19 septiembre,2020 2:12 pm

Emite Hacienda lineamientos de austeridad para el gobierno federal

No se podrán crear nuevas plazas; la contratación de asesores está limitada de subsecretario para arriba; el trabajo a distancia se podrá cuando no implique gastos adicionales; el uso y contratación de tecnologías de la información está limitado, así como el uso de telefonía móvil y fotocopiado y los gastos en comunicación social y viáticos están limitados

El Sur / Ciudad de México, 19 de septiembre de 2020. Con el objetivo de obtener ahorros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió lineamientos de austeridad republicana para regular y establecer las medidas aplicables en los entes que forman la administración pública federal, primordialmente para gasto corriente, que se deben sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

De acuerdo con lo publicado por la dependencia, entre los lineamientos se destaca que no se podrán crear nuevas plazas, la contratación de asesores está limitada a niveles de subsecretario para arriba, el trabajo a distancia se podrá realizar siempre y cuando no implique gastos adicionales a la administración pública, el uso y contratación de tecnologías de la información está limitado, así como el uso de telefonía móvil y fotocopiado, habrá esquemas de reducción de costos en energía eléctrica y campañas para cuidar el agua, los gastos en comunicación social y viáticos están limitados, entre otros.

La Secretaría de Hacienda puntualizó que en materia de recursos financieros, las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios se ajustarán a sus presupuestos autorizados, con apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad y eficiencia.

Recursos humanos

En materia de recursos humanos, se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales. Los entes públicos procurarán abstenerse de solicitar la creación de plazas en los niveles más altos de los grupos jerárquicos.

Asimismo, no se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; se eliminarán todo tipo de duplicidades; las estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes no deberán reportar crecimientos; y sólo se permitirá la asignación de chofer a partir de subsecretarios de Estado o equivalentes y hasta los niveles superiores, así como a las o los titulares de las entidades paraestatales.

De igual manera, no se realizará la contratación de asesores para grupos jerárquicos inferiores al de subsecretario de Estado o su equivalente; la contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales deberá atender a una necesidad debidamente fundada y motivada por parte de los entes públicos; y sólo podrán subsistir en el extranjero las delegaciones u oficinas de representación que correspondan a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia.

Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán aplicar esquemas de trabajo a distancia para los servidores públicos

En materia de recursos materiales y servicios generales, con el fin de promover la disminución de costos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios, se hará preferentemente de forma consolidada con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Los entes públicos limitarán las contrataciones de servicios de asesorías, consultorías, para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, las cuales se harán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal existente, y siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.

Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere las 4 mil 343 UMA diaria vigente. Cuando resulte necesaria la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos cuyo valor comercial supere el monto antes referido, la compra o arrendamiento se hará previa justificación.

Únicamente podrán contar con choferes y vehículos asignados el titular del Ejecutivo federal, los secretarios, subsecretarios o equivalentes.

Los vehículos aéreos deberán ser destinados a actividades de seguridad pública y nacional, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como para el traslado de enfermos. Aquellos que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado.

Arrendamientos

No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para la operación institucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Queda prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así como la compra de mobiliario de lujo. Solo procederá la remodelación de oficinas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, y aquella que tenga por objeto reparar daños. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por la dependencia del gobierno federal competente en la materia.

Los servicios de fotocopiado no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Deberá otorgarse, preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la institución, o cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial.

Los servicios de comunicación, internet y telefonía fija no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, la contratación de los servicios se efectuará con base en las necesidades de los entes públicos, debiendo seleccionar los servicios de menor costo en el mercado, cuyas características atiendan los requerimientos técnicos de los mismos.

Comunicación social y publicidad

Los gastos en comunicación social y publicidad y cualquier otra erogación equivalente, no podrán rebasar el monto de su presupuesto aprobado, salvo en los casos en que exista el dictamen de procedencia de la ampliación respectiva por parte de las áreas de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación competentes en materia de comunicación social, y con sujeción a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Texto: Redacción