16 noviembre,2021 2:51 pm

Anula Corte, por unanimidad, extensión de periodo de Arturo Zaldívar

 

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2021. El intento del Congreso para prolongar la presidencia del ministro Arturo Zaldívar violó el principio de supremacía Constitucional, atentó radicalmente contra la división de poderes y buscó afectar la independencia judicial.

Lo anterior resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia al anular por unanimidad el artículo transitorio de una ley secundaria, con el que la mayoría de Morena en el Congreso pretendió agregar dos años a la presidencia de Zaldívar, y a los nombramientos de los seis consejeros de la Judicatura Federal (CJF) en funciones.

Si bien el pasado 6 de agosto Zaldívar renunció a extender su Presidencia, la Corte tenía pendiente resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por las minorías legislativas.

Zaldívar consideró hoy que no estaba impedido para participar y votó en favor de la invalidez, pero se abstuvo de opinar durante la sesión, misma actitud que asumieron dos Ministros nominados a la Corte por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien públicamente apoyó la prolongación de mandato.

Los ministros que sí hicieron uso de la palabra coincidieron en condenar la maniobra, que Morena y sus aliados ejecutaron de última hora, durante la aprobación de reformas a al Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en abril pasado.

Los Ministros recordaron que los artículos 97 y 100 de la Constitución son categóricos al señalar que el Presidente de la Corte y el CJF sólo puede durar cuatro años en ese puesto, que no puede ser reelecto, y que sólo el Pleno de Ministros puede designarlo, mientras que los consejeros sólo pueden estar cinco años en sus cargos, y tres de ellos son seleccionados por el máximo tribunal.

Por tanto, el transitorio fue un intento de reelección de facto de funcionarios judiciales, impuesta por otro Poder de la Unión.

“Un tribunal es virtuoso si y sólo en la medida en que ejerce su independencia, cuando ésta se ve amenazada. La misión de los tribunales Constitucionales no es complacer a las mayorías políticas en turno, sino hacer valer la Constitución”, afirmó, con indignación, la Ministra Norma Piña, jueza federal de carrera.

“En este Pleno se ha hablado, fuerte y claro, de fraude a la Constitución. Qué calificativo se tendría que hacer en este caso, cuando además no se hizo el mas mínimo esfuerzo de dotar a la norma de la apariencia de Constitucionalidad”, agregó.

Luis María Aguilar, presidente de la Corte previo a Zaldívar, calificó de “gravísimo” el rompimiento del orden Constitucional en el que incurrió el Congreso, pues los legisladores están obligados a acatar la Carta Magna “sin excusa ni pretexto”.

“Nada de que es importante hacerlo de otro modo; nada de que es conveniente eludir la Constitución; nada de que ello ayude a cierta intención política, y menos que es conveniente para la República, ” agregó.

Las únicas diferencias fueron de matiz, pues el proyecto del Ministro Fernando Franco, quien en unos días se retira de la Corte, privilegió el estudio de la violación al principio de supremacía Constitucional, por violación directa al texto de los artículos 97 y 100.

El proyecto incluyó un análisis posterior del ataque a la independencia judicial y la separación de Poderes, que algunos Ministros pidieron enfatizar como el tema principal, mientras que otros consideraron innecesario.

La Corte aclaró que el caso no es comparable con el de 2018, cuando el Pleno avaló la prolongación del cargo de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de al Federación (TEPJF), pues para estos la duración en los puestos no estaba prevista en la Constitución, que dejó al Congreso fijar esos detalles en ley secundaria.

“En este caso, la Constitución contiene reglas expresas para la duración del encargo del Presidente de la Corte y los consejeros de la Judicatura, lo que desatiende, de manera evidente, en décimo tercero transitorio impugnado”, dijo Jorge Pardo.

Aguilar, por su parte, citó ampliamente la intervención de Zaldívar cuando éste votó contra la prolongación de nombramientos en el TEPJF.

Piña y Aguilar fueron los únicos que votaron por anular la reforma por violaciones durante el procedimiento legislativo, mientras que Margarita Ríos-Farjat, la otra Ministra designada en este sexenio, no asistió a la sesión.

Al resolver estas acciones, quedó sin materia una consulta que, en respuesta a la lluvia de críticas, el propio Zaldívar planteó al Pleno en junio para pronuciarse sobre el transitorio.

Avala Corte a organismos autónomos ganar más que el Presidente

La Suprema Corte de Justicia autorizó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) seguir pagando salarios superiores al del presidente de la República, al suspender la aplicación del tope previsto en la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, vigente desde el 20 de mayo.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte revocó el 10 de noviembre la negativa de suspensión en la controversia que el IFT promovió para impugnar esta ley en la cual, por orden de la propia Corte, el Congreso tuvo que establecer los parámetros para fijar el salario del Ejecutivo.

El Ministro Fernando Franco había negado el 7 de julio la suspensión al IFT. Esto lo dejaba en riesgo, a partir de 2022, de tener que sujetarse a salarios inferiores a los 1.7 millones de pesos anuales netos que gana el Presidente.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también han promovido controversias contra la nueva ley, pues buscan mantener los salarios de 2018, es decir, sin el recorte de casi 50 por ciento que el presidente Andrés Manuel López Obrador aplicó a su salario en 2019.

“Debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos 15 a 20 y 20 fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como tercero transitorio del decreto de reforma Constitucional publicado el 24 de de agosto de 2009”, resolvió la Corte.

Estos artículos garantizan la autonomía presupuestal del IFT, y también permiten que funcionarios altamente especializados ganen hasta 50 por ciento más que el presidente.

Los ministros Jorge Pardo, Norma Piña y Alfredo Gutiérrez votaron a favor, con voto en contra de Juan Luis González Alcántara y Margarita Ríos-Farjat.

Este miércoles, la Sala revisará un recurso similar del Inegi, y seguramente también le concederá la suspensión.

La Corte puede tardar más de un año para resolver sobre la Constitucionalidad de la nueva Ley de Remuneraciones, periodo durante el cual el IFT y otros órganos que ganen suspensiones similares, podrán pagar salarios más altos.

Los órganos autónomos han mantenido dichos salarios desde 2019, pero gracias a suspensiones contra los PEF de cada año, donde se detallan los salarios, no contra la anterior Ley de Remuneraciones, que la Corte invalidó en mayo de 2019.

En julio, Franco aclaró que no podía suspender la nueva ley, pues se trata de una norma general, a diferencia del PEF.

La nueva ley tiene criterios para actualizar el salario del Ejecutivo, pero la base para calcularlo en el PEF de 2022 es el ingreso de López Obrador en 2021.

En sus controversias, los autónomos han pedido a la Corte invalidar al menos quince artículos, entre ellos, los que marcan un límite de 5 por ciento de diferencia salarial entre niveles jerárquicos y los que fijan reglas para préstamos y créditos, amén de la remuneración Presidencial como tope para todos los demás.

También se cuestiona el quinto transitorio, por el cual el Congreso exentó del tope a todos los juzgadores federales y estatales, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura y consejeros del INE que estaban en funciones el pasado 20 de mayo.

Texto: Agencia Reforma