26 junio,2025 8:36 am

Confirma la SCJN condena a Luis de Llano por abuso sexual contra la cantante Sasha Sokol

“Deberá aceptar las consecuencias de sus actos”, dice la intérprete sobre el fallo contra el influyente productor. La decisión establece, por primera vez, que no hay plazo de prescripción para que las personas que fueron víctimas de delitos sexuales cuando eran menores ahora presenten demandas civiles contra los responsables

Ciudad de México, 26 de junio de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó este miércoles, en definitiva, la condena civil contra el productor Luis de Llano por el engaño pederasta que cometió con Sasha Sokol cuando la cantante tenía 14 años y él 39.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte negó el amparo directo promovido por De Llano para impugnar la condena dictada en septiembre de 2023 por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México.

Con este fallo, el máximo tribunal estableció, por primera vez, que no hay plazo de prescripción para que personas que fueron víctimas de abuso sexual cuando eran menores presenten demandas civiles contra los responsables.

En este caso, el TSJ declaró la responsabilidad civil del productor por la relación sexual con Sokol, pese a que habían transcurrido más de 36 años de los hechos, y también lo condenó por daño moral, derivado de una entrevista con Yordi Rosado difundida en 2022.

El TSJ ordenó a De Llano a disculparse con la cantante, no volver a mencionarla, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y pagar una indemnización por reparación del daño.

Sokol ha anunciado que donará el dinero una asociación civil que se dedica a prevenir abusos contra menores.

La prescripción, tema relevante

La Corte atrajo este caso en octubre pasado para aclarar si los plazos legales de prescripción eran aplicables cuando se alega abuso sexual de un mayor de edad que además estaba en una posición jerárquica frente a la menor, entonces integrante del grupo Timbiriche, que fue creado por De Llano.

De Llano sostenía que el plazo para demandarlo era de dos años, pero que los padres de Sokol no lo hicieron pese a estar enterados de la relación con un hombre que tenía casi 40 años, ni tampoco ella acudió a los tribunales al llegar a la mayoría de edad.

Al aprobar un proyecto del Ministro Jorge Pardo, la Corte rechazó que aplique el plazo de dos años, así como otro de diez que prevé el Código Civil para ciertos casos, ya que pueden pasar décadas para que una víctima de abuso tome conciencia del daño que le provocó la relación.

“Si se aplicaran los dos años para efectos de la prescripción y se fijara un criterio en ese sentido, tratándose de un hecho dañoso tan grave como el que nos ocupa, sin duda se violentarían los derechos de acceso a la justicia y justa indemnización de víctimas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores”, afirma la sentencia.

El fallo incluye un largo estudio sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, temas como el grooming (como se conoce en inglés al engaño pederasta) y los riesgos particulares de este tipo de casos en la industria del espectáculo.

Celebra Sokol el fallo que se votó por unanimidad

Por su parte, la actriz celebró el fallo, por unanimidad, de la Primera Sala de la Corte que negó el amparo promovido por De Llano para impugnar la condena dictada en septiembre de 2023.

“Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal y abre la vía del juicio civil para otras víctimas, ya que la Primera Sala de la SCJN ha declarado la imprescriptibilidad de la acción civil en casos de abuso sexual de menores”.

Con esta decisión, el máximo tribunal estableció, por primera vez, que no hay plazo de prescripción para que personas que fueron víctimas de abuso sexual cuando eran menores presenten demandas civiles contra los responsables.

Víctor Fuentes / Agencia Reforma