
Texto: Redacción / Agencia Reforma / Apro / Foto: Twitter
Ciudad de México, 19 de abril de 2018. La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó este jueves las reformas constitucionales para eliminar el fuero a los funcionarios públicos, incluido el del Presidente de la República y funcionarios de organismos autónomos.
Por unanimidad, los diputados de la Comisión acordaron eliminar el fuero a los altos funcionarios públicos –secretarios de Estado, gobernadores, diputados, senadores, ministros y magistrados, legisladores locales, alcaldes, regidores y concejales—incluido el del Presidente de la República quien, además, podrá ser sujeto a juicio político.
El dictamen, que incluyó el análisis de 32 iniciativas de todos los partidos políticos, no contemplaba desaforar al Presidente de la República, sin embargo, por unanimidad se modificó alcanzando a la máxima investidura del país para quedar como sigue:
“Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político: el Presidente de la República, los senadores y diputado al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivales de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”.
En el dictamen se deroga el artículo 108 constitucional en cuanto a la disposición de que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del fuero común.
En el artículo 111 se agrega al Presidente de la República en la lista de los servidores públicos contra quienes se puede proceder penalmente.
Se agrega que, por la comisión de delitos, para proceder contra el Presidente y otros servidores públicos, bastará con la denuncia debidamente presentada y ratificada ante la autoridad correspondiente.
“Una vez iniciado el debido proceso penal contra el inculpado, éste permanecerá en su cargo y gozará de la libertad en tanto no se dicte sentencia. Una vez que exista sentencia condenatoria firme ejecutoriada, se comunicará ésta a la dependencia del funcionario, para que el único efecto de que esa tome conocimiento y se proceda a la ejecución de la sentencia ordenada por la autoridad judicial.
“Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo no se concederá al sentenciado la gracia del indulto”, se agrega en el artículo 111.
De acuerdo con un despacho de la agencia noticiosa Apro, del semanario Proceso, la reforma implica que los actuales magistrados electorales y los miembros del INE, que han sido cuestionados en sus últimas decisiones que inciden directamente en el actual proceso electoral presidencial, los hará sujetos a desafuero. Actualmente, magistrados y consejeros electorales solo son sujetos de “juicio político” procesados en cámara de senadores y diputados respectivamente y es difícil que proceda por la forma en que están conformadas políticamente.
La reforma, agrega, presenta un error que podría ser recurrido por los magistrados, habla de magistrados miembros del tribunal electoral y legalmente debe decir “Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Y para llevar a cabo el desafuero, será la Cámara de Diputados luego de acordarlo, la que haría la acusación ante el Senado de la República, “previa declaración de la mayoría absoluta de los presentes” y “para el caso del Presidente de la República se requerirá de mayoría calificada, después de haber sustanciado el procedimiento respectivos y con audiencia del inculpado.
Las reformas constitucionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La actual legislatura concluye el 31 de agosto para de inmediato, entrar en funciones los nuevos diputados y senadores que sean electos el próximo 1 de julio, en tanto, el Presidente de la República concluye su periodo el 30 de noviembre.
Lo anterior significa que la nueva legislatura tiene tres meses, para de acordarlo así por mayoría absoluta de los presentes en todos los casos, con excepción del Presidente de la República que debe ser por mayoría calificada. De acordarlo políticamente las nuevas fuerzas que integren la LXLIV Legislatura federal, podría ser sometido a desafuero Enrique Peña Nieto.


