
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia dio hoy una victoria póstuma a Mauricio Fernández Garza, alcalde de San Pedro Garza García, Nuevo León, que murió este lunes.
La Corte resolvió tres denuncias presentadas por Fernández contra el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León (TJANL), al que acusó de haber aplicado contra el municipio una norma sobre uso de suelo, que la propia Corte declaró inconstitucional en una controversia promovida por el Alcalde en 2017.
Por ocho votos contra uno, con la oposición férrea de la Ministra Lenia Batres, la Corte falló a favor del municipio, y ordenó al TJANL dejar sin efectos las sentencias denunciadas por Fernández Garza.
En dichas sentencias, el tribunal estatal ordenó al municipio permitir en varios predios cambios de uso de suelo, de habitacional unifamiliar, a usos mixtos comerciales, de servicios y multifamiliares.
Ahora, el TJANL deberá dictar nuevas sentencias en los juicios, iniciados por particulares que buscan los cambios de uso de suelo, pero tendrá que apegarse al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2030 y los planos de zonificación aprobados por la administración de Fernández Garza.
Las sentencias del TJANL “no solo implicaron la aplicación de una norma declarada inválida, sino que además desconocieron el ejercicio legítimo de la facultad municipal para participar de manera real y efectiva en el control de sus usos de suelo, como lo garantiza el artículo 115 de la Constitución”, afirmó la Corte, al aprobar proyectos de Yasmín Esquivel.
La norma inválida es el artículo 59 párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, expedida por el Congreso federal en 2016, que ordena:
“No se podrá establecer una separación entre los usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la movilidad”.
Fernández Garza impugnó este artículo desde que entró en vigor, por considerar que viola la autonomía municipal.
Cuando se resolvió esa controversia, en febrero de 2021, la votación por la invalidez fue de seis contra cinco, por lo que la sentencia no generó jurisprudencia de la Corte, pero sí el beneficio a San Pedro para quedar exento de la aplicación de la norma, mientras el Congreso no la reforme.
Para defenderse, el TJANL alegó que la sentencia de 2021 nunca le fue notificada, porque no fue parte en ese juicio, y que el criterio de la Corte no era obligatorio porque no tuvo ocho votos.
Esta postura solo fue apoyada por Batres, quien en reiteradas intervenciones sostuvo que el municipio tendría que promover una nueva controversia contra cada sentencia en la que se aplique la ley mencionada, que sigue vigente.
La mayoría rechazó esta idea, pues la norma ya no puede ser aplicada por ninguna autoridad en perjuicio de San Pedro, aunque todavía esté vigente para el resto del País.
Dos juicios que resolvió el TJANL fueron promovidos por el abogado Rubén Salinas Torres, en representación de Construcciones Vasconcelos y de un fideicomiso constituido en Banamex, mientras que el otro lo presentó Diana Zoraya Herrera.
Agencia Reforma


