2 agosto,2023 2:20 pm

Avala juez, parcialmente, tope a precios de gas LP

 

Ciudad de México, 2 de agosto de 2023. Un juez federal declaró hoy Constitucional el tope al precio de gas LP que se distribuye mediante autotanque, pero resolvió que es ilegal para otras modalidades de abasto del energético.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica, concedió parcialmente los primeros tres amparos contra el Acuerdo A/023/2022 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicado el 28 de julio de 2022.

Ese Acuerdo estableció la metodología permanente para calcular el precio máximo del gas LP, luego que el Gobierno había aplicado esta medida mediante directrices de emergencia desde 2021.

El amparo fue concedido únicamente contra tres modalidades de expendio al público de gas LP: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y estaciones de servicio multimodal.

El juez determinó que, tratándose de estas modalidades -legalmente clasificadas como “expendio al público”-, la Ley de Hidrocarburos no permite al Gobierno fijar precios máximos en ningún caso, sino que se debe estar a los que determine el mercado.

“No existía sustento normativo para que la CRE incluyera también como sujetos obligados por el acto reclamado a los permisionarios que cuentan con un permiso para expendio al público de gas LP”, se lee en las sentencias.

La bodega de expendio es aquella en la cual el consumidor puede llenar directamente tanques portátiles de hasta 25 kilos.

La estación de servicio especifico es una especie de gasolinera, para abastecer vehículos cuyos motores queman gas LP, mientras que las estaciones multimodales son similares, pero también abastecen otros combustibles.

El juez declaró que estos amparos deben tener efectos generales en todo el sector de gas LP, para evitar asimetrías en el mercado, pero la CRE puede impugnar ante un tribunal colegiado de circuito, y las sentencias de hoy no serán aplicables mientras no sean confirmados por la instancia revisora.

 

Válido, tope a autotanques

El 79 por ciento de la población utiliza gas LP y la mayoría lo recibe en sus domicilios mediante autotanques, y en este rubro, que es el mas importante para las empresas del sector, el juez negó los amparos.

Gómez Fierro aclaró que, en principio, la distribución de gas LP no vinculada a ductos, que es la que se hace por medio de autotanques, tampoco está sujeta a control de precios, salvo que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determine que no existen condiciones efectivas de competencia.

Esto último fue lo que sucedió en este caso, pues en diciembre de 2021, la Cofece determinó, de manera preliminar, que no hay condiciones de competencia en 213 de los 220 mercados de distribución de gas LP mediante plantas de distribución y autotanque.

Las gaseras alegaron que el dictamen preliminar de Cofece no basta para sustentar el tope de precios, pero el juez lo consideró suficiente para respaldar la actuación de la CRE.

El juez también rechazó impugnaciones contra la formula para fijar los precios máximos.

“Las disposiciones reclamadas contienen los elementos necesarios para que los particulares puedan conocer el método o fórmula a partir del cual se determinarán los precios máximos, incluyendo cómo se conforma y cuál es el modelo para realizar el cálculo correspondiente”, afirmó.

Los amparos resueltos fueron promovidos por las empresas Gas y Derivados del Caribe, Gasificadora del Norte y Gas y Distribuidora de Gas de Lagos.

Cuando se promovieron estos amparos, tanto Gómez Fierro como los otros dos jueces especializados en competencia negaron suspender el tope de precios, que por tanto se ha aplicado desde hace dos años.

 

Texto y foto: Agencia Reforma