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Busca Aguirre pactar con diputados una nueva Constitución que refleje los intereses del gobierno

Busca Aguirre pactar con diputados una nueva
Constitución que refleje los intereses del gobierno

Le entregan legisladores observaciones a propuestas como la de reducir los plurinominales, que se le dé el rango de “jefe de Estado” y la de entregar el presupuesto no los 15 de octubre, sino los 15 de diciembre

Hugo Pacheco León

Chilpancingo / Primera parte

El gobernador Angel Aguirre Rivero logrará concretar su promesa de campaña de ofrecer a los guerrerenses un nuevo pacto social a través de su iniciativa de reforma integral de la Constitución Política del estado, luego de que logró consensuar un proyecto con los diputados de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso del estado.
Para ello, el pasado miércoles se reunió el gobernador en un desayuno con los diputados de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos en la residencia Casa Guerrero.
Y es que la iniciativa de reforma integral de la Constitución Política del estado tuvo serias modificaciones, todas adecuadas a los intereses de los poderes públicos y dependencias del gobierno del estado, en las que intervinieron la Secretaría General de Gobierno encabezada por Humberto Salgado Gómez a principio de año.
También adecuaron la iniciativa el Poder Judicial encabezado por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Jesús Martínez Garnelo, así como los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado y demás integrantes del gabinete de seguridad, al igual que participaron diputados y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que desfiguró la iniciativa original que entrego a fines de 2011 el diputado federal Porfirio Muñoz ledo
Y el pasado 22 de julio, la Comisión de Estudios Constitucio-nales y Jurídicos del Congreso local, entregó a la Comisión de Gobierno un cuadernillo con las observaciones realizadas a la iniciativa del gobernador.
Pero luego de que a 43 días de la fecha propuesta para presentar el dictamen de la reforma integral de la Constitución Política, se corría el riesgo de no lograr acuerdos, los diputados de la  comisión dictaminadora tuvieron que buscar al gobernador para consensuar las observaciones para concretar el objetivo de que se apruebe el 13 de septiembre próximo, en el festejo del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, pues en el Congreso local los coordinadores parlamentarios no muestran interés en nada.
Para hacer realidad la reforma constitucional, los diputados acordaron sostener una reunión de alto nivel con el gobernador y especialistas, la próxima semana para terminar el dictamen.
El Sur logró obtener una copia del análisis que la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos entregó al gobernador y a la Comisión de Gobierno.
Lo dividen en cuatro apartados: modificaciones importantes que proponen los diputados, figuras innovadoras que deben perfeccionarse, figuras no contempladas que deben incorporarse y propuestas generales que resaltan.

