3 octubre,2017 5:29 am

Constituciones del estado de Guerrero III. Antecedentes históricos

Antecedentes históricos. (Tercera y última parte)

Constitución de 1917

Esta Carta Magna de los guerrerenses consta de VII títulos, 115 artículos, incluidos dos adicionales. Fue promulgada el 6 de octubre de 1917, y publicada en el periódico oficial del 3 de noviembre del mismo año al 18 de enero de 1918.

En esta nueva Constitución se consigna que el estado de Guerrero, en su administración y gobierno interior, asegura y hará efectivos a favor de sus habitantes, las garantías y derechos constitucionales consignados en el Título I, Capítulo 1, de la Carta Fundamental de la República, y además los que señala la Constitución vigente.

Este documento clasifica a los habitantes del estado en naturales, vecinos y ciudadanos naturales. Los primeros son aquellos nacidos dentro del territorio del estado y los nacidos accidentalmente fuera de él, pero de padres guerrerenses; son considerados vecinos, todos los que tengan en su territorio un año mínimo de residencia fija; para alcanzar la ciudadanía, los habitantes naturales deben ser mayores de 18 años, siendo casados, y mayores de 21 si no lo son. Se consideran también ciudadanos guerrerenses los nacionales y extranjeros naturalizados en la República, a quienes el Congreso conceda carta de ciudadanía, siempre que sean vecinos o estén casados con una guerrerense, tengan en él bienes raíces o hayan prestado importantes servicios a la patria o al estado.

La vecindad se pierde –señala esta Constitución– por dejar de residir habitualmente en el territorio del estado durante un año, excepto en los siguientes casos: ausencia motivada por comisión en el servicio público de la federación, del estado o del municipio, que no constituya empleos o funciones permanentes; ausencia provocada por persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no incluye delitos del orden común, o por ausencia, por efectuar estudios secundarios o profesionales, fuera de la entidad.

Se declara que el estado de Guerrero es parte integrante de la federación y por tanto está sujeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de enero de 1917 y a las leyes que de ella emanen; pero en su régimen interior es libre, independiente y soberano. En el pueblo reside la soberanía del estado, en nombre de aquella la ejerce el poder público del mismo, en la forma y términos que establece esta Constitución. El poder público se instituye para beneficio del pueblo y emana originariamente de la voluntad de éste, expresada de la manera que establezcan esta Constitución y las leyes electorales respectivas. La forma de gobierno del Estado es la republicana, representativa y popular. La capital es la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, donde deben residir los poderes del mismo, salvo el caso en que por circunstancias graves acuerde el Congreso su traslado accidental a otro lugar.

Se menciona en el artículo 17 que el Estado adopta como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución General de la República. Además, cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, sin que haya ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. Los Ayuntamientos estarán integrados por un número de miembros que estará en relación con el censo de la municipalidad, y que en ningún caso será menor de cinco, sin incluir los supernumerarios que se necesiten. El periodo de sus funciones será de un año y no podrán ser reelectos.

Con las municipalidades que integran el estado, se forman 15 distritos. La formación de los distritos tiene por objeto demarcar la administración de justicia en los ramos civil y penal, determinando la jurisdicción de los jueces de primera instancia, señalar las zonas fiscales, así mismo, el funcionamiento de las oficinas de Hacienda, y formar las entidades federales para facilitar las elecciones de poderes del mismo.

Por cuanto hace al Poder Legislativo, se señala que reside en una Cámara de Diputados, denominada “Congreso del Estado”, con miembros electos directa y popularmente, del modo y en la forma que disponga la Ley Electoral. Por cada distrito electoral se elegirá un diputado propietario y un suplente. Para los efectos de esta disposición, el estado se divide en 15 distritos electorales.

El derecho de iniciar leyes corresponde al gobernador del estado, a los diputados del Congreso, al Tribunal Superior de Justicia en asuntos de su ramo, a los Ayuntamientos, y a los ciudadanos del estado.

Respecto del Poder Ejecutivo, éste se deposita en un solo individuo, que se denominará “Gobernador del Estado”. El gobernador previa protesta de ley que otorgará ante el Congreso del Estado, tomará posesión de su encargo el día 1 de abril de cada periodo constitucional, durará en él cuatro años y no podrá ser reelecto. La elección del gobernador será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral.

El Poder Judicial reside en el Tribunal Superior de Justicia y en los tribunales inferiores que la Constitución establece, siendo facultad exclusiva de dicho Poder la aplicación de la ley en todos los asuntos de su competencia. En ese código constitucional el Tribunal Superior se compone de tres magistrados propietarios y un procurador de Justicia, más cuatro magistrados supernumerarios, para cubrir las ausencias de los propietarios y la del procurador. La duración de los funcionarios del Poder Judicial será de cuatro años, excepto la de los jueces menores.

En otros rubros, la Constitución destaca la disposición que establece que es obligación del Estado proporcionar a la población educación primaria, puntualizando que ésta será gratuita, laica, uniforme hasta donde sea posible, y obligatoria para todos los habitantes del mismo. Se dará en los términos que prevenga la ley, y se pagará de los fondos públicos, con los cuales se establecerán escuelas en todas las ciudades, pueblos, haciendas, cuadrillas, y rancherías, según lo vayan permitiendo las circunstancias del erario público.

También disponía que la instrucción preparatoria y la del profesorado de instrucción  primaria (Normal) fueran gratuitas y pagadas por el Estado, proporcionándose a todos aquellos alumnos que la soliciten, siempre que hayan concluido la instrucción primaria elemental y superior, demostrando en ella aplicación y notable aprovechamiento. El Estado protegerá la instrucción profesional. Es altamente honroso y meritorio en el Estado, servir a la instrucción pública. El Congreso, cuando lo crea conveniente, decretará recompensas y distinciones a los profesores que se hagan acreedores a ellas, por sus servicios en ese ramo. Se puede observar que esta Constitución soslaya nuevamente el problema agrario, no obstante que la dotación de tierra fue la principal exigencia de la población mayoritaria, y que la Carta Magna de la Nación, en su artículo 27, trata lo relativo al fraccionamiento de latifundios para crear pequeñas propiedades.

Es conveniente mencionar que una mayoría de autores consideran que ésta es la Constitución estatal vigente, sin embargo, este documento ha sido modificado varias veces en forma tan sustancial (supresiones, reformas y adiciones) que ha sido necesaria su publicación íntegra en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, por ello, podemos afirmar que la Constitución vigente es prácticamente otro documento, diferente a la Constitución de 1917 y esto es comprensible, pues los conceptos y el léxico usado en el texto de este documento que tiene ya 100 años de publicado, son totalmente obsoletos. Los estatutos de una nación o de una entidad federativa, deben ir evolucionando a través del tiempo, acorde con los cambios de conceptualización, y de acuerdo con las necesidades y problemas  sociales, económicos y políticos vigentes en  la población.

Las reformas a las que se hacen referencia fueron efectuadas en 1950, a finales del gobierno del general Baltazar R. Leyva Mancilla; en 1975, durante la gestión gubernamental del ingeniero Rubén Figueroa Figueroa; y en 1984, en la administración del licenciado Alejandro Cervantes Delgado; inclusive es notorio que la actual Constitución difiere ya en algunos puntos con esta última, sin embargo, es necesario enfatizar que en ningún documento promulgado y editado hasta la actualidad, se toca uno de los principales problemas de la población en la entidad: el agrario.

Texto: Fernando Lasso Echeverría, presidente de “Guerrero Cultural Siglo XXI”, A. C.