24 enero,2018 1:43 pm

Contribuyentes incumplidos sí pueden ser boletinados por el SAT

Ciudad de México, 24 de enero de 2018. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades para publicar y boletinar en su página internet el nombre, razón, denominación social o RFC de los contribuyentes incumplidos en el pago de los impuestos.

Fuentes del SAT en la Ciudad de México, recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que esa medida es legal y no viola la Constitución.

Observaron en ese contexto que el objetivo no es exhibir a los contribuyentes, ni afectar su reputación u honorabilidad como lo plantearon algunos inconformes, con la nueva disposición, sino que se cumpla con la responsabilidad fiscal, en cualquier caso, y la ley.

Las fuentes recordaron que en 2014, cuando entró en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF) que, entre otros, faculta en su artículo 69 al SAT a publicar, en su página electrónica, a las personas físicas o morales incumplidas en su obligaciones en materia de gravámenes o impuestos, una empresa que tenía a su cargo créditos fiscales en firme se inconformó mediante un amparo.

El quejoso expuso en su solicitud de amparo que se violaban sus derechos de seguridad jurídica, intimidad, protección de datos personales y honor, por lo que se vulneraba la Constitución.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad que el artículo 69 del Código Fiscal no viola en ningún momento sus derechos porque establece un procedimiento constitucionalmente válido para publicar los datos de un contribuyente que se encuentra incumpliendo sus obligaciones fiscales, incluidos los que tienen créditos fiscales firmes.

Los ministros determinaron además que, de conformidad con los artículos 6 fracción I y 16 párrafo segundo de la Constitución, la interpretación del derecho fundamental de acceso a la información pública debe prevalecer el principio de máxima publicidad, y las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, de manera tal que se favorezca el derecho de acceso a la información.

Después del análisis, la Primera Sala negó el amparo por considerar que la norma reclamada no es desproporcional, ni injustificada. En la exposición de motivos se advierte que el fin buscado por los magistrados, con la excepción del secreto fiscal, fue proteger a los terceros que pudieran contratar con los contribuyentes que, entre otros supuestos, tuvieran créditos fiscales firmes, como fue el caso del quejoso.

Los ministros hicieron un llamado a los contribuyentes a que se formalicen para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La resolución definitiva avaló la facultad que se otorgó a la autoridad fiscal para publicar en su sitio oficial de internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgosos celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus responsabilidades fiscales.

En el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, establece que: el nombre, denominación o razón social y RFC no serán reservados por la Ley, cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos:

I) Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II) Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;
III) Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados;
IV) Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal;
V) Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código y
VI) Que se les hubiera condonado algún crédito fiscal.

Texto: Redacción / Foto: Cuartoscuro