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Viable, autorizar en una ley reglamentaria el acceso de la Policía Comunitaria a armas de alto calibre: Tlachinollan

Zacarías Cervantes

 

San Luis Acatlán

 

El abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Vidulfo Rosales Sierra, dijo que para resolver el conflicto que existe entre el gobierno del estado y la federación con la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) debe haber una efectiva coordinación y delimitar las funciones y territorio.

Asimismo dijo que no es descabellada la petición de la institución indígena en el sentido de utilizar armamento de alto calibre como lo piden.

El abogado asistió ayer a la asamblea de las autoridades comunitarias en esta cabecera municipal y participó en la reunión de las autoridades comunitarias con integrantes de una comisión de funcionarios estatales y federales que vino a destrabar el conflicto.

En un receso de la asamblea de la CRAC, el abogado declaró que pudiera ser que las autoridades estatales o federales finquen acciones legales en contra de las autoridades comunitarias, por la detención del secretario de Acuerdos del Juzgado, del comandante de la Policía Ministerial y de los cuatro policías ministeriales, así como por el decomiso de armas a los policías municipales de Malinaltepec y San Luis Acatlán.

Sin embargo agregó que situaciones como estas se deben de resolver en la mesa de diálogo, sobre todo porque de parte del gobierno del estado y federal hubo una situación irregular en la detención la noche del lunes pasado de los dos coordinadores, el comandante y tres policías comunitarios de la CRAC, cuando realizaban una labor en el ejercicio de sus funciones, dijo.

Añadió que en ese caso el gobierno del estado y federal violaron la Ley 701, “y no hay ningún castigo para ellos, a pesar de que debiera haber un juicio político en su contra, un mecanismo de rendición de cuentas por la violación de esa ley, sin embargo no lo hay”, reprochó.

Sin embargo agregó que la CRAC no está en esa ruta y que quiere resolverlo todo por medio de la negociación política, “hay plena disposición para poder sentarse a dialogar y resolver por la vía del diálogo el conflicto que se ha generado”.

Entrevistado antes de que empezara la reunión de la tarde entre los integrantes de la comisión de funcionarios estatales y federales y las autoridades de la CRAC, Rosales Sierra dijo que por el conflicto al que se ha llegado entre los gobiernos federal y estatal con la institución comunitaria, lo prioritario es establecer mecanismos de coordinación y aclarar el tema de la delimitación territorial.

Agregó que “ellos (las autoridades) dicen que los compañeros deben ceñirse a su territorio, que no tienen por qué transitar a las ciudades, pero nosotros no compartimos esa opinión, creemos que hay necesidad de realizar algún traslado puntual, y si no se pueden llevar a cabo actividades de seguridad pública para la prevención del delito fuera de su territorio, estamos claro, pero sí para traslados puntuales, para asuntos de carácter oficial a otras ciudades sí debe de establecerse un mecanismo que permita coordinarse con otras autoridades de gobierno o cuerpos de seguridad”.

El abogado añadió también que no es imposible ni descabellada la petición de la CRAC de utilizar armamento de alto calibre, pues dijo que se debe hacer una interpretación correcta, amplia y exhaustiva de lo que establece la Ley 701.

Dijo que esta ley otorga a los pueblos indígenas y a la CRAC facultades para realizar actividades prevención del delito, procuración y administración de la justicia  y readaptación de los transgresores.

“Eso dice la Ley 701 y si un ente va a hacer tareas de prevención del delito, no lo va a hacer con resorteras o con palos, obviamente, necesita de un armamento adecuado para poder desempeñar esas tareas, porque si no entonces estamos orillando a los pueblos indígenas a una situación en la que ponemos en riesgo su integridad física al desempeñar tareas de la prevención del delito”, manifestó el abogado.

Rosales Sierra agregó que en todo caso lo que se tiene que hacer es crear las leyes secundarias, que permitan la validación del sistema de justicia comunitario y la coordinación de los cuerpos de seguridad.

“Por ejemplo, por qué no en una ley secundaria o reglamentaria a la Ley 701 establecemos que la CRAC puede tener la licencia colectiva, de uso y portación de armas, claro que se puede hacer, porque ya se autoriza en la ley que los compañeros están facultados para realizar tareas de prevención del delito, y las tareas de prevención del delito se realizan con las armas adecuadas para realizar esta labor”, insistió.

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