
Por ocho votos contra tres, el Pleno aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de la planta. Fue “un día histórico para las libertades”, dice el presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Siguen vigentes las penas de cárcel por posesión de más de cinco gramos de cannabis, así como el narcomenudeo y el narcotráfico
Ciudad de México, 29 de junio de 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó ayer la expedición generalizada de permisos individuales para consumo recreativo de la mariguana, ante la dilación del Congreso de la Unión para aprobar una ley que regule el uso de la planta.
Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían absolutamente el consumo de la cannabis, con lo que una vez notificada oficialmente esta sentencia, ya no habrá fundamento para negar los permisos.
“Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución”, ordenó la Corte.
La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tiene que conceder permisos a las personas mayores de 18 años para “la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente”, sin que se pueda comerciar la droga ni consumirla en público, o en presencia de menores de edad.
“La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias”, agregó.
Antes de esta sentencia, la Cofepris seguía negando los permisos, por lo que era necesario promover un amparo para obtenerlos. La declaratoria de la Corte, derivada de amparos otorgados por su Primera Sala entre 2015 y 2019, eliminará este trámite.
El presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, luego de la votación, afirmó que ayer fue “un día histórico para las libertades”.
La Corte no anuló los artículos de la LGS y del Código Penal Federal que castigan con cárcel la posesión sin permiso de más de cinco gramos de cannabis, así como el narcomenudeo y el narcotráfico.
Esto se debe a que los amparos que originaron la jurisprudencia usaron el camino de acudir ante una autoridad administrativa, como la Cofepris, y no fueron promovidos por personas acusadas de un delito, por lo que solo el trámite ante dicha dependencia podrá generar acceso legal al estupefaciente.
El ministro Jorge Pardo, en la minoría, advirtió que para acceder a la semilla o a la planta sigue siendo necesario que se cometan o se continúen delitos, pero Zaldívar rechazó que se pueda sancionar penalmente a quienes obtengan permiso de Cofepris.
Yasmín Esquivel, quien también votó en contra, consideró que la regulación de la cannabis requiere un complejo andamiaje diseñado por expertos y aprobado por el Congreso, que no se puede imponer en una sentencia de la Corte.
“Esta Suprema Corte exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros”, se establece en el fallo.
Los ministros enfatizaron que no toca al Poder Judicial dictar lineamientos ni políticas públicas adicionales, función que, afirmó la ministra, Margarita Ríos Farjat, corresponde al Legislativo.
La Corte aprobó esta declaratoria luego que el Congreso no pudo emitir en su último periodo de sesiones una ley para regular el consumo y venta legal de cannabis para uso recreativo.
El Senado aprobó una ley con una visión más comercial y de negocios, y creaba el Instituto Mexicano para la Regulación y Control de la Cannabis, mientras que la versión de los diputados se enfocaba en proteger la salud pública y en la producción para autoconsumo.
En cuanto al uso medicinal de la planta, permitido por la LGS desde 2017, el Ejecutivo publicó el reglamento respectivo el pasado 12 de enero.
Discutirán la despenalización del aborto luego de seis meses en víctimas de violación
Un proyecto que, por primera vez, declara inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, será discutido este miércoles en la SCJN.
El ministro Jorge Pardo propuso a la primera sala fallar contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto en casos de violación, pero sólo hasta 90 días después de la concepción.
Diez estados contemplan en sus códigos penales límites temporales para interrumpir embarazos resultado de una violación.
La Corte discutirá el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, indica el proyecto
“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales”, agrega.
En el caso que discutirá la Corte, la víctima de violación tenía 23 semanas de embarazo, que le fue negado no sólo por el tiempo transcurrido, sino porque el director del hospital consideró que su parálisis cerebral implicaba que la cirugía sería de alto riesgo.
Texto: Agencia Reforma


