29 julio,2024 8:02 am

Desecha el TEE denuncia de violencia política de género contra Abelina y el alcalde electo de Alcozauca

 

Chilpancingo, Guerrero, a 29 de julio de 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó dos denuncias por violencia política de género, una en contra de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez y la segunda contra el alcalde electo de Alcozauca, Crispín Agustín Mendoza.

Por medio de un proyecto especial sancionador, con el número TEE/PES/048/2024, a cargo de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, una persona, cuyo nombre es dato protegido, denunció por violencia política de género a la alcaldesa de Acapulco por una frase que dijo en el debate entre candidatos a la Presidencia Municipal del puerto.

En el proyecto se explicó que las denunciantes señalaron que, en el debate público de candidaturas a la Presidencia Municipal de Acapulco, López Rodríguez realizó expresiones de violencia política en razón de género al decir la frase “solamente mete a sus criadas para que pueda ser después la mujer la candidata ¿eso es ética?”.

Por la frase dicha por López Rodríguez en el debate, las denunciantes aseguraron que en plataformas digitales se realizaron comentarios despectivos hacia ellas.

El 24 de mayo, durante el debate entre candidatos a la Presidencia Municipal de Acapulco, López Rodríguez hizo esa referencia en contra el candidato Ramiro Solorio Almazán, porque en 2018 la regidora del entonces Partido Socialista de México (PSM), Margarita Rivera Vélez solicitó licencia al cargo a menos de 15 días de rendir protesta y su lugar lo ocupo su suplente, María Guadalupe Cortés Mendoza, esposa de Solorio Almazán.

El pleno del TEE desecho dicha denuncia porque consideró que López Rodríguez no se refirió a alguna mujer en específico porque en su expresión denunciada no pronunció ningún nombre; “sino que el planteamiento se lo dirigió directamente a uno de sus contrincantes en el debate, también candidato a la Presidencia Municipal (Solorio Almazán).

“Este Órgano Jurisdiccional estimó que, en el análisis individual e integral de los actos y expresiones atribuidas a Abelina López Rodríguez, no son constitutivas de VPG (violencia plítica de género), toda vez que en la suma y concatenación de los indicios que obran en el expediente, no se acreditan los elementos constitutivos de dicho tipo de violencia, además de que no se acreditó la afectación de algún derecho político electoral”, determinó por unanimidad el pleno del TEE.

Otro punto tratado en la sesión fue el proyecto TEE/PES/049/2024, a cargo del magistrado José Inés Betancourt Salgado, en el que la candidata a síndica de Alcozacua por Morena, Floritilia Martínez Peñabronce, denunció al entonces candidato a la alcaldía por el Partido del Bienestar Guerrero (PBG), Crispín Agustín Mendoza, por violencia política de género.

De acuerdo con el proyecto Martínez Peñabronce denunció a Crispín Mendoza por manifestaciones hechas en un mitin político, que a juicio de la denunciante se desprenden en violencia política contra la mujer en razón de género.

En el proyecto no se aclaró qué expresiones fueron ni la fecha y lugar en las que fueron dichas.

En el proyecto se propuso determinar la inexistencia de las infracciones denunciadas, por no actualizarse todos los elementos que exige la jurisprudencia 21/2018 de rubro: Violencia Política De Género. Elementos que la actualizan en el debate político, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Del análisis integral de las expresiones denunciadas se advierte que no están basadas en estereotipos de género, pues no se le consideró en un plan de sumisión o subordinación a una figura masculina, no se demeritó su capacidad como mujer en las actividades de la candidatura que ostentaba, además, dichas expresiones no fueron dirigidas exclusivamente a ella, sino en un contexto integral de críticas fuertes respecto de las personas que en algún momento han ostentado un cargo público y que no han servido de manera eficiente a la ciudadanía”, indicó la sentencia del TEE, por lo que la denuncia fue desechada por unanimidad del pleno.

En la sesión, celebrada la mañana del domingo, también se abordaron impugnaciones en la asignación de regidurías en los municipios de Zitlala y de Cochoapa el Grande, las cuales fueron desechadas por el pleno del TEE y ratificaron las respectivas asignaciones que determinaron los consejos distritales correspondientes.

Debe resolver inconformidades la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridad de Ayutla

El pasado sábado, en otra sesión, se abordaron los proyectos acumulados TEE/AG/001/2024 y TEE/PES/230/2024, referentes a las asambleas comunitarias de Ayutla de los Libres, en el marco de su proceso de elección bajo el sistema normativo propio, también conocido como usos y costumbres.

El proyecto planteado por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, en el que se impugnaron dos asambleas comunitarias, se determinó que sea la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridad de Ayutla de los Libres, la que resuelva ambas inconformidades interpuestas para elegir representantes.

Se trató de los ciudadanos Gloria Sierra García, Viviana Vidal León y Juan Ricardo Gutiérrez Morales, quienes impugnaron las asambleas de la comunidad El Cortijo y de la colonia Justicia Agraria por presuntas irregularidades.

Ante las impugnaciones interpuestas, el TEE consideró que para cuidar el principio de mínima intervención en el proceso de elección bajo el sistema normativo propio (usos y costumbres) en Ayutla, tendría que ser la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades la que, como máxima autoridad, determine cómo resolver dichas inconformidades.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en el pleno del TEE, y se notificó a la Comisión de Elección Integración e Instalación del gobierno comunitario de Ayutla de los Libres para que se incluyera el asunto en la Asamblea Municipal que se desarrolló el domingo 28 de julio.

Texto: José Miguel Sánchez

Foto: Carlos Carbajal / Archivo