Modificaciones importantes a la iniciativa del gobernador

El análisis que hacen los diputados de la iniciativa, la esquematizaron por artículo actual, texto propuesto, observaciones y propuesta.
Por ejemplo, en el artículo 39 la iniciativa del gobernador  establece que “no podrán ser electos diputados: I. Los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, los representantes populares federales, estatales o municipales, y los servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, a no ser que se separen definitivamente de sus empleos o encargos noventa días antes de la jornada electoral”.
Es decir que el gobernador propone que se aumente de 60 a 90 días, para solicitar la separación del cargo.
Pero los diputados de la Comisión proponen que quede el texto vigente, que establece que deben ser 60 días para la separación definitiva de cargos o empleos.
En el artículo 41, la iniciativa establece que “se elegirán veintiocho diputados por el principio de mayoría relativa y ocho diputados por el principio de representación proporcional”.
Es decir que se reduce en 10 los diputados de representación proporcional.
Pero los diputados proponen modificarlo en el sentido de que se elijan 14 o mínimo 12 diputados para guardar el equilibrio o quede como se encuentra actualmente, con 18 como lo ordena el actual artículo 29.
En el mismo artículo 41, numeral 6, la iniciativa propone que ante la ausencia temporal o definitiva de un diputado propietario y suplente, se procederá como sigue: a) En ausencia de un diputado de mayoría, será llamado a cubrir la vacante, el candidato que haya obtenido la primera minoría en los distritos uninominales y que pertenezca al mismo partido, de conformidad con la lista certificada por la autoridad electoral. b) En ausencia de un diputado de representación proporcional, se llamará al candidato que ocupe el lugar siguiente de la lista registrada por el respectivo partido político.
Lo que busca el gobernador con estos numerales es evitar que el Congreso local notifique a la autoridad electoral para convocar a elecciones extraordinarias. Además de que sea un candidato ajeno al distrito quien lo represente.
Añaden los diputados que el inciso a) es inconstitucional, por lo que se propone se suprima y en consecuencia prevalezca el texto vigente, que establece que se convoque a elecciones extraordinarias.
El artículo 54 de la iniciativa, referente al derecho a iniciar leyes,  establece en el numeral que corresponde, “1. El Congreso del Estado se instalará el 13 de septiembre del año de inicio de la Legislatura”.
Es decir, se cambia el día de instalación del Congreso del 1 al 13 de septiembre.
En este tema los diputados dejan la decisión a la Comisión de Gobierno.
Mientras que en el artículo 56 se establece en el numeral 2: “En cada año de ejercicio de la Legislatura habrá dos períodos de sesiones ordinarias. El primer período iniciará el primero de septiembre y se clausurará el quince de enero; el segundo iniciará el primero de marzo y culminará el quince de junio”.
Es decir, se reducen de 3 a 2 periodos de sesiones ordinarias, ampliándose el tiempo de cada uno, en la iniciativa se reducen 2 días efectivos de sesiones.
Igual, los diputados dejan el tema a la opinión de la Comisión de Gobierno.
En el artículo 69, la iniciativa establece que corresponde iniciar leyes: “IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con las materias de su competencia”.
Lo anterior, indican los diputados, amplía facultades al Tribunal Superior de Justicia  para presentar iniciativas en diversas materias (penal, civil, mercantil, adolescentes).
Pero los diputados señalan que quien aplica la ley impartiendo justicia no debe ser quien inicie dicha ley, por lo que se propone prevalezca el texto vigente, que da facultades al Tribunal sólo para presentar iniciativas para modificar su Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el artículo 78, la iniciativa indica que “corresponde al Poder Ejecutivo la jefatura del Estado, del Gobierno y de la Administración pública de Guerrero”.
Se señala que el gobernador es el Jefe del Estado, por eso los diputados proponen modificar el texto para suprimir esa figura.
En el artículo 83 la iniciativa establece: “2. Están impedidos para ser gobernador del Estado: I. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública federal, estatal o municipal, II. Los representantes populares federales, estatales o municipales, y III. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva, a menos que se separen definitivamente de su empleo o encargo noventa días antes de la jornada electoral”.
“IV. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo establecido por la ley de la materia, V. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado, y VI. Los miembros de algún órgano autónomo o con autonomía técnica del Estado, a menos que se separen definitivamente de su encargo ciento ochenta días antes de la jornada electoral”.
Los diputados observan que en la iniciativa se generaliza quiénes se encuentran impedidos para ser gobernador, pero debe especificarse.
Al respecto, los diputados proponen que prevalezca el texto vigente.
