5 abril,2022 2:21 pm

Decidirá la Corte esta semana futuro de reforma eléctrica de AMLO

 

Ciudad de México, 5 de abril de 2022. La Suprema Corte de Justicia decidirá esta semana el futuro de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que favorece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre productores privados de energía.

El Pleno de la Corte revisará tres proyectos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, nominada a la Corte por López Obrador, que propone avalar la reforma, declarar que no hay un trato preferencial a la CFE, y que el Estado Mexicano puede fortalecer la empresa estatal, en apoyo a la soberanía nacional y el derecho humano de acceso a la electricidad.

Desde su publicación, en marzo de 2021, la reforma a la LIE ha estado congelada por suspensiones que concedieron dos jueces federales, ante amparos de empresas privadas.

Pero las suspensiones están en proceso de ser revocadas por tribunales colegiados de circuito, y el fallo de la Corte también será determinante para el destino final de los amparos, que se tramitan por separado.

El punto crucial del debate en la Corte -y el que más preocupa a las empresas privadas- serán los artículos 3 y 26 de la LIE, que priorizan los contratos y el despacho de energía generada tanto por centrales propiedad de CFE, como por centrales legadas de productores independientes.

Estas últimas son plantas construidas por empresas privadas en contratos a 25 años con CFE, que solo producen para la compañía estatal. Esta prelación en el despacho margina a las plantas de empresas privadas, lo que, según las demandas, viola los artículos 27 y 28 de la Constitución.

A partir de la reforma energética de 2013, la Carta Magna abrió la generación y comercialización de energía eléctrica a la libre competencia, dejando en manos del Estado la transmisión, distribución y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), hecho cuestionado por el residente Andrés Manuel López Obrador.

“Nada en la Constitución Federal fija un orden de despacho que deba seguir el SEN, por lo que modificarlo está dentro de las facultades del Legislador Federal”, afirman los proyectos de Ortiz.

La ministra considera que es válido que los llamados costos marginales, que para plantas eólicas y solares son casi de cero, no sean el criterio principal para el despacho de energía, ya que dichas plantas son intermitentes.

“La CFE, en su carácter de empresa garante del acceso a la energía eléctrica, debe brindar un respaldo de las energías intermitentes, lo que implica que tenga que estar en un constante funcionamiento”, explica.

También recuerda que, en 2021, cuando anulo varias porciones de la Política de Confiabilidad del SEN que expidió la Secretaría de Energía en 2020, la Segunda Sala de la Corte reconoció: “No corresponde a este Alto Tribunal determinar cuáles son las mejores líneas de política o estrategia económica del SEN. Ello incluye lo relacionado con los costos de producción, ya que esa tarea le fue encargada al Legislador Federal”.

Los escenarios

Hay tres resultados posibles de la discusión en la Corte.

  1. INVALIDEZ

Al menos ocho de los once ministros declaran inconstitucionales los principales artículos de la reforma.

Esa mayoría llevaría a la invalidez con efectos generales, es decir, los cambios legales dejarían de existir. Los amparos de las empresas privadas quedarían sin materia.

  1. VALIDEZ

Al menos seis de los once ministros apoyan los proyectos de Ortiz y declaran que la reforma a la LIE es Constitucional.

Con este criterio de la Corte, todos los amparos de privados serían negados, y la ley entrará en vigor en cuanto la última suspensión sea revocada por los tribunales colegiados, lo que debe ocurrir en las próximas semanas. Ya con la ley en vigor, los privados tendrían que iniciar nuevos amparos, contra actos concretos de aplicación por parte de autoridades como Sener, CRE y Cenace.

  1. DESESTIMACIÓN

Seis o siete ministros votan por la invalidez, pero no se logran los ocho votos.

La Corte desestima la acción y controversias, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la LIE.

La mayoría simple de ministros sería suficiente para, posteriormente, conceder los amparos a las empresas, que solo requieren seis votos en Pleno o tres en Sala.

Pero no es un hecho que los amparos -ya concedidos por jueces de primera instancia- llegarán a la Corte.

Los recursos de revisión respectivos están en tribunales colegiados, que pueden desechar los amparos sin enviarlos a la Corte, si consideran que la reforma a la LIE no afecta a las empresas por su sola entrada en vigor.

Este ha sido el criterio de dichos tribunales para ir revocando las suspensiones que concedieron los jueces.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Entérate más