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Presentan el dictamen de las candidaturas independientes; mañana será aprobado

*Reforma y adiciona los artículos 17, 18, 25, 47 y 50 de la Constitución

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

De acuerdo con la reforma federal, los diputados de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos presentaron ayer en primera lectura ante el pleno del Congreso el dictamen por el cual se aprueban las candidaturas independientes a puestos de elección popular.
El dictamen seguirá su curso legislativo cuando mañana jueves se someta a la votación del pleno y se espera que sea aprobado por unanimidad, luego de que los integrantes de la Comisión dictaminadora, la presidenta Abelina López Rodríguez, del PRD; Héctor Astudillo Flores, del PRI; Germán Farías Silvestre, del PRD; Nicanor Adame Serrano, del PRD, y Cristino Evencio Romero Sotelo, del MC, firmaron su aprobación.
El dictamen es producto de una iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 18, 25, 47 y 50 de la Constitución  local, que apenas el pasado martes 16 presentó al pleno la diputada del PRD, Luisa Ayala Mondragón.
El 18 de julio del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó las candidaturas independientes mediante la reforma a 12 artículos y adiciones a siete más de la Constitución de la República.
En el artículo 17 local se prevé sustituir la palabra “prerrogativas” por “derechos”; así también, adecuar las fracciones en cuanto a su contenido y posición, con el objeto de sincronizarlas con el decreto del 9 de agosto de 2012.
La modificación se concentra, fundamentalmente, en tres aspectos: reconoce a los ciudadanos guerrerenses el derecho de solicitar registro de candidatos ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Reconoce a los ciudadanos guerrerenses el derecho de iniciar leyes, en los términos y con requisitos que señalan la Constitución y la Ley del Congreso, así como  al Instituto Electoral del Estado.
También les reconoce el derecho de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal.
En el artículo 18, únicamente se reforma la fracción III, en el sentido de precisar la obligación de votar en las elecciones y las consultas populares expresadas a través de los procesos de plebiscito y referéndum, conforme a los términos que señala la ley.
Mientras tanto, en el artículo 25 se pretende que éste contemple y a la vez reafirme el derecho de los ciudadanos para solicitar el registro de candidaturas independientes, señalado en la fracción II del artículo 17.
Por ello, se reforma el párrafo séptimo en el sentido de precisar que “los ciudadanos, para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley respectiva”.
De igual manera, se propone que en el párrafo vigésimo tercero se cambie la frase “consulta de la ciudadanía” por consulta popular expresada a través del plebiscito y referéndum.
“Con esta redacción estaríamos dando sincronía legislativa a nuestra Constitución local”, señala el dictamen.
En lo que respecta a la adición al artículo 47, ésta se hace con una fracción XLVIII Bis, la cual otorga al Congreso del estado la facultad de legislar sobre iniciativas ciudadanas y consultas populares.
Finalmente, en el artículo 50 se proponen se reconoce a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes, con el apoyo de al menos el 13 por ciento de la lista nominal de electores en el estado, conforme los términos que señala la ley.
Lo anterior, con la finalidad de sincronizar y garantizar el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución federal, que reza: “las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso”.
Además prevé el reconocimiento de la iniciativa preferente  por parte del gobernador y del Congreso.
En el primer caso, el gobernador, a partir de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
En el segundo caso, a partir de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, las diputadas y diputados podrán presentar dos iniciativas con carácter de preferentes, siempre y cuando la suscriban, al menos, el 20 por ciento de los integrantes del Congreso del estado.
Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara en un plazo máximo de treinta días naturales.
Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.
En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara, deberán discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. Pero no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

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