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Octavio Klimek Alcaraz

Gestión de residuos de la minería

Este artículo intenta divulgar a lo que se obliga la Unión Europea en materia de gestión de residuos de la minería y la rehabilitación de los espacios afectados por dicha actividad. Lo anterior, debido a que seguramente en breve tiempo debe reformarse a fondo la obsoleta Ley Minera vigente en el país.
La Unión Europea ha establecido diversas medidas para prevenir o mitigar los efectos y los riesgos para el ambiente y la salud como consecuencia de la gestión de los residuos y los materiales desplazados por las industrias extractivas –sinónimo de la actividad minera–. Para ello, el Parlamento y el Consejo Europeo han expedido la Directiva 2006/21/CE del 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Dicha Directiva se aplica a los residuos que son producto de la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras.
La Directiva indica que la gestión de estos residuos de extracción debe realizarse en instalaciones especializadas conforme a condiciones específicas. Además de que la actividad puede causar responsabilidad para quienes las realizan si generan daños al ambiente. Al respecto, los estados integrantes de la Unión Europea deben cuidar de disminuir los riesgos para el ambiente y la salud pública vinculados, entre otros, a la explotación de instalaciones de tratamiento de residuos de extracción por medio del concepto de “mejores técnicas disponibles”.
En primer lugar, ninguna instalación de gestión de residuos de las industrias extractivas puede funcionar sin autorización de las autoridades competentes. Dicha autorización debe cumplir con las disposiciones de la Directiva.
La autoridad competente debe informar al público sobre las solicitudes de autorización que se han presentado. Dicha disposición permite al público proporcionar sus observaciones y participar en el procedimiento de evaluación de las solicitudes de autorización.
Al construir una nueva instalación de gestión de residuos o al modificar una instalación que ya existe, la autoridad competente debe cuidar de que se realicen las siguientes medidas:
–la instalación debe estar ubicada en un sitio adecuado;
–debe garantizarse su estabilidad física y evitar la contaminación del suelo, del aire y de las aguas;
–las labores de verificación, vigilancia e inspección de la instalación deben ser realizadas por personal competente, y
–debe preverse el cierre, la rehabilitación de la instalación y el seguimiento después del cierre.
Para los responsables de las instalaciones de gestión de residuos que presenten un riesgo potencial para la salud pública o para el ambiente (denominada categoría A) deben establecer:
–un sistema de gestión de la seguridad;
–un plan de emergencia interior con las medidas que se deban tomar en el emplazamiento en caso de accidente, y
–una estrategia de prevención de accidentes graves;
Además, para instalaciones de categoría A, la autoridad competente debe establecer un plan de emergencia externo, que prevea las medidas que deben adoptares fuera del sitio en caso de accidente.
Estos dos tipos de planes de emergencia (el de los responsables de las instalaciones de gestión de residuos y el de la autoridad competente) buscan restringir los daños potenciales a la salud pública y al ambiente, así como permitir la restauración del ambiente después de un accidente. Es importante subrayar que dichos planes deben considerar la participación pública, así como la debida inclusión de las observaciones expresadas.
De suma importancia en la Directiva, es que los responsables de las instalaciones de gestión de residuos de extracción deben establecer un sistema de garantía financiera antes de iniciar la explotación, para así cumplir con las obligaciones de ésta, así como de garantizar la existencia y disponibilidad de fondos para rehabilitar el sitio y las instalaciones al final de la explotación.
Las instalaciones de gestión de residuos de extracción se consideran definitivamente cerradas o clausuradas, cuando la autoridad competente realiza una inspección final, examina los informes presentados por los responsables de las instalaciones de gestión de residuos extractivos, certifica que el sitio ha sido rehabilitado y finalmente da su aprobación. Después del cierre los responsables de las instalaciones de gestión de residuos extractivos deben mantener y supervisar el sitio en tanto la autoridad competente así lo requiera. Los costos de estas medidas deben ser asumidos por los responsables de las instalaciones de gestión de residuos extractivos.
Es importante además señalar, que los responsables de las instalaciones de gestión de residuos extractivos deben desarrollar un plan de gestión de residuos extractivos, que es revisado cada cinco años. Los objetivos de dicho plan son:
–evitar o disminuir la generación de residuos extractivos y/o su daño;
–facilitar la eliminación segura de los residuos a corto y largo plazo, y
–facilitar la recuperación de los residuos a través del reciclaje, la reutilización o la valorización.
Para ello, el plan de gestión debe considerar incluir como mínimo lo siguiente:
–la descripción de los residuos y de sus características (químicas, físicas, geológicas, entre otras), la descripción de las sustancias utilizadas para el tratamiento de las materias minerales, los métodos de transporte y tratamiento de los residuos;
–los procedimientos de seguimiento y vigilancia;
–en su caso, la clasificación de la instalación de gestión de residuos (categoría A)
–las medidas previstas para el cierre de la instalación de gestión de residuos extractivos y el seguimiento posterior al cierre, y
–las medidas dirigidas a prevenir la contaminación del agua y suelo.
La Directiva señala que la autoridad competente debe cuidar por que los responsables de las instalaciones de gestión de residuos extractivos adopten las medidas que se requieran para prevenir la contaminación del agua y suelo, como son:
–evaluando la producción de lixiviados (los líquidos que se filtran a través de los residuos depositados, incluidas las aguas de drenaje contaminadas);
–evitando la contaminación de los lixiviados, las aguas superficiales y las aguas subterráneas, y
–tratando las aguas y los lixiviados contaminados para su eliminación.
Igualmente, la Directiva prevé medidas específicas destinadas a limitar la concentración de cianuro en las cuencas destinadas a recibir los residuos y las aguas residuales en los caso en los que se use cianuro para la extracción de minerales (como es el caso de México).
Además, la Directiva indica que los Estados de la Unión Europea deben cuidar por que se mantenga actualizado un inventario de las instalaciones de gestión de residuos extractivos cerradas, incluidas las instalaciones abandonas situadas en su territorio, que tengan un impacto ambiental significativo o grave, y creen un riesgo, a corto o mediano plazo, de generar una amenaza grave para el ambiente y la salud humana.
Esta Directiva europea debe ser la línea de base para cualquier discusión o debate en el Congreso de la Unión en materia ambiental y de salud pública con respecto a la Ley Minera. Ir por menos, hablaría de que seguimos siendo un país bananero, en donde se privilegian los interéses privados sobre los públicos.

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