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Rechazan diputados asignar al Poder Judicial el 5% del presupuesto del estado

*Plantean establecer en las reformas a la Constitución que los recursos para ese poder no sean menores al del ejercicio anterior. También proponen crear un capítulo para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

En las observaciones presentadas el miércoles pasado al gobernador sobre el proyecto de reformas a la Constitución del estado, los diputados locales plantean modificar la propuesta de que al Poder Judicial se le asigne el cinco por ciento del presupuesto anual del estado.
En el artículo 101 de la iniciativa se indica: “El Poder Judicial contará con un presupuesto autónomo, que en ningún caso podrá ser menor al equivalente al cinco por ciento del presupuesto estatal”.
Los diputados observan que se establece un presupuesto mínino del 5 por ciento del presupuesto estatal.
Por lo anterior, los diputados proponen modificar esta disposición en virtud de considerarlo muy elevado, que resaltaría del porcentaje señalado y porque todo presupuesto debe justificarse, quedando que dicho presupuesto no debe ser menor al ejercido al ejercicio fiscal inmediato anterior.
El artículo 104 de la iniciativa establece: “1. Los nombramientos de magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”.
Los diputados observan que se reducen los requisitos para ser magistrado.
Y  proponen prevalezca el texto actual y se adicione al mismo, el servicio judicial de carrera, además de considerarse éste para los nombramientos de jueces y magistrados.
En el artículo 106 de la iniciativa se indica: “1. El periodo de ejercicio del encargo para magistrados y jueces será de seis años, 2. Los jueces y magistrados podrán ser ratificados previa evaluación de su desempeño, y si lo fueren, se considerarán inamovibles”.
Los diputados observan que se ratifica el periodo de seis años y la inamovilidad.
Por lo tanto, los diputados proponen modificar el texto, para que el nombramiento de los magistrados sea por seis años con la posibilidad de ser ratificado por única vez por un periodo igual, previa evaluación; y con esto se evitará lo vitalicio del cargo, aunque el carácter de inamovible perduraría sólo durante el periodo de su ejercicio, mientras no exista una causa grave para su remoción.
En el artículo 111 de la iniciativa se establece: “Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia: XII.- Formular su proyecto de presupuesto anual, integrarlo al que le presente el Consejo de la Judicatura para el resto del Poder Judicial y remitirlo al gobernador para que lo incorpore al presupuesto de egresos correspondiente.
Los diputados observan que se reafirma que el Poder Judicial remita su presupuesto al gobernador del estado para que lo incorpore al presupuesto de egresos.
Los diputados proponen modificar esta atribución, para que el presupuesto anual del Poder Judicial sea entregado al Congreso del estado, para su respectivo análisis y aprobación, en su caso. Con el argumento de que lo anterior abonaría a la verdadera autonomía del Poder Judicial del estado.
El artículo 135 de la iniciativa indica: “3.-El órgano superior de dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se integrará con cinco consejeros electorales nombrados por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva, un representante designado por cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación, y un secretario general nombrado por el Consejo General”.
Los diputados observan que se reduce de 7 a 5 el número de consejeros electorales.
Y proponen tres opciones: que se acepte la propuesta del texto de la iniciativa, quitar un consejero o que prevalezca el texto vigente.
En el artículo 139 de la iniciativa de establece: “2. El Tribunal Electoral se integrará con cinco magistrados nombrados a propuesta del gobernador, por la mayoría de los diputados del Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva. Y 4. El Tribunal Electoral funcionará exclusivamente en pleno”.
Los diputados observan que se reduce de 7 a 5 magistrados, quitando a los dos supernumerarios y desparece la sala de segunda instancia y las unitarias. Y no establece tiempo de duración.
Los diputados proponen dos opciones: que prevalezca el texto vigente o que se suprima el numeral 4.
En el artículo 141 de la iniciativa se propone: “La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal, y de impartir justicia en materia fiscal y administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
Los diputados proponen cambiar el nombre al capítulo y a todos los artículos en donde aparezca el nombre de Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, sustituyéndolo por el de Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se propone prevalezca la denominación Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Figuras innovadoras

