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Falla el juez a favor de El Sur en la demanda que puso el hermano de Zeferino Torreblanca

*En ningún momento existió intención de dañar, sino sólo de informar”, establece en la sentencia Rosalío Barragán. La resolución absuelve también a los cinco reporteros que habían sido demandados por daño moral por Alberto Torreblanca Galindo

Redacción

El juez segundo de Primera Instancia en Materia Civil, Rosalío Barragán Hernández, absolvió al periódico El Sur y a los cinco reporteros que habían sido demandados por daño moral por el hermano del ex gobernador Zeferino Torreblanca Galindo, Alberto Torreblanca Galindo.
En la sentencia el juez precisa que “las notas publicadas son producto periodístico de investigación y que de ninguna manera debe ser considerada generadora de un hecho ilícito, ya que en ningún momento existió intención de dañar, sino sólo de informar”.
En la sentencia emitida el martes pasado, el juez señala que el hermano del ex gobernador “no probó los elementos constitutivos de la acción de responsabilidad civil derivada de la comisión de un acto ilícito”.
En su edición del 6 de junio de 2007, El Sur informó que constructores de Chilpancingo que fueron marginados de los contratos de la Secretaría de Educación Guerrero, informaron que el hermano del gobernador era socio de la empresa Corporación Constructora Analú, a la que le asignaron 18 millones 377 mil 750 pesos para la ejecución de 27 obras, lo que no fue confirmado en el Registro Público de la Propiedad, de lo que se dio cuenta en estas mismas páginas al día siguiente.
Derivado de esta información, el 25 de septiembre de 2007, el hermano del ex gobernador presentó una demanda por daño moral contra la empresa editora del diario, Información del Sur SA de CV, y los reporteros Ezequiel Flores Contreras, Hugo Pacheco León, Mónica Martínez García, Teresa de la Cruz y Jesús Saavedra Lezama.
Alberto Torreblanca pedía el pago de 10 millones de pesos por concepto de reparación de daño moral por las notas periodísticas publicadas los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2007.
En la sentencia el juez analizó cada una de las ocho notas que Alberto Torreblanca presentó como pruebas del daño moral que El Sur supuestamente le había causado con la publicación de la información, y concluye que ningún reportero ni el periódico hizo un señalamiento contra el hermano del ex gobernador, sino que fueron “diversos constructores”, los que fueron señalados en todas las notas que se relacionan en el caso.

Falla el juez a favor de El Sur en la…

“Del análisis integral y conjunto de las notas periodísticas transcritas con antelación, se pone de manifiesto que El Sur, Periódico de Guerrero, en ejercicio de los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información, consagrados en la Constitución General de la República (artículos 6 y 7) y tratados internacionales (artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) a partir de la comparecencia de José Luis González de la Vega Otero entonces titular de la secretaría de Educación Guerrero, ante el Congreso del estado, el 28 de abril de 2007, dio cobertura informativa a un tema que por su importancia se considera de interés público, como lo es lo relacionado a los contratos otorgados por la citada dependencia mediante el proceso de adjudicación directa a quince constructoras para realización de obras de mantenimiento y rehabilitación  de planteles educativos en el 2006”, indica la sentencia.
Agrega que “El Sur recabó y dio a conocer la opinión de personas ligadas al ramo de la construcción, pues claramente anotó que consultó a varios constructores de la capital (Chilpancingo, Guerrero), quienes fueron los que le dijeron que uno de los socios de la empresa que fue más favorecida, Corporación Constructora Analú, es el hermano del gobernador Zeferino Torreblanca Galindo, Alberto Torreblanca Galindo”.
“El Sur, Periódico de Guerrero, difundió esas declaraciones, lo cual nada tiene de ilícito, esto es, ese medio de comunicación se limitó a dar a conocer lo dicho o declarado por un tercero, cumpliendo únicamente una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas es su autor material, siendo esto lo que se denomina un ‘reportaje neutral’, caso en el cual los comunicadores no tienen el deber de verificar o calificar si la intromisión en la intimidad o incluso las aseveraciones de los terceros, que pudieran tener efectos sobre la reputación o el honor de una persona tienen relevancia pública o no, y por ende, si son legítimas, pues en este caso, exigir ese deber generaría un reparto de responsabilidades entre aquellos que participan en la comunicación de información, lo que restringiría injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la información”, expone el juez basado en una tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sentencia el Juez refiere que Alberto Torreblanca no se acogió al artículo 27 de la Ley de Imprenta, porque debió haber acudido a la Redacción de El Sur o enviar una carta para aclarar lo que él considerara conveniente.
“Debió dirigirse personalmente o a través de una carta escrita, a ese medio de información, para desmentir los señalamientos hechos en su contra y por consecuencia, también dicho medio diera a conocer o difundir la versión del hoy actor. Sin embargo, de las constancias procesales no se aprecia que lo haya hecho, como sí ocurrió con el entonces titular de la Secretaría de Educación Guerrero, José Luis González de la Vega Otero, quien en su momento al ser consultado por el codemandado Ezequiel Flores Contreras, rechazó enfáticamente que el señor Alberto Javier Torreblanca Galindo fuera socio de la empresa Constructora Analú, más beneficiada en la asignación de los contratos de obra por adjudicación directa, y calificó de falsos los señalamientos realizados por varios empresarios de la construcción de la capital”, dice.
En la sentencia el juez dictaminó: “Se absuelve a los codemandados Información del Sur, Ezquiel Flores Contreras, Hugo Pacheco León, Mónica Martínez García, Teresa de la Cruz y Jesús Saavedra Lezama de las prestaciones reclamadas por el demandante de referencia”.
También condenó a “Alberto Javier Torreblanca Galindo al pago de los gastos y costas causadas en esta instancia”.

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