15 octubre,2020 2:47 pm

Declara juez inconstitucional que Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad pública

Un juez federal resolvió a favor de un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia. Resalta que el acuerdo no delimita geográficamente la actuación de los militares

Ciudad de México, 15 de octubre de 2020. Un juez federal declaró inconstitucional el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador por el que las Fuerzas Armadas ejercerán labores de seguridad pública, de manera permanente, hasta marzo de 2024.

Martín Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, notificó el 8 de octubre un amparo en favor de la organización México Unido contra la Delincuencia, que impugnó el Decreto publicado el pasado 11 de mayo.

La sentencia no tiene, por ahora, ningún efecto práctico ni obliga a retirar al Ejército o la Marina de sus labores de seguridad, pues el Ejecutivo tiene diez días hábiles para impugnar ante un tribunal colegiado de circuito.

Santos delimitó además el efecto del amparo, de tal forma que no es general, sino solo para que el acuerdo no afecte en modo alguno a México Unido contra la Delincuencia.

Aún así, es la primera resolución del Poder Judicial Federal que pone en duda la legitimidad Constitucional del Acuerdo, que está a revisión en la Suprema Corte de Justicia por una controversia de la Cámara de Diputados.

Santos afirmó que el acuerdo viola un transitorio de la reforma Constitucional de 2019 que creó a la Guardia Nacional (GN), en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas hasta por cinco años en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la GN.

Según la sentencia, no se cumple ninguno de estos requisitos, pues deja a los militares a cargo de la seguridad de manera permanente y ordinaria, sin estar totalmente subordinadas a las autoridades civiles, sin regulación detallada y amplia, y sin que se prevean mecanismos de fiscalización para que cumplan estándares de protección a los derechos humanos.

Para el juez, el acuerdo prácticamente creó una nueva dependencia en materia de seguridad pública, no obstante que ninguna ley faculta al Ejército o Marina para estas funciones.

“No existe legislación formal y material alguna en la que se dote de facultades y competencia a las Fuerzas Armadas para intervenir en cuestiones que atañen a la seguridad pública”, explicó.

Sobre el plazo de cinco años, “este Juzgador encuentra que es excesivo para que las Fuerzas Armadas se encuentren en las calles, en tiempos de paz, llevando a cabo tareas de seguridad pública que atañen solo a las autoridades civiles”.

El juez citó jurisprudencia de la Corte, que enfatiza que la intervención castrense debe ser excepcional, limitada territorialmente y en operativos bajo mando civil.

“La orden del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos jamás podrá tener el alcance de habilitar a las autoridades militares a actuar por sí y ante sí en funciones de seguridad en tiempos de paz, pues ello les está expresamente prohibido al instituto armado por disposición directa del artículo 129 de la Ley Fundamental”, dice el amparo.

“Conforme al contenido de la norma, es posible advertir que ordena la participación de los militares en todo el país. Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso, agrega.

También considera que los principios de disciplina, jerarquía y obediencia que permiten el funcionamiento de Ejército y Marina, no son los adecuados para la seguridad pública, en la que no se puede actuar letalmente contra “enemigos” en el sentido militar del término.

“Las Fuerzas Armadas están preparadas para actuar según fines bélicos que difícilmente pueden coexistir con los fines del Estado de Derecho en tiempos de paz”.

Otros problemas incluyen violaciones al derecho de acceso a la información, la orden al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para “coordinarse” con los titulares de Sedena y Marina, y la falta de motivación y fundamentación legal del Decreto.

El Ejecutivo justificó que la ayuda castrense es necesaria para dar tiempo a que se consolide la GN, integrada por policías militares y ex policías federales, que a estas alturas está integrado en buena parte por soldados cuyas plazas laborales siguen en Sedena y Marina.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Foto: Archivo