Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Jorge Camacho Peñaloza

Legislación de seguridad
comunitaria

(Segunda parte)

La violencia engendra violencia. Los actos de violencia cometidos en la “justicia”, en la afirmación de “derechos” o en defensa de la “paz” no acaban con la violencia. Ellos preparan y justifican su continuación.
Wendell Berry.

En la participación pasada sostuve que en 1995 hubo un hartazgo que propició un estallido de organización comunitaria contra la agresión de la delincuencia, la ineficiencia gubernamental –ningún gobierno es infalible–, la corrupción de cuerpos de seguridad gubernamental y de impartidores de justicia; todo lo cual dio como resultado la creación de la policía comunitaria y después la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en los municipio se Malinaltepec y San Luis Acatlán.
Ahora, en enero de 2013, ante la ola delincuencial que ha cubierto como manto a todo el país, resultado de problemas estructurales arraigados y anidados a lo largo de nuestra historia como nación, otros apenas en el siglo XX y otros más en las últimas décadas, un nuevo descontento en la misma región de Costa Chica surge con la organización de grupos de autodefensa, ante la proliferación de grupos delincuenciales que no tuvieron empacho al empezar a arrebatar dinero a gente pobre, indígena, trabajadora de esa región, atracándola con los llamados cobros de piso.
Ante esa reprobable e inadmisible situación surgen los grupos de autodefensa de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), encabezados por Bruno Plácido Valerio, convertidos a la postre en el Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana y su policía ciudadana, iniciando operaciones en el municipio de Ayutla, Tierra Colorada y Xaltianguis.
Son dos etapas que hoy se cruzan con más fuerza y violencia, la organización comunitaria y la organización delincuencial, lo que lógicamente pone en entredicho la capacidad del estado, gobiernos, leyes y sociedad, para mantener la paz y la gobernabilidad social, al desplazar a cientos de personas de sus comunidades, acechadas no sólo por la pobreza sino por el crimen organizado, ante la incapacidad del estado para garantizarles su derecho a la vida, la tierra, la vivienda y el trabajo.
Toda esta combinación de factores se está convirtiendo en un peligroso y explosivo coctel que está minando las estructuras estatales, políticas, sociales y económicas, algo debe hacerse ya, por eso en el Congreso del Estado estamos considerando importante que los encargados de la seguridad y gobernabilidad estatal, el secretario General de Gobierno, el de Seguridad Pública y Protección Civil y el Procurador General de Justicia del estado acudan a exponer al Poder Legislativo estatal cómo están combatiendo y previniendo esta explosiva situación, que nos presenten su diagnóstico, estrategias y propuestas para poder sumarnos, legislando correspondientemente; pero sin comunicación ni suma de esfuerzos no podremos dar a los guerrerenses la paz que merecemos.
No podemos los poderes legislativo y judicial seguir siendo espectadores de abusos y omisiones, tanto por parte de las fuerzas gubernamentales, como de las policías comunitarias y ciudadanas y menos de los grupos delincuenciales, es inadmisible ver que las fuerzas armadas no lean lo que está pasando en Guerrero y le echen más fuego al fuego, pues de qué se trata, tampoco sólo observar que los grupos de autodefensa retengan a representantes de la autoridad sea municipal, estatal o federal, sin ningún recato ni mandato calificado por el máximo y supremo poder que es la soberanía guerrerense por encima de cualquier grupo originario o ciudadano organizado, porque cualquier grupo originario o ciudadano no son otro Estado, que pretenda actuar de acuerdo a sus propias reglas, eso simple y sencillamente no puede ser.
Por eso urge legislar, no puede ser que a casi medio año de problema no seamos capaces de haber empezado siquiera un reflexión social, abierta, no entre los muros palaciegos en donde se puede llegar a cualquier acuerdo de beneficio personal, sino un proceso de reflexión y consulta estatal en el que se analice la problemática del estado, la justificación de las policías comunitarias y ciudadanas, sus alcances y limitaciones; porque no puede ser que pretendan abarcar toda la justicia ni impedírseles que brinden seguridad en sus propios núcleos comunitarios.
La ciudadanía, los grupos originarios, sí tienen derecho a participar, hay legislación que les da el derecho, pero no bajo sus propias reglas o con reglas que pretendan ser totalitarias, si no serían otro estado portátil o movible, deben estar inscritos en el consentimiento de la máxima voluntad social que sustenta al estado de Guerrero, que es la de los guerrerenses y que está representada en la LX Legislatura al Congreso del Estado.
Las instancias de gobierno no pueden dejar de reconocer los derechos que tienen los pueblos originarios y la ciudadanía, en instrumentos como el Convenio 169 de la Convención Internacional del Trabajo, ni la Ley 701 de Cultura y Derechos Indígenas en el estado de Guerrero, pero tampoco la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias ni la Organización de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero pueden pasar por encima de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero, que protege a las personas que no son de condición originaria o que no pertenece a sus comunidades.
El artículo 8 de dicho convenio, por ejemplo, establece claramente que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, que dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Aquí habría que preguntarse qué tan incompatibles son los sistemas de seguridad y justicia de la CRAC y la UPOEG con los derechos fundamentales definidos por las constituciones nacional y estatal.
Asimismo, este artículo establece que siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio, los usos y costumbres originarias y el de la incompatibilidad con los sistemas jurídicos nacionales, pero aún más, establece que la aplicación de las disposiciones mencionadas no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos, ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes, como es la de respetar las garantías individuales que le otorga a todos los mexicanos y guerrerenses las constituciones políticas correspondientes.
El artículo 9 sostiene que en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, léase bien por sus miembros, pero si se trata de individuos que no pertenecen a sus comunidades el convenio no establece explícita o implícitamente que tiene el derecho y la facultad de sancionar.
Vuela, vuela, palomita y ve y dile: A todo el que quiera oír, que ya no le pensemos tanto para no ir a un foro abierto de legislación sobre seguridad comunitaria.

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