Marcial Rodríguez Saldaña
La redistritación municipal
Uno de los temas que se han abordado en las últimas reformas electorales en Guerrero, ha sido el de modificar el sistema tradicional de elección de los regidores que ha consistido en que todos los que integran los cabildos se hayan electo mediante una lista que registran los partidos políticos, para dar paso a un mecanismo en donde sean los ciudadanos quienes los elijan directamente en distritos electorales municipales.
1.- Uno de los avances que se han logrado en las reformas electorales del nuestro estado, ha sido cambiar el sistema de elección de los regidores municipales, ya que estos han sido electos de una lista que presentan los partidos políticos, sin que los ciudadanos tengan la posibilidad de decidir libremente si están conformes con ella y puedan optar por uno u otro candidato.
2.- Desde la reforma electoral del 2007-2008, se aprobó en el artículo 97 de la Constitución Política de Guerrero que los municipios serían gobernados y administrados además de los presidentes y síndicos, por regidores de mayoría relativa que hayan obtenido mayoría de votos en su demarcación territorial electoral y por regidores de representación proporcional, y dependiendo del número de habitantes habría la mitad de regidores por cada principio electoral.
3.- Este sistema de elección de regidores municipales se confirmó en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEEG), publicada el primero de enero del 2008, en su artículo 14 y al mismo tiempo se estableció un mandato en el artículo décimo transitorio para el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a efecto de que procediera a elaborar los trabajos técnicos relativos a delimitar las demarcaciones electorales para la elección de regidores por voto directo.
4.- En la exposición de motivos de la Ley Electoral del 2008, se argumentó que la reforma electoral tenía una modalidad novedosa dentro del ámbito municipal ya que el 50 por ciento de los regidores que integran los ayuntamientos serían electos bajo el principio de mayoría relativa –directamente por los electores– lo cual permitiría una mayor vinculación con la sociedad y un sentido de pertenencia al territorio por el que competirían y el otro 50 por representación proporcional, de las listas de candidatos que registren los partidos políticos, lo cual traería una representación equilibrada.
5.- De acuerdo con la Constitución Política del Estado y con la Ley Electoral del 2008, la elección de regidores de mayoría, directamente por los ciudadanos, debió aplicarse desde el proceso electoral del 2012, sin embargo, los legisladores locales contando con la complicidad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado han estado postergando este mandato incumpliendo la ley y en detrimento de los derechos políticos de los electores.
6.- La elección de los regidores municipales en el Estado de Guerrero, directamente por los ciudadanos, es el mejor sistema electoral, ya que son los electores con su voto los que determinan quienes los habrán de representar en los Cabildos, en tanto que mantener el sistema de representación proporcional por lista, favorece a las nomenclaturas de los partidos políticos y a sus caudillos para que estos designen a los ediles.
7.- No se requiere a nivel municipal realizar campañas costosas ni argumentar que esto confundiría a los electores, por el contrario, los candidatos a regidores serían personas conocidas en su ámbito territorial y no necesitarían recursos significativos para realizar proselitismo, además que habría un vínculo de responsabilidad entre el elector-representante para exigirle rendición de cuentas de su encomienda. Por ello, es urgente que los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, cumplan lo más pronto con el mandato constitucional de llevar a cabo la redistritación municipal y contribuyan al desarrollo democrático de Guerrero.
Twitter: @marcialRS60




