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Marcial Rodríguez Saldaña

Los derechos indígenas en la nueva Constitución

La semana pasada se llevó a cabo en Tlapa un foro sobre los derechos indígenas, en donde participaron diversas organizaciones y académicos respecto de la temática de los derechos indígenas en el proyecto de la reforma integral de la Constitución Política del estado de Guerrero, resultando un conjunto de propuestas interesantes y convenientes para integrarlas a la nueva Constitución de nuestra entidad.

1.- El proyecto enviado por el gobernador del Estado al Congreso local tiene avances importantes relativos al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas –pueblos originarios–, entre los cuales encontramos: el reconocimiento constitucional a la existencia de los pueblos nahua, mixteco, tlapaneco, amuzgo y aformexicano, a su libre determinación dentro de los normas que previene la Constitución federal y los tratados internacionales.

2.- Otros avances son: el derecho para que decidan sus formas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural; a mantener su propia identidad y delimitar la jurisdicción de sus respectivas comunidades; a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; a elegir a sus autoridades políticas y representantes de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; a garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad; a acceder al uso y disfrute colectivo de sus tierras, territorios y recursos naturales sin que puedan ser objeto de despojo o explotación sin su previo consentimiento libre e informado de las comunidades; a recibir los beneficios de sus recursos naturales; a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todo lo que constituya su cultura e identidad y a acceder con plenitud a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta sus usos, costumbres y demás componentes culturales, con el apoyo de intérpretes y defensores especializados.

3.- Sin embargo, es conveniente enriquecer el proyecto incluyendo el reconocimiento de otros derechos de los pueblos indígenas como el que tienen a ser considerados como sujetos de interés público; a la consulta pública en todos los asuntos que afecten alguno de sus derechos colectivos; a recibir educación en sus lenguas; a formar parte de los órganos de representación política en proporción al número de habitantes indígenas en los Ayuntamientos y Congreso del Estado; a la capacitación productiva en la planeación estratégica del desarrollo regional; a que sus lenguas náhuatl, mixteco, amuzgo y tlapaneco sean reconocidas como oficiales en el estado.

4.- En materia de derechos indígenas, la nueva Constitución de Guerrero debe considerar los avances y normas que existen en los tratados internacionales, en la Constitución federal, en las constituciones de las entidades federativas mexicanas y en los propuestas de estudiosos contenidas en la doctrina jurídica, de tal forma que se apruebe un documento constitucional de vanguardia en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.

5.- Los discursos políticos que enaltecen a los indígenas, deben reflejarse en el reconocimiento constitucional de sus máximos derechos, pues no se puede pregonar que se está a favor de los indígenas mientras no existan instrumentos jurídicos que garanticen sus derechos a plenitud, con efectividad, y de esa forma se les pueda resarcir los agravios históricos que se han cometido en su contra y se apliquen políticas públicas integrales para su desarrollo social, educativo, económico y cultural.

6.- Los diputados locales que les corresponderá aprobar el proyecto de la nueva Constitución deben tomar en cuenta las propuestas que se hicieron en los foros que convocó la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso del Estado, pero además de incluir las que se han hechos en otros eventos como el foro de Tlapa sobre el tema específico de los derechos de los pueblos indígenas, de tal manera que el texto final se nutra de las ideas de los destinatarios y en quienes reside la soberanía que es el pueblo.

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