8 agosto,2020 5:29 am

Crítica al modelo neoliberal. El ejemplo de la Ley de Aguas Nacionales

Octavio Klimek Alcaraz

 

Me voy a permitir hacer una crítica a la aún vigente Ley de Aguas Nacionales (LAN), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari, y que por su origen es un claro ejemplo de legislar bajo premisas de los dogmas neoliberales de privilegiar el valor del mercado y llevar de florero al Estado, un supuesto regulador, al quitarle en la realidad su rectoría sobre un bien esencial para la vida, como es el agua. La LAN eliminó en ese dogmatismo ideológico neoliberal cualquier rastro de la orientación social de legislaciones anteriores.

Posteriormente, después de un largo proceso de discusión, el 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de mayor trascendencia a la LAN, ya que se modificaron 114 de sus 124 artículos, se adicionaron 66 y se transformaron varios de sus 10 títulos y capítulos. Pese al tamaño de la reforma, finalmente no cambio los dogmas esenciales de fe neoliberales de la Ley de 1992.

Sin ser limitativo, quisiera hacer un breve repaso de algunos temas críticos e insuficiencias de la LAN vigente, que luego se pretende desconocer en el actual marco de la discusión y debate de una nueva Ley General del Agua.

Aunque la LAN se dice reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, no atiende el mandato constitucional que señala el propio artículo 27 en su fracción VI de tomar la provisión de acciones de fomento para elevar el nivel de vida de los pobladores que se encuentran en el medio rural a través del agua. Por el contrario, muchos ejidos y comunidades han perdido con la LAN sus derechos ancestrales sobre sus aguas, más que elevar su nivel de vida. Peor aún, respecto a las comunidades indígenas y afromexicanas o pueblos originarios, en ningún artículo de la LAN se hace alusión alguna a ello.

En ningún de los capítulos o artículos de la LAN, se hace referencia al agua como un derecho fundamental, como un bien común. Por el contrario, la LAN da tratamiento primordial de “recurso” para referirse a las aguas nacionales, con un sesgo más económico, una mercancía, que de un elemento clave del ecosistema o un bien común.

De hecho, el primer principio en que se sustenta la política hídrica nacional es que el agua es un bien de dominio público federal… con valor social económico y ambiental (fr. I artículo 14 Bis 5).

En la LAN se tiene la centralización de las decisiones en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), construyendo un esquema de gestión del agua en el territorio nacional más cercano a la desconcentración administrativa a través de los denominados Organismos de Cuenca. En los hechos la autonomía de dichos Organismos es limitada, dado que formalmente están subordinados a la Conagua en los diversos artículos 12 bis de la LAN. En un país federalista del tamaño de México, cómo se puede realizar una gestión integrada del agua de una gran cuenca del país, como si fuera una sola, cuando la realidad conlleva la complejidad de múltiples cuencas en su territorio. Sin embargo, las proporciones administrativas de los Organismos de Cuenca abarcan varios estados. El gran debate ahora es, hasta dónde puede ser posible una verdadera descentralización, más federalista y cercana al territorio. Una realidad, es que los gobiernos de los estados rehúyen responsabilidades que les impacte en su presupuesto. Otra realidad, es que la LAN no establece criterios, principios o mecanismos claros de delimitación de competencias y de decisión para resolver la problemática de la organización por cuencas. Esto, hace que se presenten conflictos por el agua entre estados, municipios o comunidades con cuencas compartidas de manera recurrente. No es algo simple, se requiere un gran pacto social para solucionar todo esto.

Peor aún los trasvases entre cuencas despojan del agua a territorios completos para llevarlos a otras cuencas. Los trasvases sólo están agravando los conflictos por el agua en el país, tanto en su sentido ecológico como social. La LAN es permisiva en esta solución tecnocrática, ignorante del manejo ecosistémico, que además se resiste a gestionar la demanda dentro de la cuenca solicitante. Sólo hay una escondida mención a trasvases en la fracción VI del artículo 14 bis 5 de la LAN, simplemente no se regulan, asunto muy grave.

El caso del Valle de México es paradigma del absurdo en la historia de los trasvases: se lleva agua al Valle a costos altísimos, se sobreexplotan sus acuíferos con el consiguiente hundimiento de la urbe, y al mismo tiempo se han construido enormes y costosos emisores para sacar los grandes excedentes del agua. No se aprendió la experiencia histórica, ni en 1992, ni en el 2004.

En la LAN existe una gran simulación en los esquemas de participación de los usuarios y de la sociedad en los Consejos de Cuenca. Más allá de las dudas que puedan surgir respecto a la representatividad de sus integrantes y formas de organización (artículo 13 y 13 Bis en adelante). Los Consejos de Cuenca carecen de atribuciones ejecutivas y sus acuerdos no son obligatorios en sí mismos sino hasta que la autoridad central los haga suyos. Así se observa, que los verbos como asesorar, aconsejar, evaluar, opinar, proponer, recomendar, supervisar o vigilar no se usan para indicar la acción de sus tareas (artículo. 13 Bis 3). Prueba de la indiferencia de la participación ciudadana en la LAN, es que promueve la creación del Consejo Consultivo del Agua que, por su interpretación restrictiva en su mandato, sólo ha derivado en una Asociación Civil con el mismo nombre (artículo 14 bis-1).

A lo largo de la LAN se favorece que la iniciativa privada incursione en el aprovechamiento y distribución de las aguas nacionales. Sin ser específica, la LAN utiliza términos como particulares o terceros. Por ejemplo, en la fracción II del artículo. 5, el Ejecutivo Federal fomentará la participación de los particulares en la realización y administración de las obras y servicios hidráulicos. Entre sus atribuciones Conagua, puede concertar créditos y buscar mecanismos financieros, incluso la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos (fracción XII del artículo 9). Incluso, Conagua puede celebrar contratos con particulares u otorgar concesiones parciales o totales (artículo 102). Igualmente, los Organismos de Cuenca podrán realizar contratos o concesiones con terceros sobre construcción, operación o conservación de obras hidráulicas federales (fr. IV y VIII del art. 12 bis 6). Uno de muchos ejemplos, en estos años de vigencia de la LAN, de privatizar las ganancias y sociabilizar las perdidas, es el caso del controvertido acueducto de El Zapotillo, Jalisco a León, Guanajuato, que se ha convertido en un pozo sin fondo para las finanzas públicas, a través de haberse otorgado una fallida concesión para su construcción y operación a una empresa trasnacional.