Ciudad de México, 14 de agosto de 2023. La Suprema Corte de Justicia eliminó hoy, con efectos generales, la prohibición impuesta en Oaxaca en 2019 para la venta envases de tereftalato de polietileno, conocido como PET, así como de unicel desechable.
Por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad de dos porciones del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, porque el estado invadió atribuciones federales sobre regulación de residuos de manejo especial.
La declaratoria general es una figura poco utilizada por la Corte, que le permite anular leyes si, una vez que ha concedido amparos contra ellas, los Congresos respectivos no las anulan o derogan.
En este caso, la declaratoria derivó del amparo otorgado en agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Corte en favor de dos filiales del gigante Coca Cola-Femsa: la cadena de tiendas Oxxo y la embotelladora Propimex.
Lo anterior, porque la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de dichos materiales.
“El artículo 100 de la Ley General prevé de forma limitativa, un catálogo de prohibiciones que podrán contener las legislaciones estatales en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos; no obstante, ninguno de sus supuestos contempla alguna relacionada con la venta, distribución o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel”, explicó la Sala en 2022.
También detalló que las normas oficiales mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos tampoco autorizan a los Estados para prohibir el PET y el unicel, sino que solo requieren planes de manejo especial para comercios que generen más de diez toneladas anuales.
El Congreso de Oaxaca argumentó que la prohibición reduciría en 70 por ciento la contaminación por PET en el estado, al eliminar las botellas desechables de refresco y agua.
La Ministra Presidenta Norma Piña fue la única que hoy sostuvo que los estados sí tienen atribuciones en esta materia.
Oxxo se amparó luego de una visita de verificación de la Secretaria de Medio Ambiente de Oaxaca, que en octubre de 2020 le ordenó retirar productos de sus anaqueles, incluidas todas las bebidas envasadas en PET.
“El hecho de prohibir venta, distribución y empleo de envases de PET y unicel representa una de las sanciones máximas para efectos de la norma administrativa, pues es una negativa de cualquier posibilidad de hacer uso de esos materiales para efectos de envasar o empaquetar alimentos o bebidas”, afirmó la Corte.
Varios estados y la Ciudad de México también han prohibido estos y otros materiales.
Además de anular la norma de Oaxaca, el criterio de la Corte es obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos en el caso del PET y el unicel, amén que ya también hay un precedente de la Segunda Sala contra la prohibición de popotes de plástico a nivel municipal.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma