26 julio,2018 6:06 am

Confirma Trife multa al PRI por 43.7 mdp

El Tribunal también ordenó a empresas telefónicas entregar al INE nombre y domicilio de los titulares de las líneas que fueron el origen de las llamadas contra López Obrador.

Texto: Apro / Foto: Twitter @TEPJF_informa
Ciudad de México, 26 de julio de 2018. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) confirmó por unanimidad, la noche del miércoles, una multa al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por 43 millones 795 mil pesos por haber permitido en un portal digital la difusión del listado nominal de electores del estado de Sinaloa.
En este caso, los magistrados confirmaron la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) desde marzo de 2017, pues el PRI no resguardó, como era su deber, el padrón, con lo que los datos personales de casi 2 millones de ciudadanos fueron visibles en esa página de internet.
El Tribunal Electoral consideró infundados los argumentos de la defensa del PRI, que alegó que la denuncia inició por el correo electrónico de un extranjero, el experto en seguridad informática Chris Vickery, en violación a la Constitución, por inmiscuirse en asuntos del país, al tiempo que calificó como “excesiva y desproporcionada” la multa.
En la larga sesión de este 25 de julio, los magistrados confirmaron también, por mayoría de votos, dos multas que sumaron 241 mil pesos en contra de Morena, por el uso indebido de la pauta publicitaria en medios electrónicos para promover a Claudia Sheinbaum Pardo, y otra pauta transmitida en Jalisco para difundir a Andrés Manuel López Obrador.
El pleno de los siete magistrados de la Sala Superior también confirmó otra multa por 193 mil 400 pesos en contra del Partido del Trabajo (PT), por el uso indebido de los spots al difundir una candidatura federal en el espacio destinado a las campañas locales de Oaxaca y Quintana Roo.
En el caso de Sheinbaum, el Tribunal confirmó la resolución a partir de una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que el spot sirvió también para promocionar a Martí Batres Guadarrama, candidato de Morena al Senado.
Los magistrados electorales consideraron que Morena no retiró la difusión en Jalisco de un spot de López Obrador, donde se escuchaba la voz del entonces candidato presidencial, transmitido del 5 al 7 de abril.
Ordena el Tribunal a telefónicas dar
información de llamadas contra AMLO
El Tribunal Electoral también ordenó a empresas telefónicas entregar al INE, antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador.
En la sesión de este miércoles 25, el pleno de la Sala Superior también determinó, “de manera excepcional y por única vez”, que se suspendan las multas que el INE impuso a AT&T y Telcel debido a que negaron la información para no incurrir en la intervención de comunicaciones.
Las multas fueron impuestas a las telefónicas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de información.
Lo anterior, al considerar que su negativa a entregar la información solicitada no fue una renuencia, sino resultado del temor fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones, destacó Notimex este día.
Morena presentó quejas contra PRI y PAN por infracciones a la normativa electoral por supuestas “encuestas telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia, Andrés Manuel López Obrador”.
De ahí que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena.
Sin embargo, tres requerimientos después, las empresas seguían sin entregar la información solicitada y fueron multadas.
Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar el acuerdo derivado del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018.
En su intervención, el magistrado Indalfer Infante expuso que se parte de la premisa inexacta al pretender que solicitar el nombre y domicilio significa restricción al derecho humano de las comunicaciones.
Infante González agregó que sólo cuando se requiere destino de llamadas, frecuencia, hora y duración sí es necesario el mandamiento de autoridad judicial que autorice la entrega de dicha información, y la Unidad Técnica nunca requirió información sobre el tráfico.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera aclaró que “no estamos en el supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se requiere decisión de un juez; sí existe base legal y constitucional para que se haga el requerimiento correspondiente”.
La magistrada Janine Otálora Malassis señaló que las recurrentes no estaban seguras de sus obligaciones por lo que su actuar, el negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente licitud.
La presidenta de la Sala Superior agregó que por ello compartía el criterio de que se revoquen las multas a las telefónicas, manteniendo el apercibimiento de que deben cumplir con el requerimiento que les fue formulado.