4 mayo,2022 11:51 am

Elimina dictamen denuncia penal como requisito para la práctica del aborto

Se excluye de responsabilidad penal cuando una autoridad haya negado a una mujer la posibilidad de la interrupción dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Tampoco se penalizaría cuando la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida o que a juicio de un médico exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales

Chilpancingo, Guerrero, 4 de mayo de 2022. En el dictamen que aprobó la Comisión de Justicia por el que se despenaliza la interrupción del embarazo, se elimina el artículo 158 en el que se establece la penalidad para quien se practique o consienta que otro le practique un aborto.

También se agrega una fracción en el artículo 159, en el que se excluye de responsabilidad penal por aborto cuando una autoridad haya negado a una mujer la posibilidad de la interrupción dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Se espera que en la sesión del pleno del Congreso agendada para hoy, el dictamen sea presentado para su primera lectura. De acuerdo con fuentes del Poder Legislativo el tema ya está enlistado en el orden del día, aunque también existe el riesgo de que de ultimo momento sea retirado.

De presentarse en el orden para su primera lectura, sería inminente que se realice una segunda sesión para poder realizar la segunda lectura, y poder pasar a la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen que presentaron las diputadas morenistas Beatriz Mojica Morga y Estrella de la Paz Bernal, y el perredista Bernardo Ortega Jiménez, secretaria y vocales de la Comisión de Justicia.

El dictamen aprobado el jueves pasado contiene las reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal del estado. Las más importantes están en los artículos 158 y 159, a partir de la propuesta presentada el pasado 12 de enero por las diputadas Citlali Calixto Jiménez, Beatriz Mojica Morga y Nora Velázquez Martínez.

En la amplia justificación de este dictamen a favor de la interrupción legal del embarazo se concluye que “la criminalización del aborto es una condición violatoria de los derechos humanos”, acto que “ha sido señalada para el caso mexicano en repetidas ocasiones en instancias internacionales”.

También se citan posturas de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto, que determinó que “no es constitucional sancionar penalmente a la mujer o persona gestante que decide interrumpir su embarazo (tampoco a quien le auxilie a hacerlo a solicitud de ella)”.

Pero también hacen mención destacada de las recomendaciones que la Segob a través del Conavim ha realizado a Guerrero, principalmente lo referente a la homologación de la norma 046 de Salud que no establece la obligatoriedad de presentar una denuncia penal para que una mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo consecuencia de una violación.

Se recuerda que en Guerrero no se atendió la primera Alerta por Violencia de Género, lo que llevó a que una segunda declaratoria por agravio comparado a principios de octubre de 2021.

En el dictamen de la Comisión de Justicia se concluye que tras la revisión de la iniciativa “no es violatoria de derechos humanos, ni se encuentra en contraposición con ningún ordenamiento legal”, y los diputados apuntan que en el análisis “nos anima la profunda convicción de contribuir a la construcción de una sociedad cada vez más igualitaria, justa y democrática”.

Los diputados también señalan que, conforme a las resoluciones de la SCJN, “es evidente” que en Guerrero particularmente en los artículos vigentes 158 y 159 del Código Penal “a la mujer se le niega su libertad plena para decidir de manera autónoma sobre su proyecto de vida y de su cuerpo en el momento de elegir quién quiere ser en relación a la posibilidad de procrear. Es decir, no se le permite –so pena de ir a la cárcel- ejercer con libertad la decisión personalísima de la mujer para continuar o interrumpir el embarazo”.

Y que este “hecho tiene que verse desde la perspectiva del derecho a elegir libremente, como parte de la dignidad de la mujer, de su autonomía, del libre desarrollo de su personalidad, decidiendo cómo quiere proyectarse en la vida, si quiere ser madre o no, en qué momento y las condiciones en que quiere hacerlo”.

Las reformas

El texto vigente del artículo 158 se refiere al “aborto voluntario” y establece que “la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrán de uno a tres años de prisión”.

Por lo que la Comisión de Justicia propone en el dictamen derogar este artículo “atendiendo a los criterios establecidos por la SCJN en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 de fecha 7 de septiembre del 2021, resulta pertinente derogar el artículo 158 del Código Penal que nos ocupa, a efecto de despenalizar la interrupción del embarazo voluntario”.

Argumentan para derogar este artículo que la SCJN concluyó por unanimidad de votos que es inconstitucional sancionar con pena de prisión a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo, y que esta decisión de los ministros se realizó en un “contexto propio, actual, y responde a los cambios y a la dinámica cultural de la sociedad mexicana; teniendo sus bases generales en los principios fundamentales que definen al Estado Mexicano: democracia, laicidad, pluralidad, la propia vocación social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de una narrativa de derechos humanos y desde la razón pública”.

En el artículo 159 en el que se establecen las excluyentes de responsabilidad específicas para los casos de aborto, el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia establece que no habrá penalidad “cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, sin necesidad de que exista denuncia por dichos delitos”.

Con lo que se cumple con la norma 046, que garantiza el acceso a la interrupción del embarazo en estos casos, sin que la víctima tenga que pasar por el proceso de acudir al Ministerio Público a presentar una denuncia penal.

No se penaliza el aborto también cuando “la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida, situación que deberá asentarse en el dictamen que emita el médico que la asista”.

Otro caso en el que no habría penalización es cuando “a juicio de un médico especialista en la materia, sustentado en estudios específicos, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”, así se establece en dictamen, en la fracción tercera del artículo 159 del Código Penal.

Esta fracción se modifica porque en el texto vigente se planteaba que deberían ser dos médicos especialistas los que avalen el diagnostico lo que los diputados consideraron que “resulta impráctico en comunidades alejadas que no cuentan con personal médico suficiente para atender a la población”.

En la fracción cuarta de este mismo artículo se establece que se excluye de responsabilidad cuando el aborto “sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; o en estos casos, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos”.

Que se refiere a los casos en los que por descuido o accidente se genere un aborto, pero por su ambigüedad se puede interpretar como que en este se incluye los casos en los que una mujer decida no seguir con su embarazo y para interrumpirlo ingiera medicamentos o tes que pudieran provocarlo, así lo explicaron asesores de los diputados integrantes de la Comisión de Justicia.

En este dictamen se propone agregar una quinta fracción en la que se establezca que el aborto con consentimiento se excluya de responsabilidad “cuando se acredite por cualquier medio que alguna autoridad le hubiese negado a la mujer embarazada la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación”.

Con lo que se establece una temporalidad en la que las mujeres que decidan no continuar con su embarazo puedan solicitarlo.

Texto: Rosalba Ramírez García