Diario Oficial el pasado 19 de febrero se establece un aumento hasta de 400 por ciento a las multas para quien incumpla con las nuevas disposiciones.

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