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María Luisa Garfias Marín

Sentencia obligatoria: mujeres al timón

A pocos días de que los partidos políticos registren a sus candidatas y candidatos para las diputaciones y senadurías, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación los ha metido en un gran dilema, tanto que los palomeados han iniciado juicios de protección de los derechos políticos electorales manteniéndose firme dicha resolución.
Y es que el TEPJF emitió el 30 de noviembre de 2011 una sentencia, como resultado del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por las ciudadanas María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, que modificó el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 7 de octubre del 2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, y con ello, resolvió que los partidos políticos deben cumplir sin excusas con la cuota de género establecida en la Ley,  que señala que al menos el 40 por ciento de las candidaturas deberán ser del mismo género, es más, que debe procurarse llegar a la paridad. La resolución cubre el vacío que existía en el Cofipe, al indicar que  la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo  género.
Esta sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue acatada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y se cumplirá solamente para este proceso electoral federal 2011-2012. Lo anterior ha generado molestia en algunos de los partidos políticos nacionales, porque según ellos, ya han seleccionado a sus candidatos por procesos previstos en sus estatutos y como resultado no reúnen la cuota de género establecida para su registro. El argumento esgrimido por sus dirigentes es que a las mujeres militantes no les interesa contender en los procesos de elección interna, que no quieren participar como candidatas, de tal manera que en esta etapa de precampaña fueron pocas las mujeres que se registraron.
Los datos siguientes muestran que en el distrito 01, participaron 4 mujeres y 7 hombres; en el 02, 4 y 8; en el 03, 2 y 7; en el 04, 3 y 11; en el 05, 4 y 6; en el 06, 2 y 9; en el 07, 2 y 9; en el 08, 2 y 10; y en el 09, 4 y 12 hombres. En total, 79 hombres y 24 mujeres, las cuales en su gran mayoría lo hicieron en situaciones de desigualdad e inequidad por no contar con los recursos económicos y materiales para cubrir el distrito o sufragar los gastos de un equipo de precampaña. Por otro lado, la falta de capacitación política de los partidos a las mujeres, aunado a la cultura patriarcal que es reforzada también en estos ámbitos, conllevan a que efectivamente pocas sean las mujeres interesadas en participar activamente en la política política y quienes lo hacen, encuentran una serie de obstáculos para su desarrollo político. Por ello considero que las mujeres que forman parte de los partidos políticos deben entre ellas firmar un pacto –simbólico– para que independientemente de la corriente o grupo político al que pertenezcan, como género, deben estar unidas para de esa manera conseguir lo que por ley merecen, que sus partidos destinen  anualmente el dos por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres militantes, para que cuenten con la preparación política para ocupar las candidaturas de  representación popular, exigiendo así no sólo el 40% al que han destinado a las mujeres, sino un 50%.
La sentencia señalada afectó a intereses políticos ya establecidos, presentándose   algunos juicios  para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que buscan echar abajo esta resolución del TEPJF sin resultado alguno, y que por el contrario se les recuerda la obligatoriedad que los partidos políticos tienen de garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular; procurar la paridad de los géneros en las candidaturas de elección popular, y en caso de que estos no cumplan con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales,  el Consejo General de este Instituto debe realizar hasta dos requerimientos para que rectifique las solicitudes de registro de candidaturas y en  caso de no hacerlo, sancionar con la negativa del registro de las candidaturas  correspondientes.
Como ven, ahora el TEPJF está actuando con justicia para las mujeres, garantizando que las cuotas de género se cumplan, y evitando también que nuevamente las cuotas señaladas sean utilizadas por suplentes varones, que colocaban como propietarias a mujeres para que en caso de ganar presionarlas a que solicitaran licencia para así ellos ocupar  la curul.
Esta sentencia del TEPJF ha sido retomada por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados que dictaminó una iniciativa para reformar los artículos 218 y 219 del Cofipe que establece que las candidaturas propietarias y suplentes sean del mismo sexo, aprobándose el 15 de diciembre del 2011 por el pleno de la Cámara para ser aplicada en las elecciones del 2015, siempre y cuando la Cámara de Senadores la ratifique.
Con esta resolución el porcentaje de mujeres que lleguen al Congreso de la Unión puede modificarse a nuestro favor.

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