Los diputados de la comisión señalan como figuras innovadoras el que se adicione la homologación con un mecanismo responsable que permita el acceso de los candidatos independientes en la vida electoral, pero ya fueron aprobadas el pasado martes.
Proponen trasladar al título y capítulo correspondiente a los órganos autónomos que: deben ser creados por ley expedida por el Congreso del estado; se debe establecer constitucionalmente que serán órganos con personalidad jurídica y patrimonio propio; debe especificarse que el nombramiento de sus titulares se exclusivamente del Congreso, previa convocatoria pública.
Además que debe establecerse que la aprobación de los nombramientos será por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del congreso; los Tribunales de impartición de justicia deben integrarse o pertenecer al Poder Judicial del Estado, y deben establecer de manera homologada el periodo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos autónomos, proponiéndose sea de seis años con una sola ratificación, para dar estabilidad y certeza jurídica.
También que la estructura, atribuciones y funciones deben plasmarse en sus respectivas leyes orgánicas, y que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como órgano jurisdiccional en materia laboral sea considerado un órgano autónomo y los demás que considere el Congreso del Estado.
También se propone la figura de diputado migrante, que existen en Chiapas, en donde se indica que para la representación de los chiapanecos migrantes en el extranjero se elegirá a un diputado, en una circunscripción plurinominal especial, en términos de la ley de la materia.
Se indica que en Zacatecas la Legislatura estatal se integra con dos diputados que tienen el carácter de migrantes o binacionales y se asignan a la primera y segunda minoría (representación proporcional).
Luego en el artículo 54 de la iniciativa se establece: “3. A la sesión podrá asistir el gobernador del estado para dar un mensaje alusivo y presentar o identificar las iniciativas con carácter preferente del correspondiente período ordinario de sesiones”.
Los diputados observan que se contempla una nueva figura importante de iniciativa preferente y aceptan todos sus términos.
En el artículo 54 de la iniciativa se establece: “4. La toma de protesta de los diputados electos, la celebración de la apertura del período de sesiones y la intervención del gobernador agotarán el orden del día de la sesión de instalación”.
Los diputados observan que se establece la orden del día sin participación de las fracciones parlamentarias, ni representación de partidos políticos.
Por ello los diputados proponen incluir en este numeral 4 la posibilidad de que las fracciones parlamentarias participen en la sesión de toma de protesta de los integrantes de la Legislatura entrante.
En el artículo 69 de la iniciativa se indica: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones y hayan sido electos en el Estado”.
Los diputados proponen se suprima esta fracción. Que prevalezca el texto vigente.

Figuras relevantes que
|no plantea la iniciativa

En la iniciativa del gobernador los diputados detectaron que no contiene figuras relevantes, por lo cual establecen en sus observaciones que “con el propósito de dar a los ciudadanos de Guerrero una mayor seguridad jurídica, se debe contemplar, dentro del Capítulo del Poder Judicial, una Sección que se puede denominar Sala Constitucional” en la que se incluyan aspectos tan importantes como el de conocer y resolver el juicio de protección de derechos humanos, por actos o normas de carácter general que provengan del Congreso del estado, el gobernador y/o de los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, municipal y de los organismos autónomos del estado que conculquen derechos humanos que el pueblo de Guerrero se reserve.
Asimismo, que esté facultada para sustanciar procedimientos en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de acciones por omisión legislativa.
Igual propone incorporar a la iniciativa del gobernador un capítulo denominado: De los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en la Constitución, que reconozca y proteja a los pueblos originarios del estado de Guerrero, a los pueblos indígenas Naua, Ñuu savi, Me’phaa y N’ancue Ñ’omdaa, a las comunidades que los conforman y al pueblo afromexicano.
Indican los diputados que así, sus derechos y cultura se garantizarán en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en esta Constitución, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otro lado, los diputados proponen que se eleve a rango constitucional la competencia del Tribunal Electoral del Estado para que conozca y resuelva, mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las impugnaciones que se susciten con motivo de las elecciones de comisarios municipales en el estado.
Respecto a la Policía Comunitaria, los diputados establecen que es una figura social que se fundamenta en los usos y costumbres de los pueblos indígenas, y se integra por ciudadanos de las mismas localidades.
Además que desde hace 17 años la entidad convive con dicha figura social, la cual no compite ni suple a las instancias formales encargadas de la seguridad y coadyuva en la prevención del delito en materia del fuero común.
Señalan que en el artículo 74, en las atribuciones del gobernador, no contempla la iniciativa “un procedimiento de corrimiento en prelación a efecto de considerar al síndico procurador para cubrir las vacantes al no existir la presencia del suplente del presidente, por lo que debe ajustarse a los establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio Libre”.

Propuestas generales a retomar

En las propuestas generales, los diputados recuerdan que es una demanda social expuesta en los foros regionales, que el nombramiento de servidores públicos no sólo debe realizarse a propuesta del Ejecutivo estatal, sino además con la aprobación del Congreso del estado, previa convocatoria pública abierta.
Que las reformas constitucionales y la expedición de nombramientos de los titulares de los órganos autónomos, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, consejeros electorales y magistrados del Tribunal Electoral, sean aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local y no por la mayoría simple.
Además que en la mayoría de los foros celebrados se habló de la reducción de las diputaciones plurinominales; establecer el servicio profesional de carrera en los órganos autónomos; que se debe evitar señalar en el texto constitucional porcentajes de presupuestos para instituciones o programas; y que la Constitución reformada sea cierta, clara, objetiva y viable.
Que los poderes públicos locales y organismos autónomos presenten sus presupuestos anuales directamente al Congreso del Estado.
Suprimir la facultad del gobernador de nombrar a los integrantes del Poder Judicial y órganos autónomos; ciudadanizar y cambiar la estructura del Consejo de la Judicatura.
Otorgar constitucionalmente al Consejo de la Judicatura la Vigilancia y Administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; suprimir artículos que se encuentran plasmados en la iniciativa de reforma integral pero que son propios de leyes orgánicas.
Que los órganos jurisdiccionales o tribunales de impartición de justicia deben integrarse al Poder Judicial del estado; suprimir el fuero constitucional y hacerlo conforme a la reciente reforma constitucional federal.
Y establecer el servicio profesional de carrera en todos los poderes públicos y órganos autónomos.

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