Marcial Rodríguez Saldaña
Inés Fernández Ortega
El estado mexicano, por medio de la secretaría de gobernación, realizó este martes 6 de marzo el la ciudad de Ayutla, Guerrero, una ceremonia pública para dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la mujer indígena Inés Fernández Ortega, quien fue violada por miembros del ejercito.
1.- El caso de Inés Fernández Ortega,se agrega al de Rosendo Radilla – ciudadano guerrerense desaparecido por el ejército en 1974-, al de Paloma Angélica Escobar Ledezma –desaparecida y asesinada en marzo del 2002, en ciudad Juárez Chihuahua- en donde los familiares y organizaciones protectoras de los derechos humanos han tenido que pasar un víacrucis por el corroído sistema de procuración y administración de justicia en México, ya que no hubo instancia judicial mexicana que protegiera sus derechos, por lo que tuvieron que acudir a un tribunal externo como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien condenó como responsable de violaciones a derechos humanos al Estado mexicano.
2.- Inés Fernández, es una mujer indígenaMe´phaa quien fue violada el 22 de marzo del 2002 por miembros del ejercito mexicano; acudió a las instancias locales del ministerio público, luego a las instancias federales y ninguna autoridad en el ámbito de competencia interna del estado mexicano atendió su reclamo de justica, por lo que tuvo que solicitar la intervención de un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos para hacer exigibles la protección a sus derechos humanos.
3.- La CIDH emitió una sentencia en donde condena al estado mexicano como responsable de la violación a los derechos humanos de Inés Fernández Ortega, en donde uno de sus puntos resolutivos mandata al gobierno de México a ofrecer una disculpa pública a la propia Inés, a su esposo y a sus hijos, lo cual constituye un importante precedente de protección a los derechos humanos que obliga al estado mexicano, derivado de una sentencia de un tribunal internacional.
4.- La sentencia en el caso de Inés Fernández, complementa la inercia vanguardista de protección a los derechos humanos, que desafortunadamente se mantiene en una postura conservadora en México, para que en nuestro país se arraigue una cultura de respeto a los derechos humanos, sobre todo de las personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad ante los actos de autoridades –como en este caso miembros del ejercito- quienes aprovechando su condición de poder público incurren en actos que agravian los derechos de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
5.- Otros puntos resolutivos de la sentencia de la CIDH se refieren al mandato para que se finquen responsabilidades a los responsables de la violación a los derechos humanos de Inés Fernández; a las autoridades que obstruyeron la aplicación de justicia; a la aprobación de reformas legislativas para que los militares sean procesados ante tribunales civiles en caso de violaciones a derechos humanos de particulares; a brindar tratamiento médico a las víctimas; a implementar programas de capacitación a funcionarios respecto a la prevención de violencia sexual a mujeres indígenas;indemnización a las víctimas; apoyo en becas; creación de un centro comunitario; y apertura de instituciones educativas para niñas indígenas.
6.- La sentencia de la CIDH en el caso de la mujer indígena Inés Fernández Ortega, debe servir como un mal precedente para que no se repitan actos de violación a derechos humanos de nadie, especialmente de mujeres indígenas quienes se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad, de tal manera que la protección de los derechos humanos sea un eje rector de las políticas públicas en un Estado moderno democrático.
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