31 julio,2024 8:24 am

Desecha el TEE demanda de recontar votos en los distritos 11, 14, 22, 24 y 26

 

Rechaza denuncia contra el alcalde y candidato perredista de Igualapa, Omar González, por violar el principio de equidad

 

Chilpancingo, Guerrero, 31 de julio de 2024. El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó la negativa de los consejos distritales locales 01, 11, 14, 22, 24 , 26 de realizar un recuento total de votos; además rechazó una denuncia contra el alcalde y candidato perredista de Igualapa, Omar González Álvarez, acusado por el PVEM de violar el principio de equidad en la contienda.Y también desechó dos juicios electorales ciudadanos en los que dos candidatos a regidores registrados como acción afirmativa LGBTIQ+ solicitaron ser tomados en cuenta en la integración del cabildo de Ometepec,

Sobre la negativa del recuento de votos en los distritos 01, 11, 22 y 24, se abordaron los proyecto TEE/RAP/040/2024, TEE/RAP/042/2024 y TEE/RAP/046/2024, a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, los cuales fueron tratados de manera simultánea por considerar que existe “conexión y similitud en los proyectos”.

Dichos proyectos fueron promovidos por el Partido Encuentro Solidario Guerrero (PES) en el que se pronuncia en contra de que los consejos distritales 22, 26 y 14 declararon la improcedencia del recuento total o parcial de paquetes electorales.

“En los proyectos, este Tribunal Electoral estimó que contrario a lo afirmado por los actores, la respuesta otorgada por la autoridad responsable otorga razones suficientes para negar las solicitudes de recuento de votos planteadas e incluso se fundamenta en los propios artículos que los solicitantes invocaron en su escrito para formular la petición; sin que se advierta que los hoy apelantes, controviertan cada uno de los planteamientos expuestos por la responsable para negarle los recuentos de votos”, indicó la resolución del pleno del TEE.

Ante la negativa del TEE, el pleno determinó confirmar los oficios 685/2024, 245/2024 y 596/2024, emitidos por los Consejos Distritales mencionados, por el cual se decretó la improcedencia del recuento total o parcial de paquetes electorales, solicitado por el PES.

En los proyectos TEE/RAP/039/2024, TEE/RAP/041/2024 y TEE/RAP/043/2024, a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se explica que fueron interpuestos por el representante PES ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y son en contra de los oficios 773/2024, 512/2024 y 349/2024, emitidos por los Consejos distritales numero 1, 24 y 11 respectivamente, por medio de los cuales se dio respuesta negativa a las solicitudes de recuento de votos de paquetes electorales.

“Este Tribunal estima que los agravios planteados por el apelante son inoperantes e infundados, porque los hechos que expone como supervenientes, son cuestiones novedosas que no formaron parte de su escrito de solicitud de recuento, de modo que la autoridad responsable no estuvo en posibilidad de emitir pronunciamiento al respecto”, indicó la sentencia del TEE, la cual fue aprobada por unanimidad de votos.

En el proyecto TEE/PES/045/2024 a cargo del magistrado José Inés Betancourt Salgado, se trató de un procedimiento especial sancionador por el cual el candidato a la alcaldía de Igualapa por el PVEM, Apolonio Álvarez Montes, denunció a su rival del PRD que buscó la reelección, Omar González Álvarez y al director de Obrás Públicas, Hazael Chávez Hesiquio, por presuntamente violar el principio de equidad en la contienda por promover en un medio de comunicación digital obras realizadas por la administración perredista.

En el proyecto, se propuso declarar la inexistencia en la utilización de recursos públicos en la supuesta difusión de las obras públicas realizadas por la administración municipal del ayuntamiento de Igualapa, el cual fue aprobado por unanimidad.

En los proyectos TEE/JEC/176/2024 y TEE/JEC/186/2024 a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se abordaron los juicios electorales ciudadanos, que fueron interpuestos por dos candidatos a regidores por acción afirmativa LGBTIQ+, uno por el PRI y otro por Morena, en el que solicitan ser parte del cabildo de Ometepec, por falta de representación de las poblaciones.

En el caso del expediente TEE/JEC/186/2024, se acordó desecharlo porque la demanda fue presentada fuera del plazo de cuatro días que marca la ley.

Por su parte, el proyecto TEE/JEC/176/2024, se declaró infundados, porque se consideró que la acción afirmativa para el proceso electoral fue solo la de garantizar la postulación de las personas que pertenecen a las poblaciones LGBT, y no la asignación de forma automática en la integración del Ayuntamiento.

“Por unanimidad de votos, sumado a la acumulación de expedientes, se aprobó el desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/186/2024, promovido por Nicolás Marín Encarnación, además de declarar infundados los agravios hecho valer por el actore Omar Agama Chacón, y se confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Ometepec”, indicó la sentencia del TEE.

 

Texto: José Miguel Sánchez / Foto: Archivo-Jessica Torres Barrera