En el artículo 88 de la iniciativa se indica: “El gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter”.
Los diputados observan que no especifica el impedimento y que el ejemplo es el caso del actual gobernador Angel Aguirre. Por lo que proponen que prevalezca el texto vigente.
En el artículo 98, la iniciativa indica que “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones: IX.-Presentar al Congreso, en la segunda quincena de diciembre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal siguiente. En el primer año del ejercicio constitucional del gobernador, ambas iniciativas se presentarán, a más tardar, el treinta y uno de diciembre”.
Los diputados observan que se cambia la fecha de presentación de los presupuestos de ingresos y egresos, que debe ser del 15 de octubre a la segunda quincena de diciembre.
Y que en el primer año de gobierno se fija como fecha de presentación a más tardar el 31 de diciembre.
Por lo anterior, los diputados proponen que prevalezca el texto vigente, que considera el 15 de octubre para la emisión de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Y en virtud de que el gobernador entraría en funciones el 15 de octubre, se propone que la presentación sea a más tardar el día 15 de noviembre.
En el artículo 98 de la iniciativa se propone: “El gobernador tiene las siguientes atribuciones…XIII.- Recurrir al endeudamiento directo y contratar empréstitos para inversiones públicas productivas, de conformidad con las bases y requisitos estipulados por la Ley, y previa aprobación del Congreso”.
Aquí los diputados proponen modificar esta fracción, a fin de establecer límites para el endeudamiento.
Señalan que estos límites deben ser el establecer un quórum de asistencia de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados para conocer este tema y su aprobación con las dos terceras partes de la totalidad de los diputados presentes.
En el mismo artículo 98 de la iniciativa, se establece: “El gobernador tiene las siguientes atribuciones: XXXIX. Proponer ante el H. Congreso del Estado el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los integrantes de los órganos autónomos, de los órganos con autonomía técnica, de conformidad con los procedimientos estipulados en la Ley”.
Los diputados observan que se ratifica la facultad del Ejecutivo para nombrar a magistrados y se incluye el nombramiento de los titulares de los órganos autónomos.
Por ello, los diputados proponen suprimir esta fracción para trasladar al capítulo del Poder Legislativo las facultades de designar a los titulares de los órganos autónomos. Asimismo, para otorgar al Poder Judicial, las facultades de designar a sus Jueces y Magistrados. Y que en ambos casos, proponen sea previa convocatoria y examen de oposición.
También en el artículo 98, la iniciativa establece: “El gobernador tiene las siguientes atribuciones. XLI. Vigilar que el presupuesto asignado anualmente a la administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública, tránsito, justicia administrativa y readaptación social, en ningún caso sea menor al 10 por ciento del total del presupuesto de egresos autorizado, para el ejercicio correspondiente, a las dependencias del gobierno”.
Los diputados observan que se ratifica la facultad de vigilar o cuidar que a ciertas áreas de seguridad pública y justicia se les otorgue el 10 por ciento del total del presupuesto estatal.
Al respecto, los diputados proponen suprimir esta facultad, en primer término porque los presupuestos los autoriza el Congreso local y en segundo lugar porque todo presupuesto para su autorización debe justificarse.
Además indica que el presupuesto no debe ser menor al ejercido en el año fiscal anterior.
Mientras que en el mismo artículo 98 de la iniciativa se señala: “El gobernador tiene las siguientes atribuciones: XLIII.- Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial, en los términos de la legislación respectiva”.
Los diputados observan que se amplían las facultades del gobernador, consistentes en autorizar, expedir y cancelar una patente.
Los diputados proponen modificar la fracción en el sentido de definir y ubicar el procedimiento de cancelación de patentes, el cual debe ser realizado y aprobado por el Congreso.
En el artículo 98 también se indica: “El Gobernador tiene las siguientes atribuciones: XLVI.-Otorgar y cancelar concesiones de servicios públicos estatales”.
Los diputados sólo observan que se ratifica la facultad de otorgar concesiones.
Y proponen modificar la fracción en el sentido de definir y ubicar el
Procedimiento de cancelación de concesiones, el cual debe ser realizado y aprobado por el Congreso del estado.
Igual en el artículo 98 de la iniciativa se establece: “El gobernador tiene las siguientes atribuciones. XLVIII. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, conforme a la ley”.
Los diputados observan que se eleva a rango constitucional la facultad de otorgar el indulto por el gobernador.
Y proponen suprimir esta atribución en virtud de que es inconstitucional por ir en contra de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Federal, que dispone: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.

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