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Debaten en la Corte dar carácter obligatorio a la publicación de patrimonios de servidores públicos

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

 

Ciudad de México

 

El Ministro José Ramón Cossío propuso hacer obligatoria la publicación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos sin opción a que puedan oponerse a ello.

El proyecto de sentencia de Cossío que declara inconstitucional esta facultad que tienen los funcionarios fue discutido ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De ser aprobado por el Pleno de la Corte, el precedente podrá ser utilizado para obtener acceso a las declaraciones patrimoniales de los mandos de todos los Poderes y órganos federales, incluido el Presidente de la República y los propios ministros de la Corte.

Todos estos funcionarios están protegidos por el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

“La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público”, dice la porción del artículo 40 que Cossío propuso ayer declarar inconstitucional.

En la sesión, sólo Sergio Valls se sumó a la propuesta de Cossío; Alfredo Ortiz y Alberto Pérez Dayán se pronunciaron en contra, y Olga Sánchez Cordero sostuvo una postura intermedia, según la cual el artículo no es inconstitucional, pero debe leerse de una manera más abierta.

Por tratarse de un amparo, basta mayoría de seis de los once ministros para inclinar la balanza, y la discusión continuará hoy.

 

Negativa

 

El caso deriva de la solicitud de un particular para acceder a las declaraciones de los 500 diputados federales, misma que fue negada en 2011 por el Comité Resolutor de Recursos de Revisión de la Auditoría Superior de la Federación, máxima instancia de transparencia del órgano fiscalizador.

Cossío propuso ordenar a la ASF entregar la información de los 500 legisladores sobre: ingresos por salario, ingresos por actividades empresariales, inversiones financieras o donaciones; deudas; inmuebles, vehículos u otros bienes muebles, con el valor de todos ellos y detalles sobre menaje, como joyas, obras de arte etc.

En cambio, seguirían siendo privados los datos sobre números de cuentas, ubicación de inmuebles, datos sobre familiares, o sobre terceros con los que se realicen operaciones financieras, entre otros.

El proyecto de Cossío propone determinar que el artículo 40 viola los principios Constitucionales de acceso a la información y máxima publicidad, al dejar a discreción de los funcionarios si permiten o no que se conozcan detalles sobre su patrimonio.

“Uno de los mecanismo que sin duda permiten conocer la actividad estatal son las declaraciones patrimoniales, por lo que no pueden mantenerse de manera absoluta fuera del escrutinio público”, dijo Valls en apoyo al proyecto, pero con énfasis en que no todos los datos deben ser públicos.

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena rechazó esta idea y defendió el derecho de los funcionarios a la privacidad.

“No hay fundamento Constitu-cional para considerar que la ciudadanía está legitimada para conocer todos los datos de un servidor público, aun los de carácter personal”, afirmó.

Pérez Dayán, por su parte, consideró equivocada la lectura de Cossío, pues desde su punto de vista el artículo 40 es el que abre la oportunidad de divulgar información que, de origen, es confidencial.

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