18 octubre,2024 8:54 am

Declara la Suprema Corte inconstitucional la interrupción no consentida de embarazos de mujeres con discapacidad

 

Concede el pasado miércoles un amparo contra el artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, que establece que para abortos en casos de alto riesgo no será necesario el consentimiento de la mujer cuando se encuentre imposibilitada para otorgarlo por sí misma

 

Ciudad de México, 18 de octubre de 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la interrupción no consentida de embarazos de mujeres con discapacidad.

La Primera Sala de la Corte concedió el pasado miércoles un amparo contra el artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, que establece que para abortos en casos de alto riesgo no será necesario el consentimiento de la mujer cuando se encuentre imposibilitada para otorgarlo por sí misma, sino que bastará con que la persona legalmente facultada para ello lo autorice.

Es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre este tema específico. El amparo fue otorgado a las asociaciones civiles GIRE y Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud, por lo que sólo será aplicable en casos acompañados por dicho grupo en clínicas y hospitales sujetos a reglas del Código Penal estatal.

“A luz del actual modelo social de la discapacidad, y de acuerdo con el derecho a decidir, corresponde en exclusiva a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, incluida la continuación o interrupción de un embarazo, en igualdad y sin discriminación”, afirmó la Sala por unanimidad.

Lo anterior, pese a que la norma de Sinaloa no se refiere específicamente a personas con discapacidad, sino que puede ser leída como referida sólo a casos en los que la mujer esté “imposibilitada” para consentir el aborto, como por ejemplo, por haber sufrido un accidente.

“Si bien (el artículo 158) no se refiere explícitamente a las mujeres o personas gestantes con discapacidad, lo cierto es que el lenguaje que utiliza para diferenciar entre aquellas que deben prestar su consentimiento para la interrupción de su embarazo en ese supuesto y las que no, sí hace alusión a las mismas —específicamente a aquellas que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial—, con lo cual envía un mensaje de inferioridad o insuficiencia de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, que es contrario al modelo social de discapacidad aludido”, afirma la sentencia.

“En todo caso, las autoridades sanitarias tienen la obligación de brindar los apoyos y salvaguardias que sean necesarios para facilitar la expresión de su voluntad en ese supuesto y, en caso de que no se pueda conocer la decisión de la mujer o persona gestante con discapacidad sobre interrumpir o no su embarazo, después de haberse realizado todos los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, se deberá acudir a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias”.

El código de Sinaloa se refiere a casos cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales que pongan en riesgo su supervivencia.

 

Texto y foto: Agencia Reforma