
Guillermo Álvarez Nicanor
Escribe el periodista Arturo Cano, en un diario nacional, con el título ¿Cuál es el mejor de Todos? … que el jubilado Pedro Hernández Santos, manifiesta: “la corrupción que hubo con la Piña y sus cercanos… Esas cosas ya deben acabar” … lo que ocurre en las agencias del Ministerio Público, donde te sacan hasta lo que no tienes.
Según la plataforma del Instituto Nacional Electoral, con un avance de 91.7% en los cómputos de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde la Mixteca Oaxaqueña, el indígena tu´un savi, Hugo Aguilar Ortiz, lleva la delantera con 5 millones 295 mil 364 votos (5.2 %). En su historial conocemos que fue coordinador general de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); ha impartido capacitaciones sobre derechos indígenas y derechos agrarios, y ha publicado ensayos sobre comunalidad, pluralismo jurídico y autonomía indígena.
Sus propuestas y visión para el Poder Judicial giran en torno a una justicia más cercana a la realidad de nuestros pueblos; fortalecer un enfoque multidisciplinario y privilegiar el diálogo entre los poderes del Estado y nuestras comunidades indígenas y afromexicanas. Es una oportunidad para que el máximo tribunal de México profundice en la garantía efectiva de nuestros derechos como indígenas, avanzando hacia una justicia más equitativa y culturalmente pertinente para todos.
El acceso a la justicia de los pueblos indígenas en México se ha visto obstaculizado por barreras lingüísticas, culturales, económicas y estructurales. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal constitucional, juega un papel crucial en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, incluyendo aquellos que garantizan la equidad y la pertinencia cultural en los procesos judiciales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2º, reconoce la composición pluricultural de la nación y establece derechos específicos para los pueblos y comunidades indígenas, sumados los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, forman el marco jurídico que debería asegurar el acceso de los indígenas a la justicia.
La jurisprudencia de la SCJN ha impulsado importantes reformas. Se han emitido sentencias que han enfatizado la necesidad de garantizar la asistencia de intérpretes y defensores bilingües desde el primer momento de la detención, la pertinencia cultural en la valoración de pruebas y la aplicación de la ley, y el respeto a los sistemas normativos internos de nuestras comunidades indígenas.
En abril de 2020, la SCJN invalidó la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, por falta de una consulta previa a los pueblos indígenas, principalmente a la comunidad afromexicana.
Las comunidades indígenas de Guerrero, especialmente en la región de la Montaña y Costa Chica, se enfrentan a múltiples barreras para acceder a una justicia efectiva, muchos funcionarios públicos no hablan lengua indígena y son analfabetos de la cultura indígena; las distancias son enormes para llegar a las sedes judiciales; persisten las actitudes racistas y discriminatorias por parte de muchas autoridades judiciales; la justicia de Estado no conoce de los sistemas de justicia de los pueblos indígenas y afromexicano. Guerrero es hogar de diversas lenguas indígenas; la ausencia de comunicación efectiva es uno de los mayores obstáculos: falta de intérpretes calificados; incomprensión cultural y sin una comunicación efectiva y culturalmente pertinente, se vulneran derechos fundamentales como el de defensa adecuada, la presunción de inocencia y el acceso a la información sobre el proceso judicial.
La justicia no es gratuita para los pueblos indígenas; la Defensoría Pública es insuficiente en muchas regiones, y conseguir abogados privados es costoso; además del transporte se suman gastos de alimentación, fotocopias de documentos, certificaciones, y a veces, incluso, presiones para pagar “gestiones” informales; el tiempo dedicado a un proceso judicial es tiempo no dedicado a la subsistencia familiar; además, las comunidades viven en condiciones de pobreza extrema.
La brecha entre el reconocimiento legal y la realidad social sigue siendo amplia, y las comunidades indígenas se encuentran en situaciones de desventaja, discriminación y exclusión.
Se requiere de una voluntad política firme, una asignación de recursos adecuada, una capacitación profunda y continua de todos los operadores de justicia en materia de derechos y cultura indígenas, y un verdadero diálogo intercultural que permita construir un sistema de justicia más inclusivo, respetuoso y equitativo.
El acceso a la justicia para los pueblos indígenas no es sólo un imperativo legal, sino un acto de justicia social que fortalece el tejido democrático y pluricultural de México.


