27 octubre,2021 9:08 am

Autoriza la SCJN el uso de la fuerza contra reuniones públicas que puedan tornarse violentas

 

Ciudad de México, 27 de octubre de 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los apartados de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que autorizan la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones o reuniones públicas que puedan tornarse violentas.

Sin embargo, ordenó al Congreso de la Unión legislar para establecer otros dos aspectos que fueron omitidos en dicha norma: la finalidad y la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de racionalidad y oportunidad.

La ministra ponente, Norma Piña, planteó invalidar los artículos 27 y 28 de la ley, impugnada en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el argumento de que transgreden los derechos de libertad de reunión y expresión.

Expuso que si bien estos artículos prohíben el uso de armas a las policías que intervengan en manifestaciones violentas, su redacción sugiere que puede hacerse uso de la fuerza contra “manifestaciones pacíficas y con un objeto lícito”.

No obstante, con una mayoría de siete votos, los ministros del pleno determinaron que estas disposiciones no violan las garantías de libertad de reunión y expresión, e incluso consideraron que estas normativas lo que hacen es proteger a quienes participan en una manifestación.

“Me parece que no hay razón constitucional para pretender que en una ley nacional se establezcan, lo que se manifiesta –por quienes están en contra–, qué debe ser materia de reglamento, de manual o de protocolos de actuación”, dijo el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

“Si estos dos preceptos se interpretan armónicamente, yo creo que no generan ningún problema. Se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones o reuniones que, por los demás yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarse”.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat agregó que el artículo 27 en realidad brinda garantías al especificar que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones. Que las policías deberán asegurar la protección de los manifestantes y la intervención de las fuerzas del orden deberá hacerla personal con experiencia y capacitación.

El pleno también dejó intacto el artículo 36, que fue cuestionado por la CNDH porque “de ninguna manera implica que se autorice el uso de la fuerza letal en los operativos, sin que se atiendan los principios y niveles del uso de la fuerza establecidos por la propia ley y, en este sentido, se propone —por el proyecto— declarar infundado este concepto de invalidez”, dijo la ministra Piña.

Los ministros, sin embargo, invalidaron en forma unánime el artículo 6, fracción VI, de la Ley en la materia, que considera como “fuerza epiletal”, aquella que con el uso de armas menos letales o de fuego pueden ocasionar una lesión grave al agresor que es neutralizado.

Texto: Abel Barajas / Agencia Reforma