18 enero,2020 4:20 am

El gobierno estatal, obligado a practicar abortos en casos de violación: especialista

La norma 046, la Ley General de Víctimas y el principio constitucional pro persona son jerárquicamente superiores al Código Penal estatal, que por cuestiones políticas los diputados locales no han querido modificar para permitir la interrupción del embarazo sin la autorización del Ministerio Público, dice Marisol Escudero

Acapulco

El gobierno de Guerrero debe practicar el aborto en casos de violación por mandato federal independientemente de que el Congreso local no elimine el requisito del Código Penal para realizarlo, dijo la asesora de Políticas del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario de Ipas, Marisol Escudero, durante el taller Cobertura periodística del aborto con perspectiva de género.

La norma 046, la Ley General de Víctimas y el principio constitucional pro persona son jerárquicamente superiores al Código Penal, por lo que el requerimiento de la autorización del Ministerio Público es legalmente inválido, expuso la maestra en Ciencias en Políticas de Salud por la London School of Economics and Political Science.

Señaló que los argumentos legales para despenalizar el aborto ya existen en México por las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero se atoran en los Congresos locales “por cuestiones políticas”.

Durante su participación ayer en el taller realizado por las organizaciones IPAS México y Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) que empezó el jueves en el hotel Emporio de Acapulco, Marisol Escudero expuso los dos procesos relacionados al tema de aborto en Guerrero.

El primero consiste en la iniciativa para actualizar el Código Penal en lo que se refiere al aborto por violación porque todavía requiere la autorización del Ministerio Público, “lo cual va en contra del marco jurídico federal, entonces ahí hay una violación por parte de las autoridades locales.”

El segundo es la solicitud por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) en el marco de la alerta de género para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, lo cual no pasó de las comisiones del Congreso local, especificó.

El Poder Legislativo en el estado está obligado a eliminar el requisito del Código Penal y las autoridades locales “deben actuar conforme a la ley federal”, aseveró. A pesar de la inacción del Congreso, reiteró que “hay una obligación de las instituciones y los profesionales de la salud de brindar el servicio de manera inmediata independientemente de que el Código Penal diga esto.”

“¿Por qué? Hay un principio constitucional pro persona que establece que todas las autoridades tienen que actuar de manera que garantice la protección de los derechos de las personas.”

Agregó que también existen leyes de mayor rango que el Código Penal que instituyen que se debe brindar la atención inmediata a víctimas de violencia sexual, incluyendo el aborto.

La Ley General de Víctimas dicta que las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a servicios de atención de emergencia como la interrupción del embarazo. Indica que por ser servicios de emergencia “no se puede exigir ninguna condición previa para su admisión, y esto incluye desde establecer periodos de gestación límite hasta la preservación de la denuncia previa o de una querella ante el Ministerio Público o la Fiscalía”, expuso Marisol Escudero.

Adhirió que esta Ley señala que “se consideran derogadas todas las disposiciones que se opongan a la Ley, esto significa que legalmente todas las normas que sean contrarias a esta Ley son inválidas legalmente, por ejemplo, el requisito del Código Penal de Guerrero. No se necesitaría ni siquiera del Congreso para que la Secretaría de Salud levante la mano y diga voy a proveer los servicios de manera directa a las víctimas”.

Explicó que la Secretaría de salud (Ssa) federal respondió a este Ley de Víctimas con la actualización de la Norma 046 que establece el aborto seguro por violación, el único requisito es que las mujeres lo soliciten de manera directa a las instituciones con un escrito en el que declaren que el embarazo es producto de una violación. Las mayores de 12 años lo pueden hacer sin necesitar la aprobación de los padres.

Criticó que el titular de la Ssa estatal, Carlos de la Peña Pintos,  dijo en su comparecencia ante el Congreso el 26 de noviembre pasado que practican el aborto por violación cuando hay autorización del Ministerio Público y antes de las 12 semanas de gestación, esto último “una invención del secretario de Salud porque no existe en el Código Penal”.

Expuso, con base en solicitudes de información, que en Guerrero hubo tres denuncias contra mujeres por aborto y una sentencia de enero de 2016 a diciembre de 2017, además de otras dos sentencias contra hombres por el mismo delito.

El estado reportó que no hay datos de mujeres que estuvieran en prisión por aborto, “Guerrero fue muy resistente a dar información”, lamentó Marisol Escudero.

En todo el país fueron registradas cuatro mil denuncias 246 por el delito de aborto, de las cuales sólo 228 concluyeron en sentencia, aunque “es importante tomar en cuenta que te inicien una denuncia, no es cualquier cosa que te detengan, que le tengas que dar seguimiento al proceso. La criminalización va más allá de que si terminas pagando una condena”. Son 44 mujeres en prisión preventiva.

La expositora festejó la ley de amnistía del presidente Andrés Manuel López Obrador que incluye a las mujeres sentenciadas a nivel federal por aborto o el homicidio en relación de parentesco, pero urgió que las entidades emitan sus propias leyes para incluir a las sentenciadas a nivel local.

En breves declaraciones posteriores a su exposición, Marisol Escudero recalcó que Guerrero es uno de los pocos estados de la República que mantiene la autorización del Ministerio Público para abortar por violación.

Texto y foto: Ramón Gracida Gómez