7 abril,2022 9:51 am

Cancela la Corte aval a planta de amoniaco; no se consultó a mayos de Sinaloa, señala

 

Ciudad de México, 7 de abril de 2022. La Suprema Corte de Justicia canceló la autorización ambiental para la inversión privada más grande en la historia de Sinaloa, y una de las más importantes del sexenio, por falta de consulta previa a pueblos indígenas.

Se trata de la planta de amoniaco para el Complejo Petroquímico de Topolobampo, en Sinaloa, con una inversión inicial de mil 250 millones de dólares que llegará a 5 mil millones en 10 años, y busca producir en México los fertilizantes que actualmente se tienen que importar.

La Segunda Sala confirmó ayer, por unanimidad, el amparo concedido en febrero de 2021 por un juez federal de Los Mochis en favor de la comunidad pesquera Mayo Yorem-be de Lázaro Cárdenas, municipio de Ahome, que ordena consultar a la comunidad afectada, como paso previo para volver a expedir la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

La Corte acordó que la consulta libre e informada no deberá tomar más de cuatro meses, desde su convocatoria hasta su realización.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó la planta en 2014, con ciertas condiciones que debe cumplir la empresa Gas y Petroquímica de Occidente (GPO), filial del consorcio suizo Proman.

Al aprobar un proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Corte consideró insuficientes los argumentos de la Semarnat, por lo que quedan sin efectos tanto la MIA original como cualquier ampliación posterior.

La Semarnat tendrá que coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para celebrar la consulta, de acuerdo con un protocolo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

GPO lleva años insistiendo en que la planta será segura, generará 2 mil 500 empleos iniciales, y beneficiará a agricultores de 10 estados.

Por orden del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el Gobierno federal realizó una consulta popular en noviembre, en la que una amplia mayoría de votantes de la región apoyó la planta, pero eso no subsana la falta de una consulta indígena.

“Con independencia de que la autoridad ambiental estime que tal proyecto no generaría impactos negativos relevantes en el ecosistema, lo cierto es que no resulta dable excluir a la comunidad indígena ni, por ende, privarles de su derecho a emitir las opiniones y puntos de vista que estimen relevantes respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran, principalmente en la bahía de Ohuira en la que se autorizó la construcción del proyecto y en la que también se ubica la comunidad”, dice el fallo.

Lázaro Cárdenas se ubica frente al sitio de la planta, pero del otro lado de la bahía, a unos siete kilómetros de distancia, los quejosos alegan que hay riesgos de fugas de gas natural y amoniaco.

La sentencia también destaca que la magnitud o grado de afectación de la obra, no es relevante para actualizar el deber de consulta.

Texto: Víctor Fuentes/ Agencia Reforma / Foto: Internet