12 octubre,2022 11:41 am

Avala el Senado la eliminación y penalización de cualquier tipo de terapia de conversión sexual

Con 69 votos en favor, dos en contra y 16 abstenciones del PAN, el dictamen fue aprobado en lo general

Ciudad de México, 12 de octubre de 2022. Con albazo de por medio, Morena aprobó en el pleno del Senado la eliminación y penalización de las terapias de conversión sexual.

Con 69 votos en favor, dos en contra y 16 abstenciones del PAN, el dictamen fue aprobado en lo general. El senador Víctor Fuentes, de Acción Nacional, cuestionó que el dictamen no hubiese transitado por la Comisión de Salud.

La senadora Olga Sánchez Cordero aseguró que el dictamen había sido aprobado en la Comisión de Justicia el 27 de noviembre de 2019.

Según el documento, se sancionará con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La sanciones aumentarán al doble cuando las conductas tipificadas se apliquen en contra de menores de 18 años, adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

El coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal, afirmó en tribuna que existen argumentos legales y científicos que demuestran que las terapias de conversión vulneran los derechos humanos de las personas por su orientación sexual.

“Es el momento en que los legisladores otorguemos a las personas que conforman la comunidad LGBTIQ+ el andamiaje jurídico adecuado, que les permita hacer realidad un reclamo justo y necesario, para que estén en condiciones de entender y comprender la realidad en que se desenvuelven, ya que no buscan redefinir su orientación sexual, sino darle un reconocimiento y sentido”, argumentó.

El panista Damián Zepeda dijo estar “absolutamente en contra de que, a cualquier persona, menor de edad o adulto, se le obligue a hacer cualquier cosa. O sea, nadie tiene por qué poder obligar a una persona a hacer algo que no quiera. Pero igualmente creo que es un abuso quererle prohibir a un adulto, que tiene pleno ejercicio de su ser, el decidir ir a recibir cualquier tipo de terapia en este país”.

La panista Xóchitl Gálvez votó en favor del dictamen, que fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.

El Congreso de Edomex aprueba dictamen para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo

Con mayoría de votos, el dictamen de reforma de ley para permitir los matrimonios igualitarios en el Estado de México, fue aprobado en el Congreso Local de la entidad mexiquense.

La iniciativa para reformar los artículos 4.1 Bis, 4.4, fracción IX del artículo 4.7, 4.72, 4.403 y 4.404 del Código Civil del Estado de México fue presentada por el grupo parlamentario del Morena y el Partido de la Revolución Democrática.

La aprobación fue realizada durante sesión ordinaria de la 61 Legislatura del Congreso Local esta tarde, convirtiéndose en la entidad 29 en permitir la unión entre parejas del mismo sexo.

La iniciativa fue discutida hace dos semanas en Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género, donde fue avalada incluso por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN).

Colectivos de la comunidad LGBT permanecieron durante la sesión al exterior del Congreso y con la aprobación celebraron la reforma.

En el festejo también estuvo presente Adolfo Cerqueda, Alcalde Municipal de Nezahualcóyotl, quien forma parte de la comunidad LGBT y quien aseguró que con esa victoria, aún quedan más temas pendientes en materia de derechos.

En el Estado de México, la lucha por los derechos civiles data del 2009 cuando fue presentada por primera vez una propuesta en el Congreso Local para permitir esta unión entre parejas del mismo sexo.

La SCJN anula norma constitucional en Aguascalientes que impedía el aborto

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.

Texto: Mayolo López / Agencia Reforma